REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002677
ASUNTO : NP01-P-2014-002677


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida a los imputados KENNEDY JHOAN BOLIVAR CARRERA y RAWUIN EUGENIO JIMENEZ ARADES seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

KENNEDY JHOAN BOLIVAR CARERRA, Venezolano, edad 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.212.544, Hijo Keyla Carrera (V) y Hernán Bolívar (V), Natural de Temblador, Estado Monagas, Nacido en fecha 18-10-1995, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, con domicilio en el Morichal Largo, sector salto Sur, calle Principal, casa sin numero al lado de la bodega Sonia, ESTADO MONAGAS.

RAWUIN EUGENIO JIMENEZ ARADES, Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-21.110.907, Hijo Iraida del Carmen Arades (V) y Eugenio Jiménez (F), Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Nacido en fecha 08-01-1992, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en el Morichal Largo, sector salto Sur, calle Principal, casa sin numero, detrás de la Cancha, ESTADO MONAGAS, Teléfono. 0416-1826442.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar

“En fecha 09 de marzo de 2014, aproximadamente a las 01:00 horas de la noche, los funcionarios S/AY EDUARDO JOSE MARTINEZ ROMERO, S/2 JESUS GARCIA RAMOS Y S/1 JOSE GREGORIO JURADO, adscritos al comando del puesto morichal del segundo pelotón de la tercera compañía del destacamento numero 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de patrullaje de seguridad ciudadana en un vehiculo militar ISUKU, modelo DIMAX, color blanco, placa GN-2578, cuando específicamente a la altura de la calle principal del sector el salto morichal, en la entrada del referido sector, pudieron avistar a dos ciudadanos que transitan por la mencionada calle, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa intentando huir del sitio, por lo que procedieron a la captura de los referidos ciudadanos; para luego proceder a realizarle un inspección de personas de conformidad con el articulo 191 del código orgánico procesal penal, donde al primero, le incautaron dentro del bolsillo del suéter doce (12) mini envoltorios de color negro de material sintético que dentro de su interior contenía una sustancia polvorosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga denominada cocaína, quedando identificado como KENNEDY JHOAN BOLIVAR CARRERA, quien para el momento de la detención vestía un suéter color verde con negro y pantalón color negro, de igual manera procedieron a identificar al segundo sujeto quedando identificado como RAWUIN EUGENIO JIMENEZ ARADES, quien para el momento de la detención vestía un suéter color rojo y pantalón de color azul, en virtud de la incautación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada el Ministerio Público y corregida en el curso de la audiencia prelimiar, en contra de los ciudadanos KENNEDY JHOAN BOLIVAR CARRERA y RAWUIN EUGENIO JIMENEZ ARADES seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados KENNEDY JHOAN BOLIVAR CARRERA y RAWUIN EUGENIO JIMENEZ ARADES seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

De la medida de coerción personal de los acusados

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado Kennedy Jhoan Bolívar, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal. En cuanto al ciudadano RAWUIN EUGENIO JIMENEZ, se declara sin lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público en el curso de la audiencia preliminar relacionada con que se dicte en su contra una medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que no existe variación de circunstancias que justifiquen la imposición de una medida mas gravosa de la que ostenta desde la audiencia de presentación de imputados a solicitud del Ministerio Público, ya que se aprecia que el mismo fue imputado y acusado como cómplice en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, siendo este el delito por el cual se admitió la acusación; aunado a que se aprecia de la revisión del sistema de presentaciones que el referido ciudadano ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas, así como también ha acudido a los actos a los cuales le ha convocado el Tribunal, demostrando con ello su voluntad de someterse al proceso, motivo por los cuales se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en su contra, y, en razón de lo planteado por la defensa sobre la extensión del régimen de presentación del acusado RAWUIN EUGENIO JIMENEZ, se acuerda la extensión de las mismas a cada 30 días por el planteamiento de que vive a 2 horas de maturín, y ha comparecido a todos los llamados del tribunal

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,

ABG.














ASUNTO: NP01-P-2014-002677