REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007109
ASUNTO : NP01-P-2013-007109



CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Jueza: Abg. MARIUIVE PEREZ ABANERO.

Secretarias de Sala: Abg. ABG. ERIC FERRER. ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE, y EGLIS FERMENAR.-
Representante Fiscal: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa Privada: ABG. SAMIRA ABOU.-
Acusado: ANTHONY JONAS KOUEFATI, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.998002, nacido en fecha 27/04/1989, natural Petare Estado Miranda, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Fabiola González (V) y de Miguel Kouefati (V), residenciado en: CALLE CHILE CASA S/N, SECTOR SIMON BOLIVAR, CERCA DE LA CANCHA. 0416-293881 y el ciudadano EVANDER MIGUEL BARRADAS MORALES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.159.948, nacido en fecha 04/10/1990, natural de Delta Amacuro, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elida Morales (f) y de Cornelio Barradas (V), residenciado en: URBANIZACIÓN DELFIN MENDOZA, CASA S/N, CALLE 4 CERCA DE LOS BOMBEROS Estado Delta Amacuro 0414-8782758.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del de la entidad Financiera Banco del Sur y el ciudadano TRUJILLO GUILLEN BELTRAN HUMBERTO.-


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Jesús Paúl Núñez, en su oportunidad interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por los siguientes hechos: “en fecha 26 de Abril del año 2013, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, el ciudadanos ANGEL FELIX CAMPOS PINTO, se encontraba prestando sus servicios como vigilante en la Entidad Financiera del Banco del Sur, ubicado en la avenida bolívar, de la Localidad de Punta de Mata Estado Monagas, dicha entidad ya se encontraba cerrada esperando que se atendieran a los clientes que aun se encontraban dentro del banco, es cuando un sujeto desconocido se le acercó al vigilante y le manifestó que abriera la puerta, al momento de abrirlo, lo apunto con un arma de fuego tipo pistola al mencionado vigilante e inmediatamente se introdujeron dos sujetos mas, quienes también portaban armas de fuego, y sometieron a todos los presentes, y le manifestaron a los sujetos que les entregara todo el dinero que tenia, los cajeros rápidamente le hicieron entrega del dinero y estos se los metieron en sus franelas, y salieron corriendo y sostuvieron un breve forcejeo con el vigilante de seguridad, siendo el caso que al momento que se encontraban huyendo, por las adyacencias del lugar se encontraban una comisión policial al mando de los funcionarios Miguel Ángel Romero, José Azocar, Julio Urbaez y Rainer Roja, adscritos al Centro de Coordinación Policial Oeste, Dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, quienes se encontraban realizando servicio de patrullaje, cuando un ciudadano les manifestó habían cometido un Robo en el Banco del Sur, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el lugar, logrando observar que de la entidad bancaria estaban saliendo tres sujetos desconocidos en actitud sospechosa, y les dieron la voz de alto quienes hicieron caso omiso, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento efectuando un disparo al aire con la finalidad de que se detuvieran y desistieran de su actitud, haciendo caso omiso, donde los mismo lograron despojarlo al ciudadano Trujillo Guillen Beltrán Humberto, de su vehiculo marca Ford, modelo: Fiesta, color blanco, placas NAE-73V, ya que los hoy imputados, quienes se les montaron y le manifestaron que “arrancara rápido” siendo que dicho ciudadano por tenor a su vida bajo los nervios lo que hizo fue bajarse del señalado vehiculo e impactaron contra un poste de alumbrado publico, bajándose del vehiculo y dos de los sujetos se introdujeron en un local y el otro se dio a la fuga, en un vehiculo tipo moto, los funcionarios procedieron a realizar la correspondiente cantidad de (110) MIL CIEN BOLIVARES FUERTES, en billetes de alta denominación, la cantidad de (11) billetes de (100) cien bolívares fuertes y de libre circulación a nivel nacional, dichos imputados quedaron identificados como: ANTHONY JONAS KOUEFATI GONZALEZ y EVANDER MIGUEL BARRADAS MORALES…..”

