REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019498
ASUNTO : NP01-P-2013-019498

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida a los imputados RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTENACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; y, ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.312.548 Natural de MATURIN Estado Monagas, en fecha 05/03/1987, de 26 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MARIA DEL VALLE ILARRAZA (V) y de HERNAN RAFAEL RONDON (V) , domiciliado en: AVENIDA JOSE ANTONIO PAEZ CASA SIN NUMERO FRENTE AL REY DEL GAS TELEFONO: 04249688881.

ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 12.792.609 Natural de MATURIN Estado Monagas, en fecha 05/11/1969, de 43 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: ROSARIO AREVALO (V) y de RAUL FREITES (D), domiciliado en: CALLE 8 CAMPO AYACUCHO CASA SIN NUMERO CERCA DE LA POMU TELEFONO.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar

“En fecha 18 de Septiembre del 2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana el funcionario oficial (PDM) ALEXANDER CABEZA, Oficiales (PDM), RODOLFO SIERRA, ALEXANDER AGUILERA, JUAN SALAZAR Y OSMEL HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia en cuanto disminución trafico y distribución de ¨DROGAS¨ en los diferentes sectores, de Maturín, Estado Monagas, al momento de desplazarse por la calle principal del sector Campo Ayacucho, observaron a los ciudadanos ALBERTO RAUL FREITES AREVALO Y RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA, este ultimo portando un bolso pequeño, los cuales estaban parados en unas de las esquinas de la calle, percatándose los funcionarios que estos ciudadanos intercambiaba un objeto por dinero, procediendo los funcionario a darle la voz de alto, siendo retenido el ciudadano ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, mientras que el sujeto que llevaba el bolso intento huir del lugar, montándose en la parte trasera de un vehículo marca Toyota, modelo Starlet, de color Verde, Placas XZK-161, siendo tal acción infructuosa puesto que los funcionaros lograron retenerlo previamente dándose a la fuga el chofer del mencionado vehículo, siendo identificado como HUMBERTO FREITE, apodado¨ MEDIO KILO¨, procediéndose a practicarle una inspección personal a los ciudadanos retenidos de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándoles al Ciudadano ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, Un (01) envoltorio de color azul, de la droga denominada MARIHUANA Y el ciudadano RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA, se le incauto en el interior del bolso de color beige, Un(01) alma de fuego tipo revolver marca EAA, COCOA, MODELO HWN CALIBRE 38mm, color GRIS CROMO, con empuñadura de goma, Dos (02) cartucho calibre en estado origina, Un (01) envoltorio rojo de la Droga denominada MARIHUANA, Una (01) balanza eléctrica marca DIAMOND y la cantidad de Doscientos cincuenta (250) bolívares fuerte en billetes de diferentes denominaciones, motivo por el cual fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la Experticia Botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser: QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (547) GRAMOS DE MARIHUANA”.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTENACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; y, ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTENACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; y, ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,

ABG.