REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006089
ASUNTO : NP01-P-2013-006089
Por cuanto en fecha 14 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: FELIX JOSE RODRIGUEZ RUIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
FELIX JOSE RODRIGUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.075.772, de 37 años de edad, nacido en fecha 31/12/1975, natural de Río Caribe Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa de Rodríguez (V) y de Anibal Rodríguez (v), residenciado en la Calle Rómulo Galle, segunda calle, Casa s/n, en la otra calle donde esta ubicada la escuela Tejero dos, El Tejero Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 numeral del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 numeral del Código Penal,
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En fecha 15/04/2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el hoy occiso ROBERT ZABALETA, salio con su cuñado de nombre JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en un caballo hacia al pueblo la centella en el sector el potrero, municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata estado Monagas, a buscar trabajo en los bajos donde explotan tuberías de petróleo de PDVSA; cuando se detienen en la finca ubicada en la vía principal del sector potrero a beber a agua en una tubería rota cerca de un barranco por una casa, momento en el cual el hoy imputado, se encontraba adentro de la casa y efectuó un disparo en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso, ROBERT ZABALETA, causándole hemorragia subdural debido a herida de arma de fuego a cráneo, causándole la muerte, así mismo momento después se presento en la policía el hoy imputado FELIX JOSE RODRIGUEZ RUIZ, manifestando que le había dado un tiro aun sujeto que desconocía el nombre y a su vez hizo entrega formal de una concha de color roja calibre 12mm percutida, también hizo entrega de sus llaves y al trasladarse la comisión hacia la dirección dada por el imputado, encontraron al cuerpo sin vida de la victima ROBERTZABALETA, asimismo encontraron en una caja metálica negra un arma de fuego tipo Escopeta., por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 numeral del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 numeral del Código Penal.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. CECILIA ARAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERT ZABALETA, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FURGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad. En relación a la Acusación Privada presentada por el Apoderado judicial se desestima la misma, en virtud de que en fecha 05-06-2013 el apoderado judicial solicito a este despacho, la expedición de copias, dándolo como notificado desde dicha fecha, presentado acusación privada en fecha 07-07-2014, siendo la misma extemporánea. En relación a la solicitud de la defensa privada de que el apoderado judicial no posee cualidad, este tribunal observa que existe en la primera pieza poder debidamente autenticado, al folio 119 y vuelto y el folio 12, el cual fue otorgado al abogado Henry José Maican, dándole la potestad citar, y darse por citase, es por lo que no procede dicho alegato de la defensa. Admitiéndose por llenar los requisitos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso y se mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.075.772, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 numeral del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 numeral del Código Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal,
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES