REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010985
ASUNTO : NP01-P-2013-010985
Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los imputados: LUIS VIVAS ALVAREZ y LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERRAN es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.517066, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 03/07/1984, de 28 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Pedro Andrade y de Aracelys Berroteran (V), domiciliado en: SECTOR LA PICA, CALLE TARITAL, CASA S/N, CERCA DE LA CARCEL, TELEFONO: 0424-9094071 ( DE Yumanelys), LUIS ANGEL VIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.781656, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 26/09/1988, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Marbellas Álvarez y Pablo Maria Vivas (V), domiciliado en: CALLE PRINCIPAL LA PICA, CASA Nº 37, FRENTE AL CASABE. TELEFONO: 0412-6978325 (Melkis).-
FRANKLIN ALONZO SALAZAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.630672, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28/10/1974, de 38 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Wilson Salazar y Ana Sandoval (V), domiciliado en: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, CALLE 1, CASA Nº 4, Maturín, TELEFONO: 0424-9034446 (concubina)
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público ABG. GILBERTO CEDEÑO, Ratificó íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada ante este Tribunal en la presente asunto, por los hechos siguientes: “En fecha 04 de junio de 2013 se presento en la sede de este despacho fiscal un ciudadano quien se identifico como HERMIS JOANS AGUILAR VARELA…quien manifestó que acudía a denunciar unos ciudadanos identificándose como funcionarios del C.IC.P.C., se presentaron en la residencia de su vecino que le maneja un carro de su propiedad Marca: Toyota, Modelo: Camrry, Color : Beige, Ao:1999, Placas: AA702RJ, y le manifestaron que lo llamara que unos funcionarios querían hablar con el, cuando este sale los funcionariosl e dicen que el carro es chimbo, que tenia GPS y que el dueño del carro es el dueño de una marmolería, que ellos tenían cuatro meses detrás de ese carro investigándolo y me dijeron que ellos tenían que llevarse ese carro pero que nadie iba a quedar detenido, por que un experto, lo revisara solicitándole los papeles del vehiculo, y en momentos en los que le era tomada la respectiva denuncia al referido ciudadano este recibe una llamada telefónica donde le solicitaban que hiciera entrega de la cantidad de cincuenta mil bolívares ( 50,000,00), para devolverle el vehiculo manifestándole que el vehiculo estaba bien trabajado, ósea que lo habían trabajado bien pero que estaba chimbo y le dijo que el titulo estaba malo, amenazandole que si no le entregaba el dineroi solicitado se lo iban a llevar detenido conjuntamente con su vecino y su suegra. En virtud de ello procede el abogado VON RICHELMAN RUIZ, fiscal duodécimo del ministerio público, en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a comisionar del presente procedimiento a funcionarios adscritos al destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana realizando llamada al Sargento Primero JOSE DAVID GONZALEZ y atender denuncia d ela persona que estaba siendo objeto de extorsión presuntamente por parte de funcionarios adscritos al c,i,c,p,c, y una vez en comunicación con el denunciante quien les manifestó que no contaba con el monto solicitado y que solamente contaba con 1.760 bolívares en efectivo, por lo que procedieron a fotocopiarlo y devolverle el dinero al ciudadano denunciante trasladándose el funcionario indicado en comisión de ese cuerpo conformada por los funcionarios HECTOR AGUILERA LARA, LUIS CAMACARO, ROBERT SALAZAR JOSE FRANCISCO BUTTO, todos adscritos al destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, a este despacho donde el ciudadano denunciante recibió llamada telefónica por parte de los supuestos funcionarios del CICPC, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde quienes lo constreñían a hacer la entrega del dinero en las inmediaciones de la Avenida Bella Vista específicamente frente de las instalaciones del CICPC, donde la victima le manifestó que a ese lugar no se trasladaría por temor a que lo detuvieran o atentaran contra su integridad fisica igualmente les manifestó que solo contaba con 20.000 bolívares en efectivo por lo que procedieron a indicarle que en 40 minutos aproximadamente pasarían por la calle azcue específicamente frente a la farmacia Meditotal diagonal al estacionamiento de la alcaldía de maturín, buscando el dinero y para hacerle entrega del vehiculo, razón por la cual los referidos funcionarios procedieron a instalar una vigilancia en las inmediaciones de la calle azcue y la alcaldía de maturín con la finalidad de llevar a cabo la aprehensión de estos sujetos, sin embargo siendo aproximadamente a las nueve (09:00) horas de la noche) recibió llamada telefónica nuevamente, por