REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001052
ASUNTO : NP01-P-2013-001052
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CARLOS ALFREDO CALDERA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.647.720, venezolano, Natural Maturín, Estado Monagas, en fecha 24-04-1990, de 22 años de edad, y de oficio: ESTUDIANTE, Estado Civil: soltero, hijo de: MAYERLIN LOPEZ (V) y JOSE CALDERA (V) domiciliado: EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, CARRERA 7, CASA 8, PUNTO DE REFERENCIA; BAJANDO POR LA ESCUELA 1 DE MAYO A DOS CUADRAS A MANO DERECHA, A 100 METRSO DEL AUTOLAVADO teléfono: 0412-0849484/0412-1885734.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva, visto la verificación de condiciones impuestas en fecha 14 de Mayo de 2013 en la AUDIENCIA PRELIMINAR al imputado: CALDERA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.647.720, la cual se CALDERA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.647.720, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público ratifico la acusación en contra del imputado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del Estado Venezolano; En la cual se Acordó la Suspensión Condicional por el lapso de cuatro (04) meses imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar un donativo de 10 paquetes de pañales a la casa abrigo Niño Jesús ubicada en la calle el tubo de esta ciudad de maturín. Asimismo se designa como correo especial. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Se designa como correo especial.4) Se extienden las presentaciones a cada 60 días, 5) No cometer nuevo delito ni portar arma, toda vez que se verifico las condiciones en la que se evidencia su cumplimiento efectivo de cada una de estas, como versa en el reporte de presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días, quien mantuvo actualizado su domicilio, no cometió nuevo delito, cumplió con el donativo de 10 paquetes de pañales a la casa abrigo Niño Jesús ubicada en la calle el tubo de esta ciudad de maturín.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:
Visto que el imputado CARLOS ALFREDO CALDERA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.647.72, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y cumplió a cabalidad con las condiciones, tal como consta de actas procesales. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.647.72, y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de CUATRO (04) MESES, ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas; Este Tribunal de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 49.7 ejusdem, decretando, por consiguiente, el cese de la medida impuesta. Así Como la actualización de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano respectivo para su exclusión del sistema SIIPOL con copia certificada de la decisión de marras, se acuerdan las copias certificadas del imputado y la defensa Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fu Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.7 ejusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: CARLOS ALFREDO CALDERA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.647.72, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 361, 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del Estado Venezolano.- TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado CARLOS ALFREDO CALDERA LOPEZ, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y así actualizar los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensora Privada y el imputado. Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.-
JUEZA TERCERO
ABG DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETARIA
ABG.