REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000009
ASUNTO : NJ01-P-2013-000009
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001128.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Martes 19 de Mayo de 2.014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737, a quien el Fiscal 5 del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE quien acusó por la comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“De las actas e evidencia: “… Acta de Investigación Penal de fecha 07/10/2012, suscrita por el Funcionario Detective; JUAN FEBRES, adscrito al Área de Investigaciones de la sub-Delegación Punta de Mata, quien expone lo siguiente; En esta misma fecha, en horas de la tarde, se presentó por ante este despacho comisión de la policía de esta localidad, trayendo oficio N° 0093, de fecha 07/10/2012, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos; JESÚS RAFAEL QUIÑONES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.807.737, residenciado en la Avenida El Ejercito, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, REINALDO JESÚS CALZADILLA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.174.011, residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 1047, Punta de Mata Estado Monagas, asimismo traen en calidad de recuperado una (01) cartera para dama, una (01) pijama de color azul, una (01) franelilla de rayas de color azul, un (01) compacto de color rosado, con la finalidad de que se le realice su respectiva experticia, según texto del Acta Policial, dichos sujetos lograron despojar a las ciudadanas; PEINADO ALEJANDRA y PEINADO DEL VALLE, de las mencionadas pertenencias, cuando las mismas se desplazaban por la Calle Bolívar, Sector Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, a las 08:20 minutos de la noche, del día 06/10/2012, en ese momento fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del estado que se desplazaba por el lugar. Dándosele inicio a las Actas Procesales N° I- 910.441, que se investiga por uno de los delitos Contra la Propiedad, se le informó a la superioridad al respecto y se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, a quien se le informó del procedimiento en cuestión, indicando que se le enviaran las actuaciones dentro del lapso correspondiente, asimismo se verificó por nuestro sistema computarizado a los ciudadanos que fungen como investigados en el presente caso, dando como resultado que el primero de los ciudadanos arriba identificado posee un registro policial por el delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL, de fecha 04/11/2007, por la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, según expediente H-727.393, y el segundo posee un registro policial por el delito de; HOMICIO INTENCIONAL, DE FECHA 17/11/2005, por la Sub-Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, según expediente H-160.718. La cual este Tribunal da por reproducida, Acta Policial de fecha 6/10/2012, suscrita por el Funcionario Policial Supervisor (PSEM) LUÍS JIMÉNEZ, adscrito a la Estación Policial de Caicara, de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de los siguiente; Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día sábado 06/10/2012, encontrándome en labores inherentes al servicio, específicamente en la Calle Bolívar del Municipio Ezequiel Zamora, a la altura del centro Comercial Milenio, y el Oficial (PSEM) CESAR LUÍS CHACÓN, avistamos a dos (02) ciudadanos que cruzaban la calle a veloz carrera y uno de ellos llevaba en la mano derecha una cartera grande y al notar la presencia policial, la lanzó a la carretera de igual manera se observaron dos (02) ciudadanas que estaban paradas en la acera las mismas gritaban que les habían robado su cartera, en vista de esa situación y el clamor que exclamaban ambas ciudadana detuvimos la unidad y descendimos de la misma, procediendo a darle la voz de alto, y logrando darle captura de ambos ciudadanos a escasos metros del lugar, luego se acercaron dos (02) ciudadanas y manifestaron que uno de los ciudadanos le había arrebatado la cartera, mientras que el otro ciudadano se le encimó, en vista de tal señalamiento se les informó a ambos ciudadanos que a partir de la presente fecha 06/10/2012, quedaban detenidos siendo las 08:35 horas de la noche y se describe de la siguiente manera; una (01) cartera elaborada de Blue Jean, de tamaño grande para damas, de la misma manera se le informó que si portaban alguna arma de fuego, adherida a su cuerpo que por favor lo mostrara, ambos ciudadanos manifestaron no portan nada, luego se les informó que realizaría una inspección personal, procediendo a realizar inspección el Oficial (PSEM) CESAR LUÍS CHACÓN, al ciudadano quien dijo y llamarse JESÚS RAFAEL QUIÑONES GONZÁLEZ, una vez que se realizó la inspección se constató que no portaba algún tipo de arma, luego se realizó la inspección al ciudadano; REINALDO JESÚS CALZADILLA BARRETO, una vez que se realizó la inspección se constató que no portaba algún tipo de arma entre su vestimenta; seguidamente los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hasta el centro de coordinación policial Oeste de Punta de Mata. Una vez en el lugar, se procedió a la identificación tal como; 1.