REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012686
ASUNTO : NP01-P-2013-012686

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, venezolano, 19 años de edad, soltero, Hijo de Nancy Del Valle Aguilera (V) y Félix Aranguren (F) Natural de Punta de Mata; nacido en fecha -07-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 25737022 domiciliado Punta de mata sector Simón Bolívar calle 4 casa sin Numero, Teléfono: 04249912921.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. ANA CONDE en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, quien expuso:…” Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 17/12/2013, ante este Tribunal en la presente causa, “ en fecha 05/12/2012, en horas de la noche el imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, conjuntamente con el adolescente CARLOS JESUS RON HERRERA, interceptaron a la victima DANIEL JOSE ASTUDILLO, despojándolo del vehiculo marca KIA, modelo rió, clase automóvil, color azul, año 2011, placas AD346IV y un teléfono celular, distinguido con el numero 0426-5923281, para luego efectuarle un disparo en la región malar izquierda que le produjo la muerte. Siendo que el vehiculo fue hallado, calcinado en un terreno baldío ubicado en la carretera principal del sector la orchila de la población de punta de mata, adyacente a la residencia del imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, la investigación arrojo que el mismo día de los hechos, siendo aproximadamente las 11:00 pm, el imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, arribo a su vivienda en posesión del teléfono de la victima, a través del cual se realizaron varias llamadas telefónicas que permitieron dar con su paradero, no obstante la comisión policial al llegar a su residencia, el imputado se evadió de la misma por el patio trasero desconociéndose su paradero, motivo por el cual se solicito orden de aprehensión, la cual fue acordada, encontrándose actualmente privado de su libertad” Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, específicamente en el capitulo 5 del presente escrito acusatorio, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ambos del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.




DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, manteniendo como sitio de reclusión el Internado judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ambos del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. ANYELIS MARCANO