REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001645
ASUNTO : NP01-P-2013-001645

Vencido como se encuentra el lapso de la suspensión condicional del proceso que fuere otorgado en el presente asunto; corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento, a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOSE GREGORIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°V-22.715.213, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado Sector El Paraíso, Carrera 06, casa sin numero , diagonal a la Armería Monagas, hijo de Maica Guillen (v) y de de padre desconocido.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2013, el imputado de autos fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en virtud del procedimiento de flagrancia activado en el presente asunto; a quien le imputo la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en cuyo acto de presentación de imputados el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de imponer al imputado JOSE GREGORIO GUILLEN de las formulas alternativas de prosecución del Proceso el mismo manifestó su voluntad de acogerse a la formula alternativa de prosecución del proceso suspensión condicional del proceso; conforme a lo previsto en el procedimiento para el Juzgamiento de los Delito Menos Graves, por cuanto el referido imputado manifestó la aceptación de los hechos que le fueron atribuidos e imputados por la representación fiscal como lo es la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; a cuya alternativa de prosecución del proceso no se opuso el representante de la Vindicta Pública presente en dicha audiencia, para lo cual este Juzgado procedió a otorgar al imputado JOSE GREGORIO GUILLEN la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses imponiéndole de las siguientes condiciones: 03) MESES, a partir de la presente fecha y le impone de las siguientes condiciones: 1.- Donar a la Escuela Básica “Brisas del Morichal”, en la parroquia Alto de los Godos, (01) un Cuñete de Pintura Blanca . 2.- Este Tribunal el impone al acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir estar atento y asistir a todos los llamado que les realice el Tribunal; obligaciones cumplidas a cabalidad por los imputados de autos por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN, conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°V-22.715.213, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado Sector El Paraíso, Carrera 06, casa sin numero , diagonal a la Armería Monagas, hijo de Maica Guillen (v) y de de padre desconocido, ordenando el cese de las condiciones impuestas o cualquier otra medida impuesta. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a la referida ciudadana, una vez firme la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria

ABG. GREYCIMAR VALLEJO