REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023780
ASUNTO : NP01-P-2013-023780
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. BETHZAIDA JAIME y LILIANA SUAREZ en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos acusados CRUZ MARIA MALAVE y ALEXANDER ROJAS MALAVE, mediante el cual solicita la realización del Juicio Oral y Público fijado para el día 27 de mayo de 2014; amparado en la celeridad procesal que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 09 de Enero de 2014 se recibieron las presentes actuaciones, seguida a los acusados CRUZ MARIA MALAVE y ALEXANDER ROJAS MALAVE, a quienes se les imputo la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se fijó Audiencia de Juicio Oral y Publico, el cual se encuentra pautado para el día 27 de mayo de 2014, tal y como consta a los autos; en tal sentido, quien decide no entiende la pretensión de la Defensa al solicitar CELERIDA PROCESAL, ya que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley para la celebración de los actos como se demuestra en la causa, y las razones que han originado los diferimientos de las audiencia del Juicio, están establecidas y justificadas; por lo que este Tribunal no ha incurrido en demorar de tramites para la citación y celebración de los actos, todo lo contrario ha garantizando la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que un Juicio Oral y Público NO se puede iniciar si el Tribunal esta constituido en sala en una continuación de Juicio, ya que las partes que conformamos el Tribunal NO podemos estar multiplicados en dos (2) o más actos a la vez a la misma hora y lugar, como tampoco se puede iniciar el debate sin la presencia en sala de una de las partes, en tal sentido la defensa deberá revisar detenidamente las actuaciones y leer las actas de diferimientos en su totalidad, para evitar plantear situaciones confusas como las que afirma en desmedro de este órgano administrador de justicia. Y así se decide.
Ahora bien, se observa que debido a las solicitud interpuesta por las Defensas Privadas el presente asunto NO ha sido enviado para la elaboración de las Boletas de Citación y Traslado como se ordeno en el acta de fecha 24 de Abril de 2014, por lo que otorgada las respuestas que demandan, se ordena enviar de forma inmediata el expediente a la Oficina de Tramites Procesales OTAP, para que se libre la Boleta de Citación al Juicio Oral y Público a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Defensa Privada y Boleta de traslado a los acusados para la fecha prevista del inicio del debate. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: NO haber incurrido en demora de tramites para la citación y celebración de los actos, garantizando la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le notifique a la defensa privada deberá revisar detenidamente las actuaciones y leer las actas de diferimientos en su totalidad, para evitar plantear situaciones confusas como las que afirma en desmedro de este órgano administrador de justicia. SEGUNDO: Se ordena enviar de forma inmediata el expediente a la Oficina de Tramites Procesales OTAP, para que den cumplimiento a lo que establece el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal y se libre la Boleta de Citación al Juicio Oral y Público a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Defensa Privada y Boleta de Traslado de los acusados para la fecha prevista del inicio del debate. Cúmplase.
La Jueza
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON