REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002645
ASUNTO : NP01-P-2014-002645

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los imputados: JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA y LUIS RAFAEL ARAY MAZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.723.414 de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ORTEGA (V) y JOSE PERDOMO (V) de profesión u oficio Obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/03/1989, domiciliado en Calle 03 LAS PARCELAS CALLE VENEZUELA CASA S/N CERCA DE UN GINNASSIO TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE.-

LUIS RAFAEL ARAY MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.084.096 de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY COROMOTO MAZA (F) Y LUIS RAFAEL ARAY (V) de profesión u oficio: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, natural de TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 09/08/1990, domiciliada en SECTOR LIBERTADOR CALLE SOLEDAD CASA S/N CERCA DE UN CDI TEMBLADOR ESTADO MONAGAS., TELEFONO: NO POSEE.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. VIRNIA ARAY ratificó íntegramente la acusación en contra de los imputados: JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA y LUIS RAFAEL ARAY MAZA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARIA SILVA DURAN, por los hechos siguientes: ““ en fecha siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente la una horas y cuarenta minutos de la madrigada (01:40 am) los imputados de autos Jonathan Alejandro Perdomo Ortega y Luís Rafael Aray Maza, se introdujeron en un inmueble ubicado en la Calle Soledad del Sector Libertador, Casa S/N°, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, habitación de la ciudadana Doris Maria Silva Duran, logrando someterla con un arma de fuego de fabricación casera comúnmente llamado chopo y bajo amenaza de muerte despojarla de sus pertenencias; situación de la que se percataron vecinos del lugar, informando estos posteriormente de tal situación a funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Libertador del Centro Policial Región Sur, quienes de manera inmediata se apersonaron a la dirección indicada, logrando visualizar a los referidos imputados quienes salían en veloz carrera desde el interior del inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, iniciándose una persecución la cual culmino con la aprehensión de estos dos ciudadanos, y una ves que son retenidos al realizarles la respectiva revisión corporal, se logra incautar en poder de stos, tanto el arma de fuego tipo chopo, así como os reloj de la siguiente marca Casio, modelo 13300 y Rakio Superior Modelo RQ,-1968, propiedad de la victima en la presente causa…razón por la cual los ciudadanos fueron puestos a la orden del Ministerio público, es todo”….” por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARIA SILVA DURAN. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORIS MARIA SILVA DURAN y adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones para el imputado JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la identificación de las victimas y de los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a los imputados, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento del ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba, Asimismo este Tribunal teniendo como principio la búsqueda de la verdad mediante las vías jurídicas admiten los medios probatorios señaladas por la defensa privada en su escrito de descargo ya que el mismo señalo en este acto la pertinencia y necesidad de dichas pruebas testimóniales, correspondiendo a los ciudadanos RAMON TADEO PACHECO, EURIS JOSEFINA LEIVA y HECTOR RAMOS FERRER se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el ciudadano LUIS RAFAEL ARAY MAZA por considerar que la conducta del mismo no se subsume ese tipo penal respecto de este.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

El abogado Privado YSMAEL RODRIGEZ, de su solicitud Se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica del delito de hurto por considerar que su petición no se ajusta a los hechos narrados en la acusación respecto de la victima, se admiten como pruebas para presentarlas en el juicio oral y publico las declaraciones de los ciudadanos RAMON TADEO PACHECO, EURIS JOSEFINA LEIVA y HECTOR RAMOS FERRER por ser útil y pertinente se acuerdan las copias de las actuaciones, se declara sin lugar la revisión de medida y se mantiene la medida privativa de libertad..

MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie y se admiten declaraciones de los ciudadanos RAMON TADEO PACHECO, EURIS JOSEFINA LEIVA y HECTOR RAMOS FERRER-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA y LUIS RAFAEL ARAY MAZA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORIS MARIA SILVA DURAN y adicionalmente para el imputado JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el ciudadano LUIS RAFAEL ARAY MAZA.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
EL Secretario de Sala
ABG.