parte de los supuestos funcionarios del C.I.C.P.C. donde le indicaron que no iban a pasar buscando el dinero en vista de que haa mucha presencia policial en la calle Azcue y que si los entregaba lo iban a mandar a matar, que se retirara del lugar y posteriormente le indicarían el lugar para que entregara el dinero. Posteriormente en fecha 07/06/2013 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde el Sargento Primero JOSE DAVID GONZALEZ… recibe llamada telefónica por parte del ciudadano HERNIS JOANS AGUILERA…quien le manifestó que había recibido llamada telefónica por parte de un supuesto Funcionario del C.I.C.P.C. de Maturín Estado Monagas, que se había identificado como Inspector Jefe Bladimier, indicandole que se encontraba en la urbanización el Bosque con el fin de retirar el dinero que habían acordado para liberarles el vehiculo de su propiedad, y que se encontraban a bordo de un vehiculo marca chevrolet, Modelo Corsa, dos puertas, Color Gris, razón por la que comunique al teniente coronel CARLOS BANDRE, quien giro instrucciones de constituirme en comisión en compañía de los funcionarios, HECTOR AGUILERA LARA, LUIS CAMACARO, ROBERT SALAZAR JOSE FRANCISCO BUTTO, con la finalidad de realizar el procedimiento, trasladándonos en dos unidades tipo moto, con destino a la urbanización el Bosque, Sector Tipuro, Parroquia boquerón, …, estando en el lugar se procedió a instalar un punto de vigilancia adyacente a la vivienda Nº E-107, ubicada en la calle los Pinos, de la urbanización el Bosque, Sector Tipuro, donde luego de una espera prolongada por un lapso de tres horas, observamos a un vehiculo, marca Chevrolet, Modelo corsa, Color Gris, dos puertas, Placa, MAG32H, con las mismas características aportadas por el ciudadano, denunciante, hacia varios recorridos por las inmediaciones, de la urbanización el bosque, luego el vehiculo se estaciono al final de la urbanización, donde permaneció por un lapso de 15 minutos, seguidamente pudimos observar cuando el ciudadano HERNIS JOANS AGUILERA (denunciante) salio de su vivienda ubicada en la dirección señalada y se dirigió al vehiculo antes descrito, de donde un sujeto que se encontraba ocupando el asiento del acompañante, que vestía camisa negra, se bajo y luego se dirigió al frente del vehiculo donde recibió un sobre de color amarillo de manos del denunciante, y procedió abordar el vehiculo nuevamente, motivo por el cual, procedieron a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios de ese componente militar, a quien impusieron del motivo de la presencia en el lugar, haciéndose acompañar por dos testigos presénciales de dicha actuación policial, seguidamente se bajaron los tres ciudadanos del vehiculo, y se les indico se realizaría inspección corporal de conformidad al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes preguntarles si tenían objetos o sustancias prohibidas las exhibieran, a lo que responden no ocultar nada, se procedió a la revisión corporal a los tres sujetos el primero FRANKLIN SALAZAR, le fue incautado un credencial del Servicio autónomo Aeroportuario del Estado Monagas (SAADEMO), correspondiente al nombre de FRANKLIN SALAZAR, un arma de fuego tipo pistola, de fabricación Italiana, marca PIETRO BERETTA, modelo 92FS, calibre 9 Mm., serial Nº J24592Z, con empuñadura fabricada en material sintético negro, correspondiente a la Fuerza Aramada Nacional Bolivariana (FANB) del componente de la Guardia Nacional Bolivariana, que portaba en la cintura, con un cargador marca Pietro Beretta calibre 9 Mm., con capacidad para 15 cartuchos, contentivo de 8 cartuchos, sin percutir calibre 9 milímetros y un teléfono celular marca Bess, Color Negro y plata, Modelo VZ102, signado con el numero 0414-7681249, dicho ciudadano se encontraba en el asiento delantero al lado del chofer; El segundo de nombre LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN, se le incauto un credencial correspondiente a la policía del estado Monagas, en el aparece con el grado de Distinguido LEANDRO ANDRADE, quien portaba en el cuello, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta calibre 9 Mm., modelo 92FS, con capacidad para 15 cartuchos, contentivo de 9 cartuchos cada uno para un total de 18 cartuchos sin percutir calibre 9 Mm., y un teléfono celular, marca Nokia, Modelo 100, color Gris y negro, correspondiente al numero 0416-0107453, DE MOVILNET, y LUIS ANGEL VIVAS, a quien se le incauto un teléfono móvil, Huawei, Modelo G7300, color gris y negro, con su batería correspondiente al numero 0416-3999837, de la empresa Movilnet, luego de conformidad al articulo 193 del texto adjetivo penal, se hizo inspección de vehiculo, Marca chevrolet, Modelo corsa, Color Gris, Año 2001, placa MCG-32H, logrando incautar debajo de la butaca delantera del lado del acompañante un sobre de Manila tamaño carta, al abrirlo en presencia de dos testigos, se pudo determinar que era dinero efectivo y copias fotostáticas, de dinero en papel bond, alusivos a