REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003821
ASUNTO : NP01-P-2012-003821
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000078
Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 06 de febrero de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 17-09-1.979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.347 y domiciliado en Santa Inés, calle 9, rancho S/N, cerca de la Bloquería, Maturín Estado Monagas e hijo de Gladis Rodríguez y Máximo Farfán.
En fecha 06 de Febrero de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana GLENDY RAUSSEO.
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, arriba identificado, en el asunto numero I-965.374 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), son los siguientes:
“..en fecha 17-05-12, siendo las 12:48 horas de la tarde, encontrándose realizando recorridos.., cuando se desplazaban por el frente del centro comercial La cascada vía al sur de Maturín, observando que un vigilante perteneciente al mencionado centro comercial, tenía retenido a un ciudadano, el cual no se quería dejar revisar por dicho vigilante, donde se acercaron al mismo.., el ciudadano vigilante informó que el ciudadano retenido minutos antes había despojado a una ciudadana de un teléfono celular, posteriormente se procedió a preguntarle al ciudadano retenido si poseía algún objeto de índole criminal y el mismo respondió que no, procediendo a realizarle una revisión corporal, encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un arma punzo penetrante (cuchillo), tagle knife, color plateado, con mando de material sintético de color negro, sin serial aparente, de igual forma se le incautó dentro del bolsillo izquierdo delantero de su jean, un teléfono, marca BlackBerry, modelo 9100, de color negro, serial número 351971041404341, con su respectiva batería, serial número JSM8A02049, con un forro marca Otter Boz, de color negro y morado, luego se presentó una ciudadana quien manifestó ser y llamarse GLENDY RAUSSEO, donde manifestó que el ciudadano retenido la había despojado de su teléfono celular, la cual al observar lo que le habían incautado al mencionado ciudadano, señaló que era de su propiedad, se trasladaron luego a la Dirección General de la Policía del Estado, quedando identificado el detenido MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 17 de Mayo de 2012, con el acta de inspección técnica policial S/N, de fecha 17 de Mayo de 2012; practicada al sitio del suceso; con la experticia de Avalúo Real Nº 9700-074-086, de fecha 18 de Mayo de 2012, con la Experticia de Reconocimiento Número 9700-074-0264 de fecha 18 de Mayo de 2012, con las actas de entrevistas, acta de inspección técnica, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana GLENDY RAUSSEO.
Al haber el ciudadano MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primario y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en la mitad, por cuanto se trata de un procedimiento abreviado donde no hubo audiencia preliminar, siendo la mitad cinco años.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano MAXIMO ANGEL RAMÓN FARFÁN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 17-09-1.979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.347 y domiciliado en Santa Inés, calle 9, rancho S/N, cerca de la Bloquería, Maturín Estado Monagas e hijo de Gladis Rodríguez y Máximo Farfán, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana GLENDY RAUSSEO y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 17 de mayo de 2017.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Impóngase a los acusados del contenido del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA
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