REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000157
ASUNTO : NP01-P-2007-000157
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CARLOS ALBE CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de María Blanco (V) y Fernando Aray (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- Indocumentado, Teléfono: 0414-9595374, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 2 Casa N° 3 Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee.-
Venezolano, VICTOR RAMON SALAZAR BLANCO, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Cruz Palma (V) y José Salazar (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.686, domiciliado en Vía La Pica Sector La Hormiga, Calle Principal Casa S/N, a cuatro casas de la Gallera, Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee.-
-CARLOS ALB
RTO GONZÁL CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACON, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Aida Chacón (V) y Carlos Enrique González (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/01/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.244, domiciliado en Carrera 3 de Chacao, Casa N° 49, El Silencio por el Centro APEP, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8961746.-
DEFENSOR PUBLICO SEXTO: YESSIKA GRANADOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva, visto que fecha 06 de Mayo de 2014 se celebro la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en fecha 10 de Octubre de 2011 en la AUDIENCIA PRELIMINAR a los imputados: CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO, VICTOR RAMON SALAZAR PALMA y CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACON, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público ratifico la acusación en contra del imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34, de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En la cual se Acordó la Suspensión Condicional por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta 60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa. 2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas. 4) No poseer ni portar armas, toda vez que se verifico las condiciones en la que se evidencia su cumplimiento efectivo de cada una de estas, como versa en autos.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:
Visto que los imputados CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO titular de la cedula de identidad indocumentado, VICTOR RAMON SALAZAR PALMA titular de la cedula de identidad N° V.- 18.462.686 y CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACON N° V.- 16.809.244, cumplieron a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como consta de actas procesales. En consecuencia, considera este Tribunal, que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de UN (01) AÑO; Este Tribunal de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 49.7 ejusdem, decretando, por consiguiente, el cese de la medida impuesta. Así Como la actualización de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano respectivo para su exclusión del sistema SIIPOL con copia certificada de la decisión de marras, se acuerdan las copias certificadas del imputado y la defensa, notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fu Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.7 ejusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO titular de la cedula de identidad indocumentado, VICTOR RAMON SALAZAR PALMA titular de la cedula de identidad N° V.- 18.462.686 y CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACON N° V.- 16.809.244, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 361, 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34, de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar los imputados CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO, VICTOR RAMON SALAZAR PALMA y CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACON, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas a los fines de que sean desincorporado del sistema SIIPOL, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y así actualizar los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo se acuerdan los dos juegos de Copias Certificadas solicitadas por la Defensa Publica y el imputado. Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.-ASI SE DECIDE.-
JUEZA TERCERO
ABG DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETAIA
ABG.-