- JESÚS RAFAEL QUIÑONES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.807.737, residenciado en la Avenida El Ejercito, Casa S/N, cerca de la Redoma de la avión, Maturín Estado Monagas, 2.- REINALDO JESÚS CALZADILLA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.174.011, residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 1047, cerca del Club Hípico, Punta de Mata Estado Monagas, de la misma manera las ciudadanas victimas quedaron identificadas de la siguiente manera; PEINADO ALEJANDRA y PEINADO DEL VALLE, los demás datos filiatorios quedan protegidos. De igual manera la cartera grande, para damas, marca SOHO FASION BAGS, contenida en su interior de lo siguiente; una (01) pijama de color azul claro, con flores de color rosada y azul cielo, una (01) franelilla de raya de color azul y amarillo, marca BACCI, un (01) compacto de color rosado, el mismo está desarmado y luego le realicé llamada telefónica a la ciudadana Abogada ELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, a quien le notifiqué de lo acontecido y la misma indicó que se le tomara acta de entrevista a la victima y la testigo, y fueran anexada en las actuaciones policiales, luego de ser culminadas las mismas fueran remitidas al CICPC, Sub-Delegación Punta de Mata; conjuntamente con lo incautado y los ciudadanos aprehendidos fuesen recluidos en los calabozos de reten policial del Comando Policial del Estado Monagas a la disposición de esa representación Fiscal. La cual este Tribunal da por reproducida, Acta de Entrevista, de fecha 06/10/2012, practicada a la ciudadana; PEINADO ALEJANDRA, los demás datos filiatorio quedan protegidos, quien expone lo siguiente; “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente: que el día de hoy Sábado 06/140/12 a eso de las 8:25 de la noche aproximadamente, yo estaba en compañía de mi mama, en la parada que esta en frente del ciber ciberia esperando esperando un carrito para donde vive tía, cuando de pronto vimos a dos sujetos, de los cuales uno de ellos me arrebato la cartera, y el otro se le encimo a mi mamá, cuando pudieron quitarme la cartera, la registraron y luego lanzaron en medio de la calle se dispersaron uno hacia la derecha y el otro hacia la izquierda.” La cual este Tribunal da por reproducida, Acta de Entrevista, de fecha 06/10/2012, practicada a la ciudadana; PEINADO DELVALLE los demás datos filiatorio quedan protegidos, quien expone lo siguiente;” Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente: que el día de hoy sábado 06/10/12 a eso de las 8:25 de la noche aproximadamente, yo estaba en la parada que esta frente al ciber ciberia esperando un carrito para ir donde vive mi hermana en compañía de mi hija, cuando de pronto vimos a dos sujetos de los cuales uno de ellos le arrebato la cartera a mi hija y el otro se me encimo a mi , cuando pudieron despojarla de la cartera a mi hija, la lanzaron en medio de la calle se dispersaron uno hacia la derecha y el otro hacia la izquierda.” La cual este Tribunal da por reproducida. Inspección Técnico Policial N° 1086 de fecha 07/10/2012 practicada por los funcionarios FERNANDO NORIEGA Y JUAN FEBRES en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR DE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Dejando constancia que el sitio de los sucesos de los denominados ABIERTOS. La cual este Tribunal da por reproducida. Nº 125 Reconocimiento Técnico Legal de fecha 07/10/2012 practicada por el Experto FERNANDO NORIEGA, a las siguientes piezas: 1.- Una (01) cartera: marca SOHO FASION BAGS. 2.- Un (01) un pantalón de pijama 3.- Una (01) franelilla 4.- Un (01) instrumento de Maquillaje Las piezas antes descritas se aprecian en regular estado de uso y conservación, son piezas de uso femenino utilizadas como accesorios e indumentaria de vestir. La cual este Tribunal da por reproducida…”
Posteriormente en fecha 20 de Noviembre de 2.012, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en fecha Martes 19 de Mayo de 2.014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su defensor Público Numero 14 en apoyo el Defensor Público 11° Penal Dr. FRANKLIN RODRIGUEZ, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por el ABG. HELENNY GUILARTE, manifestó. