REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022551
ASUNTO : NP01-P-2013-022551
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001220.
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, pronunciarse con respecto a la Audiencia Especial celebrada en fecha 21 de Mayo de 2014, en la cual el Tribunal se reservó el lapso para decidir por auto separado, con respecto a la solicitud realizada por los solicitantes ciudadanos: MARIO JOSÉ RODRIGUEZ y MIGDALIS NEMER, así como los Apoderados Judiciales de los Solicitantes ABG. DANIEL ROMERO y ABG. MIGUEL MARTINEZ mediante la cual ambos ciudadanos solicitan la entrega material del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: VW7 GRAND CHEROKEE, AÑO: 2007; COLOR: PLOMO PERLADO. PLACA: JAV-27F, SERIAL DE MOTOR: 8CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8G458N771516864. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. CLASE: CAMIONETA, relacionado con el expediente signado bajo el N° NP01-P-2013-22551, tal solicitud la hace en virtud de la negativa de la entrega del mismo por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; en tal senito este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
Celebrada como fue la audiencia especial donde se explana las situaciones del como sucedieron de la siguiente manera se pasa a exponer: En el día de hoy, miércoles 21 de mayo de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, siendo la fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor donde aparecen como solicitantes los ciudadanos MARIO JOSÉ RODRIGUEZ y MIGDALIS NEMER. Acto seguido se constituye el Tribunal Quinto de Control en el Cubículo “B” de este Circuito Judicial Penal de Monagas, presidido por la Juez ABG. ROsyMAR PEREZ CABRERA, acompañada por la secretaria de Sala ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, los solicitantes ciudadanos MARIO JOSÉ RODRIGUEZ y MIGDALIS NEMER, así como los Apoderados Judiciales de los Solicitantes ABG. DANIEL ROMERO y ABG. MIGUEL MARTINEZ, por lo que estando presentes todas las partes que han de intervenir en la presente audiencia se da INICIO a la misma y de inmediato SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO JUDICIAL ABG. DANIEL ROMERO, QUIEN EXPONE: “Solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo, que es el presidente de la empresa de quienes el automóvil, el vehiculo se encuentra a nombre de la empresa del ciudadano Mario Rodríguez, ya que mi cliente es una persona con buena fe el cual se evidencia de las actuaciones, del documento de compra venta, por lo que solicito a la ciudadana Jueza considere la petición en cuestión. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO JUDICIAL MIGUEL MARTINEZ, QUIEN EXPONE: “Tengo una venta del año 2009, realizada por el ciudadano Mario Rodríguez, quien actúa en nombre y representación de una ciudadana con un poder autenticado por esa señora, es por eso que a través de la misma documentación que ya había salido de la sra Bracho, el ciudadano Mario Rodríguez vendió el bien a una empresa donde el se desempeña como director “Asesoria Imaroca” después de 3 años anteriores cuando ya había vendido el bien, ese documento lo tenemos. Pido respetuosamente que el vehiculo se le devuelva a mi representado, por cuanto el vehiculo presente una doble venta, en este caso quiero que se haga valer la primera venta, ya que le ha causado un daño, un perjuicio de mi representado. Es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MIGDALIS NEMER, QUIEN EXPONE: “El señor me hace una estafa me dice que le alquile el carro, me dio unos cheques que después me los bloqueo, y me di cuenta de la estaba que me hizo el ciudadano y después fui e hice la denuncia, yo ese vehiculo lo compre en el 2009 y el lo vendió luego en el 2012. por eso pido que me devuelvan mi vehiculo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, QUIEN EXPONE: “El ministerio Público ratifica en tidas y cada una de sus partes los escritos de fecha 14/11/2013, mediante los cuales procedió a Negar la entrega del vehiculo solicitado por los ciudadanos Mario Rodríguez y Migadalis Lemes, en virtud de las consideraciones especificadas en uno y otro caso, es por ello que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que una vez estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, tome la decisión que considere mas ajustada a Derecho, en razón de las solicitudes interpuestas por los ciudadanos, es todo.” Seguidamente interviene la ciudadana Juez, quien expone: “Escuchado lo manifestado por las partes solicitantes, así como por los apoderados judiciales y el Ministerio Público, esta Juzgadora, en principio, vistas y analizadas las negativas del Ministerio Público, donde el mismo manifiesta no realizar la entrega del vehiculo, dando cumplimiento a obligaciones emanadas por la Fiscalía General de la república, esta juzgadora evidencia que una vez revisadas las actuaciones verifica que ciertamente no cursa ningún documento original amerite que dicho original pertenece a alguno de los solicitantes, razón por la cual mal pudiera esta Juzgadora valorar unas copias simples, que no revisten ninguna validez; en consecuencia, evidenciado la carencia de documentación en el expediente, que demuestre la titularidad del vehiculo en relación a los ciudadanos solicitantes MARIO JOSÉ RODRIGUEZ y MIGDALIS NEMER, el Tribunal considera que lo mas ajustado a Derecho es decretar en este momento procesal la NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO, ordenando que el vehiculo en cuestión pase al DEPÓSITO JUDICIAL correspondiente. Es todo.” Quedando las partes presentes debidamente notificadas de la decisión que se acaba de dictar. Líbrese le oficio correspondiente informando la negativa de entrega del vehiculo. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado dentro del lapso legal. Siendo las 11:58 horas de la mañana. Es todo, termino se leyó y conformes firman.”
