REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012451
ASUNTO : NP01-P-2013-012451

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados JOSE RAMON ORTA y ERIS ALEXANDER RONDON BOLIVAR, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE RAMON ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.405.398, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/12/1983, de 28 años de edad, hija de Lola Orta, (V) y de padre desconocido, Profesión u Oficio: Albañileria, de Estado Civil soltero, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa N° 22, calle 2, Maturín Estado Monagas.
ERIS ALEXANDER RONDON BOLIVAR, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.012.620, residenciado en la calle 02 casa S/N, Sector la Orquídea de Punta de Mata Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. CAROLINA ROMERO en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, quien expuso:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON ORTA y ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR, por los hechos ocurridos en fecha 23/06/2013, siendo horas de la madrugada aproximadamente el ciudadano ADOLFO BRITO CARVAJAL, se encontraba compartiendo en una fiesta que se realizaba en el Hotel Montana ubicado en Viento Fresco de Punta de Mata de Estado Monagas, con el ciudadano FRANCISCO REQUENA, y el adolescente FRANCISCO JAVIER REQUENA MARCANO, posteriormente se encontró con un ciudadano quien le manifestó a sus compañeros que era su escolta y a quien le entrego un arma de fuego tipo pistola de color plateada, luego se tomaron un trago, el hoy occiso ADOLFO BRITO, se fue con el escolta hacia la parte de afuera pero no lograron salir de la fiesta y se encontraban conversando, es allí cuando se presenta una discusión con un ciudadano llamado JARI FIGUEROA, a quien ADOLFO y el escolta agarran por las manos, luego llego el ciudadano ALIS MANUEL RONDON BOLIVAR, apodado el GRINGO, y empujo a ADOLFO, logrando el escolta sacar el arma de fuego y en lo que la monta para dispararla se le cae el peine con las balas, es allí cuando JARI FIGUEROA, somete a ADOLFO y se lo llevan al baño donde se encontraba igualmente el ciudadano ELVIS GREGORIO LA ROSA, y escucha a tres ciudadanos entre ellos a ALIS MANUEL RONDON , apodado el GRINGO, quien tenia en su poder el arma de fuego y el ciudadano apodado el INVER, que decían ese tipo es de inteligencia militar, vamos a matarlo, y le propinaron varios golpes a la victima ADOLFO BRITO, en eso el ciudadano ELVIS LA ROSA, sale a pedir ayuda logrando observar que el hoy imputado JOSE RAMON ORTA, tenia un revolver en la mano e iba corriendo hacia el baño en donde someten y logran sacarlo de la fiesta, cerca de la puerta de entrada el hoy imputado JOSE ORTA, efectúa dos disparos contra la humanidad de ADOLFO BRITO, para luego el ciudadano apodado el GRINGO, efectuarle varios disparos y luego huir del lugar en dos motos causándole la muerte l hoy occiso ADOLFO BRITO, por fractura en sección de columna cervical (C6-C7) y hemorragia aguda con hemoperitonea masivo del 2000 CC, tal como lo dictamino el experto forense Dr. Ramón Urbaneja, por todos el hecho antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL (occiso). Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad para ambos ciudadanos. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado - admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados JOSE RAMON ORTA y ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL (occiso), en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los imputados JOSE RAMON ORTA y ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR, plenamente identificados en autos del presente asunto; en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, manteniendo como sitio de reclusión el Internado judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JOSE RAMON ORTA y ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL (occiso), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. DAGLENIS FUENTES VIVAS