REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000008
ASUNTO : NJ01-P-2011-000008
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JULIO CESAR VARGAS AZOCAR, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.327.566 y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: MARTHA ELENA AZOCAR (V) y BARTOLA VARGAS (V) domiciliado: En el Sector Los Cortijos, Calle Nº 07, Casa Nº 23, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-9933289 (pertenece a su mamá).-

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. JUAN OCA.-

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

VICTIMA: ALFREDO ENRIQUE SALAZAR

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva, visto la verificación de condiciones impuestas en fecha 12 de Diciembre de 2012 en la AUDIENCIA PRELIMINAR al imputado: JULIO CESAR VARGAS AZOCAR, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público ratifico la acusación en contra del imputado por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de ALFREDO ENRIQUE SALAZAR; En la cual se Acordó la Suspensión Condicional por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se extiende las Presentaciones a cada Sesenta (60) días por ante la Comandancia de Policía de Santa Elena de Uairen. 2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No verse involucrado en otro delito. 4.- No portar armas de fuego, toda vez que se verifico las condiciones en la que se evidencia su cumplimiento efectivo de cada una de estas, como versa en el cuaderno consignado en fecha 17-01-2014 de presentaciones cada 60 días ante la Comandancia de Policía de Santa Elena de Uairen, no cometió nuevo delito, no porto ramas de fuego.-

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Visto que el imputado JULIO CESAR VARGAS AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.327.566, cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como consta de actas procesales. En consecuencia, considera este Tribunal, que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de UN (01) AÑO; Este Tribunal de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 49.7 ejusdem, decretando, por consiguiente, el cese de la medida impuesta. Así Como la actualización de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano respectivo para su exclusión del sistema SIIPOL con copia certificada de la decisión de marras, se acuerdan las copias certificadas del imputado y la defensa Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fu Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.7 ejusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JULIO CESAR VARGAS AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.327.566, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 361, 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de ALFREDO ENRIQUE SALAZAR.- TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado JULIO CESAR VARGAS AZOCAR, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y así actualizar los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa Publica y el imputado. Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.-ASI SE DECIDE.-
JUEZA TERCERO
ABG DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETARIA
ABG.-