REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025651
ASUNTO : NP01-P-2011-025651
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión realizado por el Defensor Publico Auxiliar Tercero Abg. GERARDO ACOSTA, en representación del ciudadano LUIS DAVID HERNANDEZ LUNA titular de la cedula de identidad V-8.980.383, en tal sentido se observa:
El ciudadano LUIS DAVID HERNANDEZ LUNA, solicita su cambio de lugar de reclusión nuevamente al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, ya fue trasladado al Internado Judicial Penal de Puente Ayala del Estado Anzoátegui, ahora bien el referido ciudadano ha manifestado que recientemente recibió un impacto de bala y fue golpeado salvajemente por un grupo de internos de ese Centro Penitenciario, motivado a que el mismo es rechazado por esa población penal; asimismo se evidencia que dicho traslado no fue acordado por este Órgano Jurisdiccional y que se realizó de manera inconsulta, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar en Cambio de Lugar de Reclusión del acusado y su retorno al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida que le asiste al acusado LUIS DAVID HERNANDEZ LUNA, conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano LUIS DAVID HERNANDEZ LUNA titular de la cedula de identidad V-8.980.383, desde el Internado Judicial Penal de Puente Ayala del Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,
ABG. KEDIN CALDERON