REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006234
ASUNTO : NP01-P-2013-006234
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001078.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día martes 14 de mayo de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-006234, seguida a los acusados YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 22.725.481, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/05/1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudia y trabaja, hijo de REMIGIA ISABEL GONZALEZ (V) y FREDDY JOSE RODRIGUEZ (V) y domiciliado en: Entrada Orocual calle la Florida, casa Nº 135 cerca de una iglesia, Costo Abajo, Estado Monagas. Teléfono 0414-8729897; y JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA, dijo ser titular de la cédula de identidad N°.15.322.431, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha10/05/1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LAURA LUISA ESTEL SANABRIA ROMERO (V) y JUAN ANTONIO ROMERO (V) y domiciliado en: Entrada de Orocual, Costo Abajo, Calle Principal Casa sin número, al lado del electro auto Vásquez, en Municipio Boquerón Estado Monagas. Teléfono no posee, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano; adolescente de 13 años de edad, de quien su nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los acusados YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 22.725.481; y JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA, dijo ser titular de la cédula de identidad N°.15.322.431, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“El cual expone lo siguiente: “…cursa denuncia común, interpuesta por la madre de la victima, inserta al folio (01), donde la misma señala que comparece a denunciar que a su hijo de 13 años de edad, el cual tiene problemas mentales, el día 19-02-2013, lo había mandado a casa de su madre, y cuando regresó notó que estaba sucio, lo revisó y se percató que tenía el interior como húmedo, le preguntó que le había pasado y el le decía que no le pegara. A preguntas hechas por el órgano receptor de la denuncia respondió que no sabía quien le había hecho eso a su hijo, ni el sitio donde había sucedido, que su hijo solo le dijo que lo habían cogido y que no le pegara. Al folio Cuatro (04), riela acta de investigación penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladan hasta la residencia de la denunciante a realizar pesquisas, y esta les señaló desconocer el autor del hecho en contra de su hijo, asimismo, realizaron investigaciones siendo infructuosos los resultados. Al folio (06), cursa acta de investigación penal, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín, donde dejan constancia que la madre del adolescente llevó el interior que tenía su hijo al suceder el hecho delictivo denunciado, manifestando que su hijo no podía rendir declaración porque tenía problemas psicológicos, consignando informe médico, de igual forma que la persona que había abusado sexualmente de su hijo era YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Al folio (12), cursa informe pericial realizado al interior, marca leo, donde se concluye que se encontró semen en la pieza analizada. Al folio (13), riela informe forense practicado al adolescente cuya identidad se omite, donde se concluye que presenta signos de traumatismo ano rectal antiguo y traumatismo ano rectal reciente. Al folio (24), riela Acta de Entrevista realizada a la victima cuya identidad se omite, donde manifiesta el hechos ocurrido, “… El Gordo y Plaguita le hacían groserías por detrás (señalando la parte ano rectal) diciendo que allí lo tocaban y y le pegaban…, que ellos se ponían una goma en el pipe y se lo cogian por el culo, y le daban con las manos por el culo, ellos me decían que si me preguntaban que dijera que ellos no me hacían nada…, yo les decía a ellos que no me buscaran mas nunca… y yo le hacía grosería por detrás del culo al gordo en la casa de plaguita y la del gordo en el fondo por la mata de platano y me ponían a que yo les chupara el pipe al gordo y a la plaguita y ellos me lo chupaban el pipe a mi…” igualmente manifestó que estos había sido varias veces…”. Riela a los folios (25 y 26), Acta de Entrevista realizada a la Madre de la Victima ciudadana ROSIBEL JOSEFINA FIGUEROA HERNANDEZ, madre de la víctima y testigo de los hechos, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual rinde declaración de los hechos y se deja constancia que: “…. En fecha 19/02/2013 como a eso de las 07:30 a 08:00 de la noche yo mande a mi hijo Víctor Manuel Rodríguez de 14 años de edad quien es un niño especial a ala casa de mi mama Delia Fernández ubicada en la sector Costo Abajo a pocas casa de mi casa…, a llevar