REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002788
ASUNTO : NP01-P-2012-002788
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000068
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de prorroga, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 01 de abril de 2014 por la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2012-002788, seguida al ciudadano LOUIS JOSÉ MAITA DIAZ, en este sentido este Tribunal observa que:
En fecha 06-04-2012, el ciudadano LOUIS JOSÉ MAITA DIAZ fue detenido en virtud de la medida privativa judicial preventiva de libertad acordada por el tribunal Tercero de Control del estado Monagas.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se pudo constatar que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico solicitó la prorroga legal prevista el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal correspondiente, pues para el día 01 de abril de 2014, fecha en la cual requirió la prorroga a este órgano jurisdiccional, el procesado no tenía más de dos años privados judicialmente de su libertad.
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“…Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”.
Es por ello, que siendo la prorroga, prevista en dicho dispositivo legal, eminentemente de carácter excepcional y dado que para la fecha que la Fiscalia requirió la prorroga el procesado llevaba detenido menos dos años, estando corriendo los dos años a que hace referencia el aludido artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista sentencia y considerando que se encuentra vigente las mismas circunstancias consideradas por el Juez de control al momento de dictar la medida de coerción personal, lo procedente y ajustado en derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por el lapso de seis meses, los cuales se vencen en fecha 06-10-2014. Y así se decide.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CAMACHO