REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005326
ASUNTO : NP01-P-2012-005326
CON LUGAR CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Por recibido y visto escrito de fecha 20 de mayo de 2014, por la Defensa Publica Sexta Penal ABG. YESSIKA GRANADOS, en representación del acusado NEOLBERT ALEXANDER PEREZ, quien solicita se acuerde el cambio de reclusión de su representado desde el Internado de Puente Ayala Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de garantizarle al acusado la comparecencia a los actos fijados por este tribunal, ya que no se ha hecho efectivo su traslado; asimismo la solicitud formulada en fecha 21-05-14 en acta de diferimiento de los acusados Jhonni Castro, Angel Fidel Aray Rodríguez y Jonathan Castro, mediante el cual solicitaron se acordara su cambio de sitio de reclusión desde el Internado de Vista Hermosa Estado Bolívar hasta el internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Julio del año 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial, dicto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos NEOLBERT ALEXANDER PEREZ, ANGEL FIDEL ARAY RODRIGUEZ, JHONNI CASTRO y JONATHAN CASTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 2°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran LISANDRO JESUS BARRETO MONTERO, LUCIO GREGORIO CARVAJAL y HECTOR RAFAEL PARAGUAN LARA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5°, con las agravantes de los ordinales 1,2,3, 5 y 6 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de la CARLOS JOSE VALLE MATUTE y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, hasta la presente fecha el Director del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, no ha realizado el traslado del acusado NEOLBERT ALEXANDER PEREZ a los distintos actos fijados por este Tribunal, considerando quien aquí preside que dicha situación le causa un gravamen irreparable al hoy acusado a tener un juicio rápido sin dilaciones y vulnerando lo previsto en el artículo 49 de la Carta magna, por lo que resulta para este Tribunal procedente la solicitud interpuesta por la defensa técnica del acusado, ya que el mismo tiene una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y debe ser juzgado por su juez natural, no teniendo acceso a lo previsto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que desde que se encuentra recluido en el Estado Anzoátegui, no ha sido posible su traslado a los actos fijados por este Órgano Jurisdiccional, por lo cual procede de pleno derecho la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, por lo que se ordena su traslado inmediato al Internado Judicial del Estado Monagas.
Asimismo en relación a los acusados YONNY JOSE CASTRO MARTINEZ, JHONATAN JESUS CASTRO MARTINEZ, y ANGEL FIDEL ARAY RODRIGUEZ, en fecha 21-05-14 le solicitaron al tribunal el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, por cuanto los referidos ciudadanos manifestaron que se encuentran amenazados de muerte en el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa Estado Bolívar, es por lo que solicitaron sean trasladados de manera inmediata al INTERNADO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE; en consecuencia a lo manifestado por los acusados se acordó en esa misma fecha EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, a los fines de garantizar el derecho a la Vida establecido en el articulo 43 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia deberán ser trasladados al Internado judicial penal de Carúpano estado Sucre, donde permanecerán recluidos en ese recinto carcelario a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR CAMBIAR EL LUGAR DE RECLUSIÓN, DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOÁTEGUI, HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS del acusado NEOLBERT ALEXANDER PEREZ; asimismo se Decreto Con Lugar CAMBIAR EL LUGAR DE RECLUSIÓN de los acusados YONNY JOSE CASTRO MARTINEZ, JHONATAN JESUS CASTRO MARTINEZ, y ANGEL FIDEL ARAY RODRIGUEZ desde EL INTERNADO JUDICIAL PENAL DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLÍVA hasta el INTERNADO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE, todo ello de conformidad a los artículos 26, 43, 46, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar los oficio correspondientes al Director del Internado Judicial Penal de Punte Ayala Estado Anzoátegui, a los fines de que traslade al acusado NEOLBERT ALEXANDER PEREZ hasta el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario,
ABG. KEDIN CALDERON