a la cuñada de nombre YETZY FUIGUEROA…, en vista que mi hijo no regresaba…, mande mensaje para saber de donde estaba…, y en eso llego asustado y temblando… y le preguntó por que había tardado tanto y me respondió… le vila franela por detrás a la altura de la espalda sucia de maleza y tierra al verlo así me preocupe… y el no me contesto…, me preocupe me puse nerviosa y me imagine que le había ocurrido algo malo yo le dije que pasara para el cuarto y en eso me dijo que no le pegara y… le dije que solo le iba a ver que había pasado y cuando lo voy a revisar el se agarró el pantalón…, le bajo el pantalón y el interior lo veo que esta mojado por delante (su piripicho) y luego por la parte de atrás (culo) y también lo tenia mojado, el me dijo que no le fuera a pegar y yo le dije que quien le había hecho eso, y el no me decía nada… le dije a mi esposo que a Víctor le había pasado algo por que tenia el interior y sus parte s intimas mojada… le dije para ir a la PTJ y mi esposo me dijo que a esa hora se nos iba hacer difícil por que no teníamos dinero para el pasaje… fuimos a la PTJ el otro día…”. Al folio (29), riela Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Detective Luis Bolívar, donde deja constancia de que de su traslado hasta la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA… presunto imputado…, y luego en el sitio fueron atendidos por la ciudadana SANABRIA DE ROMERO LAURA LUISA…, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido y el mismo no se encontraba en su residencia ara el momento… aportando los datos del mismo quien quedo identificado como JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA de 32 años de edad…, titular de la cédula de identidad N° 15.322.431..”.
En fecha 09 de Febrero de 2.014 se celebro la audiencia de presentación, en la cual la representante de este Tribunal Quinto en su oportunidad donde se les decreto medida privativa preventiva de la libertad al ciudadano imputado, por cuanto a consideración de la misma cumplía las exigencias de el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como la defensa técnica no ejercieron ningún recurso en cuanto a lo acordado por este Tribunales a la Medida Preventiva de la Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.
Posteriormente en fecha 25 de Marzo de 2.014 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano; adolescente de 13 años de edad, de quien su nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.
II
DE LA ACUSACIÓN.
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del a los acusados YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 22.725.481; y JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA, dijo ser titular de la cédula de identidad N°.15.322.431, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende de cursa denuncia común, interpuesta por la madre de la victima, inserta al folio (01), donde la misma señala que comparece a denunciar que a su hijo de 13 años de edad, el cual tiene problemas mentales, el día 19-02-2013, lo había mandado a casa de su madre, y cuando regresó notó que estaba sucio, lo revisó y se percató que tenía el interior como húmedo, le preguntó que le había pasado y el le decía que no le pegara. A preguntas hechas por el órgano receptor de la denuncia respondió que no sabía quien le había hecho eso a su hijo, ni el sitio donde había sucedido, que su hijo solo le dijo que lo habían cogido y que no le pegara. Al folio Cuatro (04), riela acta de investigación penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladan hasta la residencia de la denunciante a realizar pesquisas, y esta les señaló desconocer el autor del hecho en contra de su hijo, asimismo, realizaron investigaciones siendo infructuosos los resultados. Al folio (06), cursa acta de investigación penal, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín, donde dejan constancia que la madre del adolescente llevó el interior que tenía su hijo al suceder el hecho delictivo denunciado, manifestando que su hijo no podía rendir declaración porque tenía problemas psicológicos, consignando informe médico, de igual forma que la persona que había abusado sexualmente de su hijo era YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Al folio (12), cursa informe pericial realizado al interior, marca leo, donde se concluye que se encontró semen en la pieza analizada. Al folio (13), riela informe forense practicado al adolescente cuya identidad se omite, donde se concluye que presenta signos de traumatismo ano rectal antiguo y traumatismo ano rectal reciente. Al folio (24), riela Acta de Entrevista realizada a la victima cuya identidad se omite, donde manifiesta el hechos ocurrido, “… El Gordo y Plaguita