REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001773
ASUNTO : NP01-P-2009-001773
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
YOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.834., de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1965, mayor de edad, de 46 años, hijo de Mercedes Rondon (v) Juan Mata (F) grado de instrucción 6 año, Profesión u Oficio: Soldador, trabajo independiente, de Estado Civil soltero, domiciliado en Las Cocuizas Carrera 1, casa Nº 13 Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-691.15.15.-
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva, visto la verificación de condiciones impuestas en fecha 31 de Agosto de 2012 en la AUDIENCIA PRELIMINAR al imputado: YOEL JOSE RONDON, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público ratifico la acusación en contra del imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En la cual se Acordó la Suspensión Condicional por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal; 2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SESENTA (60) días 5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 6.- Realizar un trabajo Comunitario en la Escuela Simón Rodríguez, ubicada en la calle 9 (calle el Tubo) cerca del Ancianato, sector Las Cocuizas, cada quince días, toda vez que se verifico las condiciones en la que se evidencia su cumplimiento efectivo de cada una de estas, como versa en autos a los folios 24, 25 28 y 59, no cometió nuevo delito.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:
Visto que el imputado YOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.834, cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como consta de actas procesales. En consecuencia, considera este Tribunal, que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de UN (01) AÑO; Este Tribunal de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 49.7 ejusdem, decretando, por consiguiente, el cese de la medida impuesta. Así Como la actualización de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano respectivo para su exclusión del sistema SIIPOL con copia certificada de la decisión de marras, se acuerdan las copias certificadas del imputado y la defensa, notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fu Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.7 ejusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: YOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.834, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 361, 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado YOEL JOSE RONDON, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y así actualizar los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa Publica y el imputado. Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.-ASI SE DECIDE.-
JUEZA TERCERO
ABG DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETARIA
ABG.-