REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004615
ASUNTO : NP01-P-2014-004615

CON LUGAR CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Vista la solicitud efectuada por la Consultoría Jurídica de la Policía de esta entidad Federal, representada por el profesional del derecho Abg. Miguel Palomo, en cuyo contenido manifiesta la necesidad del cambio de sitio de reclusión de los imputados RAMON VICENTE GARCIA RENDON, PAOLO JAN PIERRE ESPINOZA, PAOLO JEAN FRANCO PAEZ FERRARI, FERNANDO JACOBO QUIÑONES PEINADO, plenamente identificados en autos y a quienes se le sigue proceso en el asunto penal signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-004615, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo toda vez que en dicha Institución existe un alto índice de hacinamiento por cuanto la infraestructura que posee no reúne las condiciones y características necesarias que puedan garantizar sus derechos fundamentales, y como quiera que es deber del Juez de Control garantizar los derechos constitucionales y fundamentales de los procesados, este Tribunal en aras de lo antes expuesto; para este Tribunal procedente la solicitud interpuesta por la Consultoría Jurídica de la Policía Socialista del Estado Monagas, razón por la cual se ordena el traslado inmediato de los imputados antes referidos al Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios a fin de que se gestione lo conducente y se materialice el traslado aquí acordado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Segundo Penal de de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, desde la Policía Socialista del Estado Monagas hasta el Internado Judicial del Estado Monagas de los imputados RAMON VICENTE GARCIA RENDON, PAOLO JAN PIERRE ESPINOZA, PAOLO JEAN FRANCO PAEZ FERRARI, FERNANDO JACOBO QUIÑONES PEINADO, plenamente identificados en autos, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios a fin de que se gestione lo conducente y se materialice el traslado aquí acordado. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



LA SECRETARIA


ABG. MIRLANDIS FRANCO