REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004615
ASUNTO : NP01-P-2014-004615
Por recibido el presente escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta entidad Federal, a favor de los imputados RAMON VICENTE GARCIA RENDON, PAOLO JAN PIERRE ESPINOZA, PAOLO JEAN FRANCO PAEZ FERRARI, FERNANDO JACOBO QUIÑONES PEINADO, a quienes se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en cuyo contenido solicita se le acuerde al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de las previstas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la respectiva revisión de medida contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal y por no ser contraria a derecho este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, Acuerda otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados: RAMON VICENTE GARCIA RENDON, PAOLO JAN PIERRE ESPINOZA, PAOLO JEAN FRANCO PAEZ FERRARI, FERNANDO JACOBO QUIÑONES PEINADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.513.919, 19.941.287, 24.117.815 y 20.763.111, ello de conformidad a lo pautado en los artículos 242 ordinales 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentaciones cada 45 días ante la oficina del alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el libro diario del presente auto, asimismo notifíquese a las partes legitimadas de lo decidido. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO