REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007938
ASUNTO : NP01-P-2010-007938

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000090

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano VLADIMIR JOSÉ CORONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 09-03-1973, titular de la Cédula de Identidad 11.406.441, de estado civil casado, de oficio Agente Policial, residenciado en el sector el Nazareno uno, segunda transversal, casa número 14, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 27-09-2010, siendo las 08:00 horas de la noche, cuando los funcionarios Cabo Primero Nelsón Martínez, Distinguido Jorge Rondón y Agente Erika Martínez, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Policía del Estado Monagas, Polimonagas; se encontraban realizando labores de servicio fueron notificados a través de una llamada telefónica que en el Transversal 03, casa Nro. 14 del sector El Nazareno de Maturín; se encontraba un vehículo que había sido robado en fecha 25-09-10, por lo que se trasladaron a dicho lugar, donde observaron el vehículo en mención, verificaron el serial JTB11VNJ020229303 del mismo lugar por ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, donde fueron informados que el vehículo en referencia se encuentra Solicitado por ante dicha Sub. Delegación en virtud de que en fecha 25-09-2.010, se inició investigación Penal I-561.313 por el Delito de Robo de Vehículo, el cual fue identificado plenamente de la siguiente manera: 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR VERDE, PLACAS FAK921 (NO CORRESPONDE), SERIAL DE CARROCERÍA ITB11VNI020229303; por tal motivo efectuaron la aprehensión del conductor y su acompañante, identificados como VLADIMIR JOSÉ CORONADO, con cédula de identidad Nro. 11.406.441, quienes quedaron a la orden de la Fiscalía Segunda, bajo los términos de un procedimiento en flagrancia…”.

La defensa pública del acusado VLADIMIR JOSÉ CORONADO, representada por la ABG. ELVIA AGUILERA, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la Suspensión Condicional Del Proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano VLADIMIR JOSÉ CORONADO, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentarse cada sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado VLADIMIR JOSÉ CORONADO una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez

ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. ELISMAR COA