le hacían groserías por detrás (señalando la parte ano rectal) diciendo que allí lo tocaban y y le pegaban…, que ellos se ponían una goma en el pipe y se lo cogian por el culo, y le daban con las manos por el culo, ellos me decían que si me preguntaban que dijera que ellos no me hacían nada…, yo les decía a ellos que no me buscaran mas nunca… y yo le hacía grosería por detrás del culo al gordo en la casa de plaguita y la del gordo en el fondo por la mata de platano y me ponían a que yo les chupara el pipe al gordo y a la plaguita y ellos me lo chupaban el pipe a mi…” igualmente manifestó que estos había sido varias veces…”. Riela a los folios (25 y 26), Acta de Entrevista realizada a la Madre de la Victima ciudadana ROSIBEL JOSEFINA FIGUEROA HERNANDEZ, madre de la víctima y testigo de los hechos, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual rinde declaración de los hechos y se deja constancia que: “…. En fecha 19/02/2013 como a eso de las 07:30 a 08:00 de la noche yo mande a mi hijo Víctor Manuel Rodríguez de 14 años de edad quien es un niño especial a ala casa de mi mama Delia Fernández ubicada en la sector Costo Abajo a pocas casa de mi casa…, a llevar a la cuñada de nombre YETZY FUIGUEROA…, en vista que mi hijo no regresaba…, mande mensaje para saber de donde estaba…, y en eso llego asustado y temblando… y le preguntó por que había tardado tanto y me respondió… le vila franela por detrás a la altura de la espalda sucia de maleza y tierra al verlo así me preocupe… y el no me contesto…, me preocupe me puse nerviosa y me imagine que le había ocurrido algo malo yo le dije que pasara para el cuarto y en eso me dijo que no le pegara y… le dije que solo le iba a ver que había pasado y cuando lo voy a revisar el se agarró el pantalón…, le bajo el pantalón y el interior lo veo que esta mojado por delante (su piripicho) y luego por la parte de atrás (culo) y también lo tenia mojado, el me dijo que no le fuera a pegar y yo le dije que quien le había hecho eso, y el no me decía nada… le dije a mi esposo que a Víctor le había pasado algo por que tenia el interior y sus parte s intimas mojada… le dije para ir a la PTJ y mi esposo me dijo que a esa hora se nos iba hacer difícil por que no teníamos dinero para el pasaje… fuimos a la PTJ el otro día…”. Al folio (29), riela Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Detective Luis Bolívar, donde deja constancia de que de su traslado hasta la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA… presunto imputado…, y luego en el sitio fueron atendidos por la ciudadana SANABRIA DE ROMERO LAURA LUISA…, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido y el mismo no se encontraba en su residencia ara el momento… aportando los datos del mismo quien quedo identificado como JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA de 32 años de edad…, titular de la cédula de identidad N° 15.322.431…”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, en contra a los acusados YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 22.725.481; y JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA, dijo ser titular de la cédula de identidad N°.15.322.431, antes identificado, por los delitos de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano; adolescente de 13 años de edad, de quien su nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por de a los acusados YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 22.725.481; y JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA, dijo ser titular de la cédula de identidad N°.15.322.431, antes identificado, como VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano; adolescente de 13 años de edad, de quien su nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación en denuncia común, interpuesta por la madre de la victima, inserta al folio (01), donde la misma señala que comparece a denunciar que a su hijo de 13 años de edad, el cual tiene problemas mentales, el día 19-02-2013, lo había mandado a casa de su madre, y cuando regresó notó que estaba sucio, lo revisó y se percató que tenía el interior como húmedo, le preguntó que le había pasado y el le decía que no le pegara. A preguntas hechas por el órgano receptor de la denuncia respondió que no sabía quien le había hecho eso a su hijo, ni el sitio donde había sucedido, que su hijo solo le dijo que lo habían cogido y que no le pegara. Al folio Cuatro (04), riela acta de investigación penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladan hasta la residencia de la denunciante a realizar pesquisas, y esta les señaló desconocer el autor del hecho en contra de su hijo, asimismo, realizaron investigaciones siendo infructuosos los resultados. Al