Los ciudadanos acusados, NO declararon durante el JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Por su parte, la defensa, manifestó que procuraría establecer o desvirtuar la acusación presentada por el ministerio público y en el devenir de las futuras audiencia con todos los medios probatorios se lograra probar la no responsabilidad penal a favor de mis representados, en este momento rechazo, niego y contradigo lo esgrimido en actas porque no existen elementos suficientes que demuestren la culpabilidad de mis defendidos y asimismo solicito que se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia ya que las probanzas del Ministerio Publico no son suficientes. Me acojo al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a mis patrocinados.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:


Declaró el ciudadano ORLANDO JOSE RANTAJAL IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.274.492, en su condición de funcionario experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó: a preguntas realizada por el Ministerio Publico contesto (primera experticia Inspección Técnica al vehiculo)…si es mi firma…en este caso verifique el estado del vehiculo…se encontraba en mal uso de conservación… a preguntas realizada por la defensa contesto: el vehiculo se encontraba en mal estado en la parte externa e interna…observe en la parte externa rayones, golpes y abolladuras…no puedo determinar si los rallones o abolladuras son de reciente data, ya que de eso no me encargo yo sino otro experto…(Segunda experticia Inspección al Sitio del Suceso) a preguntas realizada por el Ministerio Publico contesto: si es mi firma…la defensa no interrogo al experto…el tribunal no interrogo al experto.-


También compareció el ciudadano ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad N° 10.838.209, en su condición de funcionario experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó: “…realicé Experticia de Reconocimiento Legal del vehiculo…mi función es dejar constancia de la marca, modelo y si presenta daño en su carrocería…se llego a la conclusión que si estaba en su estado original… se dejo constancia que la defensa no interrogo al experto, así como el tribunal.-


Igualmente, comparecieron testigos y victima del robo, quienes fueron:

BELTRAN HUMBERTO TRUJILLO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.815.732, en su condición de testigo y victima, bajo juramento de ley manifestó: “…ese día se montaron tres personas en mi carro y se lo llevaron, se metieron por la puerta delantera y no me recuerdo quienes fueron”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico contestó: “No recuerdo la fecha… no recuerdo las características de los sujetos… si me encontraba solo… no recuerdo la hora exacta… por la puerta delantera… no recuerdo si portaban armas de fuego… no recuerdo como estaban vestido…no recuerdo las características de los sujetos…como a dos cuadras apareció mi carro…no recuerdo…no fui despojado de otra pertenencia. A preguntas formulada por la defensa contesto: mi esposa ya había bajado del carro cuando eso paso… no, mi esposa no vio nada… por la delantera…si por esa puerta ingresaron los tres…”.-

SORANGEL JOSE CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.312.253, en su condición de testigo, bajo juramento de ley manifestó: “…en año pasado cuando me dirigí al banco fue cuando de repente comenzó el atraco un hombre agarro al guardia y me puso en el suelo y luego solo no le vía la cara ni nada. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico contestó: “en el banco del Sur… en Punta de Mata… como a las 03:30 a 03:40 de la tarde… sola…en e momento en que entre a pedir un baucher y yo estoy llenándolo fue cuando el hombre intento salir y agarro al guardia…no lo vi…como a medio metro…solamente lo tiro al suelo…si portaba un arma pero no se…no se de que tamaño…el vigilante del banco…el camino y yo agache la cabeza para no verlo… eso duro como 5 a 10 minutos…la puerta estaba cerrada no llego a pasar nadie…no recuerdo si alguien salio lesionado…no recuerdo haber oído detonaciones…nos dejaron a todos dentro hasta que llego la petejota y nos llevo a declarar…no vi despojaron a alguien…inmediatamente nos llevaron a la petejota a declarar. A preguntas realizada por la defensa contesto: no recuerdo la fecha…fue entre mayo y junio…fui a realizar un deposito… a las 03:30 a 03:40 de la tarde…hasta las 04:30pm… estaban como 15 personas dentro del banco…entre clientes y personal del banco…eso sucedió al instante cuando yo entre y camine de la puerta a la taquilla el hombre entro…solamente sentí cuando venia detrás de mi…normal…físicamente no lo vi, recuerdo que tenia una camisa azul…lo tiro al suelo…el vigilante se quedo en el suelo y el se dirigió a la taquilla…el salto pero no se a que taquilla fue…el se monto arriba en la taquilla…cuando venia fue cuando logre ver que tenia un bulto y le vi la camisa…no vi a otro sujeto”.-