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela al folio 272 Negativa por parte de la Fiscalía de NO REALIZAR LA ENTREGA MATERIAL DEL CITADO VEHICULO al ciudadano de nombre Mario José Rodríguez.
Riela al folio 273 Negativa por parte de la Fiscalía de NO REALIZAR LA ENTREGA MATERIAL DEL CITADO VEHICULO al ciudadano de nombre Midgalis Elena Temer Ugar.
Riela al folio 278 Certificado de Registro de Vehículo N° 31749106, a nombre de ASESORIA INMAROCA C.A.
Ahora bien, evidencia esta juzgadora que no existen dentro de las referidas actuaciones ninguna documentación en original que haga acreditar la propiedad de dicho vehiculo, aunado al hecho que el mismo esta a nombre de una Compañía Anónima donde no cursan ni siquiera copia certificada de cualquiera de las actas de asamblea que determinen la realidad de la pertenencia de tal vehiculo, razón por la cual mal pudiera esta juzgadora valorar una copias simples y determinar de esa manera la legalidad de la entrega a cualquiera de los dos solicitantes, del vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: VW7 GRAND CHEROKEE, AÑO: 2007; COLOR: PLOMO PERLADO. PLACA: JAV-27F, SERIAL DE MOTOR: 8CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8G458N771516864. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. CLASE: CAMIONETA, que al serle practicado la experticia de ley, arrojo que se encuentra en buen estado y no existen alteración en los seriales del vehiculo al folio 49.
Citando criterios jurisprudenciales, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en Sentencia N° 1644, de fecha 13JUL05, en ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, “… de lo contenido en los artículos precedentes ( 108.12 y 312 COPP), se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizaban o presenten irregularidades en la documentación …” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Así mismo, la misma Sala en referencia, en Sentencia N° 2862, de fecha 29SEP05, en ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, reitera el criterio sostenido en la Sentencia N° 1544 del 13AGO01, quien decidió con fundamento a los siguientes términos: “… En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….”.
Según las dos citas jurisprudenciales, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado mediante las resultas de la practica de diligencias necesarias, y que por supuesto no puede ese análisis traer un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a su entrega.
En el caso de marras, existe una duda razonable para los suscritos, MARIO JOSÉ RODRIGUEZ y MIGDALIS NEMER, así como los Apoderados Judiciales de los Solicitantes ABG. DANIEL ROMERO y ABG. MIGUEL MARTINEZ, manifiestan que ambos son los titular del vehiculo pero el mismo aparece en el certificado de Registro a nombre de una Compañía Anónima sin determinar quien representa dicha empresa, y a lo efectos de lograr determinar, quien realmente tiene un mejor derecho, considerando que se debe proseguir con la investigación, siendo lo procedente es negar la entrega del vehículo solicitado a ambos solicitantes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO, JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO, hecha por los ciudadanos MARIO JOSÉ RODRIGUEZ y MIGDALIS NEMER, así como los Apoderados Judiciales de los Solicitantes ABG. DANIEL ROMERO y ABG. MIGUEL MARTINEZ mediante la cual ambos ciudadanos solicitan la entrega material del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: VW7 GRAND CHEROKEE, AÑO: 2007; COLOR: PLOMO PERLADO. PLACA: JAV-27F, SERIAL DE MOTOR: 8CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8G458N771516864. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. CLASE: CAMIONETA relacionado con el expediente signado bajo el NP01-P-2013-022551 de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico. Remítase la presente causa al la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación; una vez vencido el lapso de Apelación correspondiente. Notifíquese y remítase. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI.-