billetes de veinte y diez bolívares respectivamente, en vista de esto procedimos a efectuar conteo del dinero localizado, el cual arrojo como resultado la suma de Mil Setecientos Sesenta Bolívares (1.760 Bs.), en efectivo de las siguientes denominaciones 40 billetes de 20 bolívares , con sus seriales y 96 de la denominación de 10 bolívares con sus seriales, dinero este que al ser cotejado y comparado con las copias fotostáticas, 2que previamente fueron sacadas al dinero aportado por la victima el día 05 de Junio de 2013, se constato que se trataba del mismo dinero propiedad del ciudadano HERNIS JOANS AGUILERA (denunciante), razón por la cual procedimos a incautar todas las evidencias antes descritas con su respectiva cadena de custodia, así como el vehiculo descrito, como evidencia de interés criminalistico, por lo que siendo las 11:45 de la mañana del 07 de Junio de 2013, se procedió a la detención de los tres sujetos quienes fueron impuestos de sus derechos….”, ” ; por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de ley Contra el secuestro y la extorsión y el delito AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, para todos los imputados, y adicionalmente para el imputado FRANKLIN ALONZO SALAZAR SANDOVAL el delito de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre los imputados y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio. Asimismo toda vez que se desprende de la investigación Acta del órgano policial donde consta la evasión del ciudadano FRANKLIN ALONZO SALAZAR SANDOVAL de la sede de la Policía del Estado ubicada en el Municipio Cedeño, solicito al Tribunal se libre la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo solicito copias simples de la presente acta y de la fundamentación de la misma.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.517066 y LUIS ANGEL VIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.781656, admitiéndola por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de ley Contra el secuestro y la extorsión y el delito, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la identificación de las victimas y de los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a los imputados, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, la solicitud de enjuiciamiento de los ahora acusados, discrepando quien decide en relación a la calificación jurídica de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, el cual desestimo por considerar esta Juzgadora que hasta esta etapa procesal los elementos aportados por el Ministerio Publico en la acusación fiscal no se configura en dichos hechos el delito de Agavillamiento en relación a los imputados de autos en la acción desplegada, se admiten las pruebas y medios de pruebas por cumplir con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley.-
OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública 1ra Penal Abg. CARMEN PICCIONI; se acuerda en relación a l imputado Luís vivas Álvarez su traslado hasta la medicatura forense a fin de que se le practique examen medico forense por cuanto el mismo fue operado del riñón derecho tal como consta en informes médicos cursante en las actuaciones y presenta actualmente problemas para orinar y debe recibir tratamiento indicado para su patología a tales efectos, se declara sin lugar el cambio de sitio de reclusión peticionado como arresto domiciliario para este, En relación al imputado Leandro Andrade se declara sin lugar la revisión de la medida privativa, se ordena se de cumplimiento al sitio de reclusión acordado para Luis Vivas quien debe ser recluido en la comandancia de la policía tal como lo ordeno el Tribunal en su oportunidad y se acuerdan las copias simples del asunto.-
MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra, lo cual indica una probabilidad que es mas que una posibilidad de que resulten condenado en juicio oral y publico.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie solicitadas por el defensor publico.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.517066 y LUIS ANGEL VIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.781656, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de ley Contra el secuestro y la extorsión y el delito, en relación al delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal se desestima dicha calificación jurídica por considerar esta Juzgadora que hasta esta etapa procesal los elementos aportados por el Ministerio Publico en la acusación fiscal no se configura en dichos hechos el delito de Agavillamiento en relación a los imputados de autos.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 12° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal; Se acuerda Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANKLIN ALONZO SALAZAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.630672, líbrese lo conducente para su inclusión en el SIIPOL, se ordena COMPULSAR respecto de este.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
El secretario
Abg