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737, por los hechos los cuales se describen en Acta de Investigación Penal de fecha 07/10/2012, suscrita por el Funcionario Detective; JUAN FEBRES, adscrito al Área de Investigaciones de la sub-Delegación Punta de Mata, quien expone lo siguiente; En esta misma fecha, en horas de la tarde, se presentó por ante este despacho comisión de la policía de esta localidad, trayendo oficio N° 0093, de fecha 07/10/2012, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos; JESÚS RAFAEL QUIÑONES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.807.737, residenciado en la Avenida El Ejercito, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, REINALDO JESÚS CALZADILLA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.174.011, residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 1047, Punta de Mata Estado Monagas, asimismo traen en calidad de recuperado una (01) cartera para dama, una (01) pijama de color azul, una (01) franelilla de rayas de color azul, un (01) compacto de color rosado, con la finalidad de que se le realice su respectiva experticia, según texto del Acta Policial, dichos sujetos lograron despojar a las ciudadanas; PEINADO ALEJANDRA y PEINADO DEL VALLE, de las mencionadas pertenencias, cuando las mismas se desplazaban por la Calle Bolívar, Sector Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, a las 08:20 minutos de la noche, del día 06/10/2012, en ese momento fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del estado que se desplazaba por el lugar. Dándosele inicio a las Actas Procesales N° I- 910.441, que se investiga por uno de los delitos Contra la Propiedad, se le informó a la superioridad al respecto y se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, a quien se le informó del procedimiento en cuestión, indicando que se le enviaran las actuaciones dentro del lapso correspondiente, asimismo se verificó por nuestro sistema computarizado a los ciudadanos que fungen como investigados en el presente caso, dando como resultado que el primero de los ciudadanos arriba identificado posee un registro policial por el delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL, de fecha 04/11/2007, por la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, según expediente H-727.393, y el segundo posee un registro policial por el delito de; HOMICIO INTENCIONAL, DE FECHA 17/11/2005, por la Sub-Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, según expediente H-160.718. La cual este Tribunal da por reproducida, Acta Policial de fecha 6/10/2012, suscrita por el Funcionario Policial Supervisor (PSEM) LUÍS JIMÉNEZ, adscrito a la Estación Policial de Caicara, de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de los siguiente; Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día sábado 06/10/2012, encontrándome en labores inherentes al servicio, específicamente en la Calle Bolívar del Municipio Ezequiel Zamora, a la altura del centro Comercial Milenio, y el Oficial (PSEM) CESAR LUÍS CHACÓN, avistamos a dos (02) ciudadanos que cruzaban la calle a veloz carrera y uno de ellos llevaba en la mano derecha una cartera grande y al notar la presencia policial, la lanzó a la carretera de igual manera se observaron dos (02) ciudadanas que estaban paradas en la acera las mismas gritaban que les habían robado su cartera, en vista de esa situación y el clamor que exclamaban ambas ciudadana detuvimos la unidad y descendimos de la misma, procediendo a darle la voz de alto, y logrando darle captura de ambos ciudadanos a escasos metros del lugar, luego se acercaron dos (02) ciudadanas y manifestaron que uno de los ciudadanos le había arrebatado la cartera, mientras que el otro ciudadano se le encimó, en vista de tal señalamiento se les informó a ambos ciudadanos que a partir de la presente fecha 06/10/2012, quedaban detenidos siendo las 08:35 horas de la noche y se describe de la siguiente manera; una (01) cartera elaborada de Blue Jean, de tamaño grande para damas, de la misma manera se le informó que si portaban alguna arma de fuego, adherida a su cuerpo que por favor lo mostrara, ambos ciudadanos manifestaron no portan nada, luego se les informó que realizaría una inspección personal, procediendo a realizar inspección el Oficial (PSEM) CESAR LUÍS CHACÓN, al ciudadano quien dijo y llamarse JESÚS RAFAEL QUIÑONES GONZÁLEZ, una vez que se realizó la inspección se constató que no portaba algún tipo de arma, luego se realizó la inspección al ciudadano; REINALDO JESÚS CALZADILLA BARRETO, una vez que se realizó la inspección se constató que no portaba algún tipo de arma entre su vestimenta; seguidamente los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hasta el centro de coordinación policial Oeste de Punta de Mata. Una vez en el lugar, se procedió a la identificación tal como; 1.- JESÚS RAFAEL QUIÑONES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.807.737, residenciado en la Avenida El Ejercito, Casa S/N, cerca de la Redoma de la avión, Maturín Estado Monagas, 2.