REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008734
ASUNTO : NP01-P-2011-008734
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se recibiera COPIA CERTIFICADA del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de JOSE EDUARDO MENESES, titular de la cedula de identidad N° 7.879.417, quien para decidir observa lo siguiente:
La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público y que tuvo como consecuencia una ACUSACION en contra del ciudadano JOSE EDUARDO MENESES, pro la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de PASTOR C.A, por unos hechos presuntamente sucedidos el 17 de Junio de 2011.-
En razón de tal ACUSACION se estaban realizando los actos para que se llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y el acusado contaba con una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, específicamente presentación cada 30 días.-
La causa ingresó a este Tribunal el 06 de Julio de 2011, y evidentemente que NO se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no fue sino hasta el 08 de mayo de 2014 que se obtuvo la COPIA CERTIFICADA DE DEFUNCION del mencionado ciudadano.-
Dicta ACTA de DEFUNCION, debidamente suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas; deja constancia que el ciudadano JOSE EDUARDO MENESES, titular de la cedula de identidad N° 7.879.417 quien falleció el 21 de Enero de 2013, a las 06:00 pm, debido a una FALLA MULTIORGANICA EN AREA PELVICA TERMINAL, según lo certificó la Dra. Rosalia Carmona.-
Siendo entonces evidente, que el acusado en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano acusado, quien en vida respondía al nombre de JOSE EDUARDO MENESES, titular de la cedula de identidad N° 7.879.417.
SEGUNDO: Se deja Sin efecto la audiencia Oral y Pública fijada para el día MIERCOLES DOS (02) DE JULIO DE 2014, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, por los motivos antes señalados. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario
Abg. KEDIN CALDERON
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