REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003984
ASUNTO : NP01-P-2014-003984
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001063.
ACTA DE INHIBICIÓN
La suscrita Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, abogada ROSYMAR PÉREZ CABRERA, en ejercicio de sus funciones expone: En el caso que el día Viernes 09 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 horas de la Mañana, oportunidad en la cual es recibida la una causa signada con la nomenclatura NP01-P-2014-3948, ante este tribunal a los fines de que se proceda a realizar el respectivo acta de acumulación toda vez que las causas NP01-P-2013-4244 Y NP01-P-2014-3948, guardan relación y tomando en cuenta la unidad del proceso en fecha 24 de Abril de 2.014 al momento para el cual estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar fue solicitada por la Representación del Ministerio Público la ACUMULACIÓN de ambas causas y vista que la causa signada con la nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal NP01-P-2014-3948 se encontraba por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, se procedió a solicitarlo y al verificar su contenido pude evidenciar que en las mismas aparecen como imputado los ciudadanos UVENCIO BENTRAN RENGEL LOPEZ titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.776.915, REINALDO JOSÉ MEDRANO GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.311.158, EDUARDO JESÚS FLORES QUIÑONEZ titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.073.166, JORGE LUIS BASTIDAS NUÑEZ titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.008.164, CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.967.082; ENRIQUE SEGUNDO DIAZ GRANADO titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.219.318; GEORGE NICOLAS EL CHAER FARES titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.292.420, y motivado a que vista la actuación de los ciudadanos en las referidas actuaciones, pude notar que se encuentra un ciudadano identificado de la siguiente manera ENRIQUE SEGUNDO DIAZ GRANADO titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.219.318 ciudadano este que conozco de vista trato y comunicación a la misma vez que cumplí Funciones en varias dependencia de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín cuando el ciudadano antes mencionada ejercía funciones allí en varias dependencias al igual que mi persona aunado al hecho que el mismo Fue Director de la Policía Municipal y mi Cónyuge de nombre Kiomar Campos es Funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Maturín y trabajo de manera directa con el teniendo así mi familia muy buen trato y acercamiento con el ciudadano antes descrito al cual le tengo una alta estima y respeto, situación esta que de alguna manera podría afectar mi imparcialidad , toda vez que es evidente que la decisión que se pudiera emitir este Tribunal, no podría ser ajustada toda vez que existe una amistad manifiesta por parte de esta Juzgadora, que me veo en la necesidad de INHIBIRME en la presente causa, como efecto la hago de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 ejusdem, acordando remitir las actuaciones originales a otro Tribunal de Control, a fin de que la presente causa no se paralice y el cuaderno de inhibición a la corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la Inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA INHIBIDA;
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA