REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000785
ASUNTO : NP01-P-2009-000785
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado YONNY JESUS FERMIN en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YONNY JESUS FERMIN, titular de la cédula de identidad No. 11.012.328, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-1973, hijo de MARCOS FERMIN (f) y TERESA FERMIN (v), domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle numero 10, casa sin numero Punta de Mata Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. FLOR RODRIGUEZ, expuso:… “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 29-10-2008 siendo las 11:40 horas de la una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, instalaron punto de control móvil ubicado en la calle sucre frente a la iglesia de Punta de Mata, cuando avistan a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyene, color azul, placas 213XFJ el cual era conducido por el hoy imputado YONNY JESUS FERMIN a quien se le ordenó que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía ya que iba a ser sometido a aun revisión de su documentación personal y de propiedad del vehículo, el mismo presentó certificado de registro de vehículo signado con el número 918375658 a nombre de la Alcaldía del Municipio Maturín, J-0345193 el cual al ser sometido a experticia documentológica arrojando que era falso. Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente las acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra del acusado YONNY JESUS FERMIN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniéndose la medida que pesa en su contra en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YONNY JESUS FERMIN por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y en la acusación privada, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YONNY JESUS FERMIN por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBERARSE ARTIGAS OLIVEROS