folio (06), cursa acta de investigación penal, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín, donde dejan constancia que la madre del adolescente llevó el interior que tenía su hijo al suceder el hecho delictivo denunciado, manifestando que su hijo no podía rendir declaración porque tenía problemas psicológicos, consignando informe médico, de igual forma que la persona que había abusado sexualmente de su hijo era YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Al folio (12), cursa informe pericial realizado al interior, marca leo, donde se concluye que se encontró semen en la pieza analizada. Al folio (13), riela informe forense practicado al adolescente cuya identidad se omite, donde se concluye que presenta signos de traumatismo ano rectal antiguo y traumatismo ano rectal reciente. Al folio (24), riela Acta de Entrevista realizada a la victima cuya identidad se omite, donde manifiesta el hechos ocurrido, “… El Gordo y Plaguita le hacían groserías por detrás (señalando la parte ano rectal) diciendo que allí lo tocaban y y le pegaban…, que ellos se ponían una goma en el pipe y se lo cogian por el culo, y le daban con las manos por el culo, ellos me decían que si me preguntaban que dijera que ellos no me hacían nada…, yo les decía a ellos que no me buscaran mas nunca… y yo le hacía grosería por detrás del culo al gordo en la casa de plaguita y la del gordo en el fondo por la mata de platano y me ponían a que yo les chupara el pipe al gordo y a la plaguita y ellos me lo chupaban el pipe a mi…” igualmente manifestó que estos había sido varias veces…”. Riela a los folios (25 y 26), Acta de Entrevista realizada a la Madre de la Victima ciudadana ROSIBEL JOSEFINA FIGUEROA HERNANDEZ, madre de la víctima y testigo de los hechos, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual rinde declaración de los hechos y se deja constancia que: “…. En fecha 19/02/2013 como a eso de las 07:30 a 08:00 de la noche yo mande a mi hijo Víctor Manuel Rodríguez de 14 años de edad quien es un niño especial a ala casa de mi mama Delia Fernández ubicada en la sector Costo Abajo a pocas casa de mi casa…, a llevar a la cuñada de nombre YETZY FUIGUEROA…, en vista que mi hijo no regresaba…, mande mensaje para saber de donde estaba…, y en eso llego asustado y temblando… y le preguntó por que había tardado tanto y me respondió… le vila franela por detrás a la altura de la espalda sucia de maleza y tierra al verlo así me preocupe… y el no me contesto…, me preocupe me puse nerviosa y me imagine que le había ocurrido algo malo yo le dije que pasara para el cuarto y en eso me dijo que no le pegara y… le dije que solo le iba a ver que había pasado y cuando lo voy a revisar el se agarró el pantalón…, le bajo el pantalón y el interior lo veo que esta mojado por delante (su piripicho) y luego por la parte de atrás (culo) y también lo tenia mojado, el me dijo que no le fuera a pegar y yo le dije que quien le había hecho eso, y el no me decía nada… le dije a mi esposo que a Víctor le había pasado algo por que tenia el interior y sus parte s intimas mojada… le dije para ir a la PTJ y mi esposo me dijo que a esa hora se nos iba hacer difícil por que no teníamos dinero para el pasaje… fuimos a la PTJ el otro día…”. Al folio (29), riela Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Detective Luis Bolívar, donde deja constancia de que de su traslado hasta la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA… presunto imputado…, y luego en el sitio fueron atendidos por la ciudadana SANABRIA DE ROMERO LAURA LUISA…, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido y el mismo no se encontraba en su residencia ara el momento… aportando los datos del mismo quien quedo identificado como JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA de 32 años de edad…, titular de la cédula de identidad N° 15.322.431…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de los folios 06 al folio 07 y de los folios 42 al folio 43 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA DEFENSA TÉCNICA.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de los folios 19 al folio 24 y de los folios 60 al folio 67 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a del acusado a los acusados YURMIDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 22.725.481; y JOSE GREGORIO ROMERO SANABRIA, dijo ser titular de la cédula de identidad N°.15.322.431, antes identificado, antes identificado, como VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano; adolescente de 13 años de edad, de quien su nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretada en la Audiencia de Presentación.
VI
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI.-