- REINALDO JESÚS CALZADILLA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.174.011, residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 1047, cerca del Club Hípico, Punta de Mata Estado Monagas, de la misma manera las ciudadanas victimas quedaron identificadas de la siguiente manera; PEINADO ALEJANDRA y PEINADO DEL VALLE, los demás datos filiatorios quedan protegidos. De igual manera la cartera grande, para damas, marca SOHO FASION BAGS, contenida en su interior de lo siguiente; una (01) pijama de color azul claro, con flores de color rosada y azul cielo, una (01) franelilla de raya de color azul y amarillo, marca BACCI, un (01) compacto de color rosado, el mismo está desarmado y luego le realicé llamada telefónica a la ciudadana Abogada ELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, a quien le notifiqué de lo acontecido y la misma indicó que se le tomara acta de entrevista a la victima y la testigo, y fueran anexada en las actuaciones policiales, luego de ser culminadas las mismas fueran remitidas al CICPC, Sub-Delegación Punta de Mata; conjuntamente con lo incautado y los ciudadanos aprehendidos fuesen recluidos en los calabozos de reten policial del Comando Policial del Estado Monagas a la disposición de esa representación Fiscal. La cual este Tribunal da por reproducida, Acta de Entrevista, de fecha 06/10/2012, practicada a la ciudadana; PEINADO ALEJANDRA, los demás datos filiatorio quedan protegidos, quien expone lo siguiente; “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente: que el día de hoy Sábado 06/140/12 a eso de las 8:25 de la noche aproximadamente, yo estaba en compañía de mi mama, en la parada que esta en frente del ciber ciberia esperando esperando un carrito para donde vive tía, cuando de pronto vimos a dos sujetos, de los cuales uno de ellos me arrebato la cartera, y el otro se le encimo a mi mamá, cuando pudieron quitarme la cartera, la registraron y luego lanzaron en medio de la calle se dispersaron uno hacia la derecha y el otro hacia la izquierda.” La cual este Tribunal da por reproducida, Acta de Entrevista, de fecha 06/10/2012, practicada a la ciudadana; PEINADO DELVALLE los demás datos filiatorio quedan protegidos, quien expone lo siguiente;” Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente: que el día de hoy sábado 06/10/12 a eso de las 8:25 de la noche aproximadamente, yo estaba en la parada que esta frente al ciber ciberia esperando un carrito para ir donde vive mi hermana en compañía de mi hija, cuando de pronto vimos a dos sujetos de los cuales uno de ellos le arrebato la cartera a mi hija y el otro se me encimo a mi , cuando pudieron despojarla de la cartera a mi hija, la lanzaron en medio de la calle se dispersaron uno hacia la derecha y el otro hacia la izquierda.” La cual este Tribunal da por reproducida. Inspección Técnico Policial N° 1086 de fecha 07/10/2012 practicada por los funcionarios FERNANDO NORIEGA Y JUAN FEBRES en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR DE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Dejando constancia que el sitio de los sucesos de los denominados ABIERTOS. La cual este Tribunal da por reproducida. Nº 125 Reconocimiento Técnico Legal de fecha 07/10/2012 practicada por el Experto FERNANDO NORIEGA, a las siguientes piezas: 1.- Una (01) cartera: marca SOHO FASION BAGS. 2.- Un (01) un pantalón de pijama 3.- Una (01) franelilla 4.- Un (01) instrumento de Maquillaje Las piezas antes descritas se aprecian en regular estado de uso y conservación, son piezas de uso femenino utilizadas como accesorios e indumentaria de vestir. La cual este Tribunal da por reproducida…” Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO.-
En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el Fiscal 5 del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737, por la comisión de los delitos: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737: “Yo admito los hechos”
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737, a quien se le acusó por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de SEIS (06) años a doce (12) años de prisión como quiera que se evidencia del sistema JURIS2000 que el ciudadano imputado es mayor de 21 años y presnta una conducta predelictual esta juzgadora partira de termino medio que seria nueve (9) años de prisión, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de seis (6) de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: SEIS (06) años y de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado el ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737, a quien se les acusó por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO, al mismo se le condena a cumplir la pena de: SEIS (06) años y de prisión, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena excede de cinco años de prisión, dado que le corresponde en la Fase de Ejecución lo relacionada a la ejecución de la pena impuesta en esta etapa del proceso, es por lo que se le mantiene la Medida .
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16807737, SEIS (06) años y de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de O ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ALEJANDRO PEINADO y DELVALLE PEINADO, ASIMISMO SE ACUERDA NOTIFICAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Regístrese, Publíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Mayo del año 2014.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. .-
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