REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010301
ASUNTO : NP01-P-2012-010301

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: ALEJANDRO JOSE GAMARDO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEJANDRO JOSE GAMARDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-22-705.224, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/10/1991, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belkis Gamardo (V) y de Juan Romero (V), residenciado en: Las terrazas, Calle N° 03, casa N° 132, cerca de la Casa Comunal, estado Monagas Teléfono 0416-9958887, pertenece a mi esposa.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La Fiscal 5ta del Ministerio Público FLOR RODRIGUEZ ratificó íntegramente la acusación en contra del imputado: ALEJANDRO JOSE GAMARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio: GEIVER JHOAN NAVARRO, por los hechos siguientes: “El día 24 de julio del 2010, siendo aproximadamente las 4:00 am , el día occiso GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, se encontraba en una fiesta en compañía de los ciudadanos (testigos) jonathan ponce, Juan jose Mendoza, Betania León y jenny López, en el sector de las terrazas de esta ciudad, donde llegaron los ciudadanos CORTEZ GUZMAN JOSE GREGORIO apodado joseito y GAMARDO ALEJANDRO JOSE apodado “El Ingo”, en compañía del adolescente JOHAM ALI NAVARRO CORDERO apodado el “Bili” otro apodado GUEVARA y otro PICHITA… con una actitud hostil hacia el hoy occiso, razón por la cual la victima y sus compañeros decidieron retirase de la fiesta para evitar problemas con ellos y cuando iban caminando a agarrar el taxi, salieron de una esquina los imputados antes mencionados, de los cuales se encontraban armados los imputados (mayor de de edad) GAMARDO ALEJANDRO JO apodado el “ingo” y el adolescente JOHAN ALI NAVARRO CORDERO apodado el BILI, cada uno con arma de fuego tipo escopeta en la mano y sin mediar palabras le dispararon en a cabeza al ciudadano: GEIVER JOHAN CONTRERAS Y salieron corriendo. Seguidamente sus compañeros lo trasladaron en un taxi hasta el hospital de esta ciudad, donde fallece al día siguiente, el protocolo de autopsia arrojo que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL DIFUSA, DEBIDO AL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, DISPARO A DISTANCIA DE ADELANTE HACIA ATRÁS, DE IZQUIERSDA A DERCHA Y ASCENDENTE…quienes fueron dos de las personas que le dieron los golpes en Nuevos Horizontes y le reclamo y discutieron, después de estos los muchachos fueron para la casa y hablaron con mi mama para que este problema no siguiera y pensamos que todo estaba solucionado, el día sábado 24-07-2010, como a las cuatro horas de la mañana, mi hermano hoy occiso fue acompañar a unos amigos hasta la entrada del Sector las Terrazas, porque viven en Paramaconi y cuando iban llegando le salieron cinco sujetos y solamente Alejandro Gamardo apodado “Ingo”, tenia una escopeta cañón largo y apunto a todos los que iban con mi hermano y estos salieron corriendo y mi hermano como no pudo correr, este le disparo y le dio en la cara, luego los amigos que estaban con mi hermano salieron de donde estaban escondidos y encontraron a mi hermano tirado y herido en la vía, en ese momento iba pasando un carro y lo pararon y llevaron a mi hermano hasta el hospital, donde ingreso con vida y ayer domingo 25-07-10, falleció es todo”….” por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio: GEIVER JHOAN NAVARRO. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALEJANDRO JOSE GAMRADO, por la presunta comisión del delito de por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la identificación de las victimas y de los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a los imputados, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento del ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

El Defensor Público Décimo Cuarto Penal ABG. FRANKLIN RIVERO, se declara sin lugar que no se admita la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la identificación de las victimas y de los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a los imputados, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento, se declara sin lugar se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, se mantiene la misma y se acuerdan las copias simples de la totalidad de las actuaciones.-
MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-
PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie.-


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: ALEJANDRO JOSE GAMARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio de GEIVER JHOAN NAVARRO (occiso).-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 5ta° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN

EL Secretario de Sala
ABG.