REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000316
ASUNTO : NP01-P-2014-000316


Se recibe escrito del Defensor Público Primero Penal ABG. Jessika Granado en representación de la ciudadana NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ donde interpone ante este Tribunal Recurso de Revocación conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se dicte nuevo auto que acuerde el traslado de su representada hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, específicamente hasta el área dermatológica de ese Nosocomio, en consecuencia para decidir observa:

En revisión de los escritos presentados en fecha 14-04-2014 y 02-05-2014, por la Defensora Publica, quien solicito se acordara el traslado de su representada hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, específicamente hasta el área Dermatológica, sin anexar cita medica o informe medico que avalen tal solicitud; es por ello que se ordeno que la acusada acudiera al medico que se encuentra destacado en el Internado Judicial Penal de este Estado a los fines de recibir evaluación y tratar a la referida ciudadana y en caso de ser necesario expedir informe medico y referirla al especialista al cual corresponda según la patología que presente, es por ello que considera este Tribunal que no se le han vulnerado ningún derecho constitucional a la referida acusada; sin embargo quien aquí decide y en aras de continuar garantizando el derecho que tiene la ciudadana NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ a recibir atención medica, se ordena su traslado con todas las seguridades del caso, haciéndose responsable de dicho traslado los funcionarios que hagan efectivo el mismo, hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar para el día LUNES 19 DE MAYO DEL AÑO 2014 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, específicamente hasta el área Dermatológica y una vez sea evaluada por el especialista se remita las resultas de dicha evaluación hasta este tribunal. Es todo. Líbrese oficio al Director del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar informando lo aquí decidido. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese.-
El Juez


ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON