REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020020
ASUNTO : NP01-P-2013-020020

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001088.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Martes 26 de Marzo de 2.014, y constituido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, con ocasión de llevarse a cabo el PLAN CAYAPA, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de EUFROSINA DEL VALLEMEJIAS (V), Fran Reinaldo Ramos Mejias, profesión u oficio: Obrero de Albañilería, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 12-03-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, domiciliado en: SECTOR PRADOS DEL SUR, CASA S/N, CALLE 05, TELEFONO, 0424-918-38-16. Cerca del Simoncito, a quien el FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EVANS PADILLA quien acusó por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

“De las actas e evidencia: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios T.S.U ALVARO SALAS, adscrito al del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, mediante la cual se informa de la aprehensión del ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, inserta al folio 01, asimismo cursa dentro de las referidas actuaciones que en fecha 05 de de Octubre de 2.013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana los funcionarios OFICIAL JEFE (P.D.M.) EUGENIO FARIAS Y OFICIAL (P.D.M.) HECTOR FARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipio Maturín del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje y prevención, por las adyacencias del Mercado Municipal de Maturín sector los Cocos de esta ciudad, cuando tuvieron conocimiento por parte de los transeúntes que por temor a represalia no aportó sus datos de identificación; manifestando que por las adyacencias del local comercial “full pollos” se encontraba un ciudadano quien es conocido como azote del sector Prados del sur apodado como el Tasmania, por lo que una vez recibida dicha información procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado y luego de varios recorridos lograron visualizar a una persona con las características aportada por el transeúnte, siendo interceptado previa identificación de los funcionarios a fin de practicarle una revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la colaboración de los transeúntes que pasaban por el lugar a fin de fungir como testigo del procedimiento…”

Posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2.013, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en fecha Martes 26 de Marzo de 2.014, constituido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, con ocasión de llevarse a cabo el PLAN CAYAPA, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su defensor Público Numero 9° Penal Dr. MARCOS MORALES, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por el ABG. EVANS PADILLA, manifestó. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, por los hechos los cuales se describen en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios T.S.U ALVARO SALAS, adscrito al del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, mediante la cual se informa de la aprehensión del ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, inserta al folio 01, asimismo cursa dentro de las referidas actuaciones que en fecha 05 de de Octubre de 2.013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana los funcionarios OFICIAL JEFE (P.D.M.) EUGENIO FARIAS Y OFICIAL (P.D.M.) HECTOR FARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipio Maturín del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje y prevención, por las adyacencias del Mercado Municipal de Maturín sector los Cocos de esta ciudad, cuando tuvieron conocimiento por parte de los transeúntes que por temor a represalia no aportó sus datos de identificación; manifestando que por las adyacencias del local comercial “full pollos” se encontraba un ciudadano quien es conocido como azote del sector Prados del sur apodado como el Tasmania, por lo que una vez recibida dicha información procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado y luego de varios recorridos lograron visualizar a una persona con las características aportada por el transeúnte, siendo interceptado previa identificación de los funcionarios a fin de practicarle una revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la colaboración de los transeúntes que pasaban por el lugar a fin de fungir como testigo del procedimiento…” Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.

De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas .—… si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivado de amapola, o cien (100) unidades de droga sintética, la pena será de ocho a doce años de prisión…”

En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Vista la Acusación presentada por el FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EVANS PADILLA, en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, por la comisión de los delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.

Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966: “Yo admito los hechos”

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA EN RELACIÓN AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas .—… si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivado de amapola, o cien (100) unidades de droga sintética, la pena será de ocho a doce años de prisión…”
DE LA PENA A IMPONER

 En cuanto al ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, a quien se le acusó por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de ocho (08) años a doce (12) años de prisión dando como quiera que nos encontramos en lo que respecta la aplicación del PLAN CAYAPA realizado en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas y aunado al hecho que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predelictual es por lo que se parte del termino minimo como lo es ocho (08) años, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: CINCO (05) años y CUATRO (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Una vez condenado el ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, a quien se les acusó por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al mismo se le condena a cumplir la pena de: CINCO (05) años y CUATRO (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena excede de cinco años de prisión, dado que le corresponde en la Fase de Ejecución lo relacionada a la ejecución de la pena impuesta en esta etapa del proceso, es por lo que se le mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, a cumplir la pena de: CINCO (05) años y CUATRO (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO: Se acuerda mantener al ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18765966, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Mayo del año 2014.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. .-