REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000030
ASUNTO : NJ01-P-2009-000030
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS RAMÓN SERRANO BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 84 numeral 1 ejeusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIIO MARCANO (occiso), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS RAMÓN SERRANO BRITO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/01/1976, de 38 años de edad, Concubino, NUBIS WILSON MAGLIS de ocupación obrero, hijo de DINA BAUTISTA (F) (v) y LUIS RAMÓN SERRANO (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.011.211 y domiciliado en Negro Primero , Calle Principal, Casa Nº 38, Maturín Estado Monagas, cerca de la Bodega las colinas, Teléfono: 0414-7609813.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“En fecha 28/10/2007, a las 3:00 am, aproximadamente, el ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO (hoy occiso), se encontraba reunido y compartiendo con un grupo de amigos, frente a una vivienda improvisada (tipo rancho), ubicado en el callejón San Diego, Barrio Raúl Leonis, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. En ese momento se presentaron en el referido lugar los ciudadanos LUIS RAMON SERRANO BRITO, EVER JOSE SERRANO BRITO y ANTONIO JOSE ANDUZ RAMON. Seguidamente, el ciudadano LUIS RAMON SERRANO BRITO, conjuntamente con las personas que lo acompañaban puso de manifiesto en el lugar algunas diferencias y rencillas previas que existían entre ellos, iniciándose una pelea con la victima JOSE ANTONIO MARCANO, en razón de la actuación desplegada por LUIS RAMON SERRANO BRITO Y EVER JOSE SERRANO BRITO. Acto seguido EVER JOSE SERRANO BRITO, manifestó en presencia de las personas presentes en el lugar, que habían llegado a ese sitio con el propósito de matar a JOSE ANTONIO MARCANO y en tal sentido saco a relucir un arma de fuego, procediendo los amigos de JOSE ANTONIO MARCANO, a tratar de impedir que aquel consumara la acción criminal que se proponía a perpetra, para lo cual trataban de retenerlo, evitando que disparara, en ese momento interviene JOSE ANDUZ ROMAN e incita y refuerzan la resolución criminal que había emprendido EVER JOSE SERRANO BRITO, lo cual hizo de manera publica vociferando frases tales como “mátalo de una buena vez”, siendo que finalmente EVER JOSE SERRANO BRITO, mediante la implementación del arma de fuego y la conducta desplegada por LUIS RAMON SERRANO BRITO Y ANTONIO JOSE ANDUZ ROMAN, quienes reforzaron la acción emprendida por serrano, disparo contra la humanidad de JOSE ANTONIO MARCANO, causándole herida que desencadenaron su deceso, muriendo a consecuencia de una hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax. Una vez perpetrada la antes referida acción homicida, el imputado LUIS RAMON SERRANO BRITO, le lanzo varias patadas en el rostro a la victima, de inmediato huyeron del sitio del suceso.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN SERRANO BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 84 numeral 1 ejeusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIIO MARCANO (occiso), convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LUIS RAMÓN SERRANO BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 84 numeral 1 ejeusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIIO MARCANO (occiso).
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