REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012320
ASUNTO : NP01-P-2012-012320

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la audiencia especial que fuere realizada en el presente asunto; este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscalía Sesenta con competencia Nacional representada por el Abg. Humberto Rattia; solicito la fijación de audiencia especial a fin de la homologación o no del acuerdo reparatorio que fue realizado entre las partes en el presente asunto conforme a lo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación que fuere iniciada bajo el No. 16F3-082-2012 por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad (estafa), para lo cual en fecha diecisiete (17) de Enero de 2013 este Juzgado procedió a fijar la referida audiencia ordenándose la notificación de las partes.-
CAPITULO II

Establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…” Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno consentimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el…”.

Con base a lo anterior se verificó en audiencia efectuada en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013) que las partes actuaron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos sin apremio y como quiera que la victima MELIDA JOSEFINA GUEVARA SALAZAR y JORGE RAFAEL TORRES DELGADO manifestó en sala de audiencia su conformidad con el cumplimiento de la obligación asumida por el imputado FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, es por lo que este Juzgado procedió la homologación del mismo y como consecuencia de ello este Juzgado declara extinguida la acción penal en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal en el presente asunto y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento del presente asunto penal a favor del ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, plenamente identificado en autos conforme a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

En razón a lo anterior, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara extinguida la acción penal en el presente asunto y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento del presente asunto penal a favor del ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, titular de la cédula de identidad numero V-12.129.797 en autos conforme a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