REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001512
ASUNTO : NP01-P-2014-001512

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001086.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día 26 de Marzo de 2014 se constituido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, con ocasión de llevarse a cabo el PLAN CAYAPA, y se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2014-1512, seguida al acusado ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA), procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA), sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “en fecha 05-02-2014 siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS RONDON a bordo de la unidad 419, a la siguiente dirección Sector las Parcelas calle MTC vía publica, Caicara Estado Monagas con la finalidad de realizar operativo en contra del Micro Trafico de Droga avistamos a un sujeto con las siguientes características, alto de contextura delgada, tez morena, de aproximadamente un metro setenta de estatura, quien a avistar a la comisión asumió una actitud nerviosa por lo que procedimos a descender del Vehiculo e identificarnos plenamente como funcionarios de este cuerpo de investigaciones dándole la voz de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal, por lo que procedimos a ubicar personas que nos sirvieran como testigo, siendo infructuosa dicha acción, seguidamente se procedió de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la inspección corporal incautándole al ciudadano antes mencionado en la pretina del bermuda Un envoltorio de Tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, contentivo este a su vez de Veinte (20) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada CRACK quedando dicho sujeto identificado de la siguiente manera ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA). Por lo que se procedió siendo las 06:00 de la tarde a practicar la detención de este ciudadano y leer sus derechos…”

En fecha 12 DE Febrero de 2.014 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.
II
DE LA ACUSACIÓN
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento del delito que se le imputa, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA), considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación del antes referido imputado en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal, “en fecha 05-02-2014 siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS RONDON a bordo de la unidad 419, a la siguiente dirección Sector las Parcelas calle MTC vía publica, Caicara Estado Monagas con la finalidad de realizar operativo en contra del Micro Trafico de Droga avistamos a un sujeto con las siguientes características, alto de contextura delgada, tez morena, de aproximadamente un metro setenta de estatura, quien a avistar a la comisión asumió una actitud nerviosa por lo que procedimos a descender del Vehiculo e identificarnos plenamente como funcionarios de este cuerpo de investigaciones dándole la voz de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal, por lo que procedimos a ubicar personas que nos sirvieran como testigo, siendo infructuosa dicha acción, seguidamente se procedió de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la inspección corporal incautándole al ciudadano antes mencionado en la pretina del bermuda Un envoltorio de Tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, contentivo este a su vez de Veinte (20) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada CRACK quedando dicho sujeto identificado de la siguiente manera ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA). Por lo que se procedió siendo las 06:00 de la tarde a practicar la detención de este ciudadano y leer sus derecho; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada mediante oficio N° 16-F21-0107-2.014 de la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, en contra del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA), por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA), como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación “en fecha 05-02-2014 siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS RONDON a bordo de la unidad 419, a la siguiente dirección Sector las Parcelas calle MTC vía publica, Caicara Estado Monagas con la finalidad de realizar operativo en contra del Micro Trafico de Droga avistamos a un sujeto con las siguientes características, alto de contextura delgada, tez morena, de aproximadamente un metro setenta de estatura, quien a avistar a la comisión asumió una actitud nerviosa por lo que procedimos a descender del Vehiculo e identificarnos plenamente como funcionarios de este cuerpo de investigaciones dándole la voz de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal, por lo que procedimos a ubicar personas que nos sirvieran como testigo, siendo infructuosa dicha acción, seguidamente se procedió de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la inspección corporal incautándole al ciudadano antes mencionado en la pretina del bermuda Un envoltorio de Tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, contentivo este a su vez de Veinte (20) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada CRACK quedando dicho sujeto identificado de la siguiente manera ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA). Por lo que se procedió siendo las 06:00 de la tarde a practicar la detención de este ciudadano y leer sus derechos…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de los folios 06 al folio 09 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA EXPLANADA EN LAS REFERIDAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Brito (V) y Sergio Lara (F), profesión u oficio: trabajo arreglando bicicletas, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, en fecha 1993, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado y no sabe su numero de cedula pero cursa en las actuaciones el numero 26228199, domiciliado en: LAS PARCELA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA LUIS FELIPE CAICARA DE MATURÍN, TELEFONO, 0414-0970588, 0414-3919056 (DE MI MAMA), como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en la Audiencia de Presentación.

VI
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público y las querellantes, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. .-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. .-