YOLIBER CAROLINA MAITA, titular de la cédula de identidad N° 12.151.875, en su condición de testigo, bajo juramento de ley manifestó: “…lo mismo que dije el día en que fui citada el día del robo, todo fue muy rápido no vi nada, todo fue en un momento”. Se dejo constancia que el ministerio publico no interrogo al testigo. A preguntas realizadas por la defensa contestó: “en el CICPC donde fuimos citados después de lo sucedido…recuerdo a una persona forcejeando con el vigilante y luego veo a las personas en el piso y no dio chance todo fue muy rápido…realmente no lo recuerdo…”.-

ANGEL FELIX CAMPOS PINTO, titular de la cédula de identidad N° 12.520.992, en su condición de testigo, bajo juramento de ley manifestó: “…Yo no le vi la cara yo estaba metido en la garita y no lo vi, no los conozco…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico contestó: “no lo recuerdo…en el banco del Sur de Punta de Mata…no lo recuerdo…dos vigilantes…no porque todo fue muy rápido…eso fue como a las 03:30 de la tarde…no vi si algún cajero fue despojado de dinero…el otro vigilante se encontraba en la puerta…duro como 2 minutos…no el banco no cuenta con algún sistema de grabación…el mismo dia acudí a la petejota. A preguntas efectuada por la defensa contesto: 9 años laborando…dos veces nada mas…no recuerdo…no recuerdo…yo observe cuando tenia al vigilante en el suelo…no puede…la garita no posee teléfono…”.-

Por otro lado, se incorporaron, TODAS las documentales posibles a través de su lectura: inspección técnica n° 349 al sitio del suceso, de fecha 26-04-2013 inserta al folio 19, la experticia de reconocimiento técnico legal n° 070 realizada a un teléfono celular, de fecha 26-04-2013, la inspección técnica policial n° 352, realizada al vehiculo incautado, de fecha 27-04-2013, inserta al folio 35, la inspección técnica policial n° 353, realizada al lugar de la aprehensión, de fecha 27-04-2013, inserta al folio 37, la inspección técnica n° 073, realizada a 11 billetes de papel moneda, inserta al folio 39, la experticia n° 0142-2013, realizada a los seriales del vehiculo incautado, inserta en el folio 45 y la experticia N° 0141-13 realizada al vehiculo, inserta al folio 43 y 44 todos de la fase de investigación.-


Con los anteriores elementos, y según apreciación de esta Juzgadora, quedó determinado que se realizó un ROBO en la ENTIDAD BANCARIA DEL SUR, ubicada en la avenida Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, y el Robo de vehiculo en perjuicio del ciudadano Beltrán Trujillo, mas sin embargo, no quedó identificada la persona que realizaron tales robos.-


Ante tal ausencia probatoria, pues nadie señaló a los acusados como autores de los hechos, ya que NO existieron pruebas capaces de vincular ambos robos con los acusados de autos, el ciudadano Fiscal Cuarto solicitó una SENTENCIA ABSOLUTORIA por insuficiencia probatoria para los mismos, observando exclusivamente lo sucedido en sala de audiencias.-


Evidenciado entonces, que sobre los acusados ANTHONY JONAS KOUEFATI y EVANDER MIGUEL BARRADAS MORALES, se mantuvo el principio de presunción de inocencia, como garantía constitucional ya que éste NO fue rebatido por la Representación Fiscal; y por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE JUICO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos ANTHONY JONAS KOUEFATI y EVANDER MIGUEL BARRADAS MORALES, del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del de la entidad Financiera Banco del Sur y el ciudadano TRUJILLO GUILLEN BELTRAN HUMBERTO y en consecuencia los ABSUELVE por insuficiencia probatoria y se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de ambos ciudadanos. Y ASI SE DECLARA.-



CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE a los ciudadanos ANTHONY JONAS KOUEFATI, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.998002, nacido en fecha 27/04/1989, natural Petare Estado Miranda, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Fabiola González (V) y de Miguel Kouefati (V), residenciado en: CALLE CHILE CASA S/N, SECTOR SIMON BOLIVAR, CERCA DE LA CANCHA. 0416-293881 y el ciudadano EVANDER MIGUEL BARRADAS MORALES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.159.948, nacido en fecha 04/10/1990, natural de Delta Amacuro, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elida Morales (f) y de Cornelio Barradas (V), residenciado en: URBANIZACIÓN DELFIN MENDOZA, CASA S/N, CALLE 4 CERCA DE LOS BOMBEROS Estado Delta Amacuro 0414-8782758; DECLARANDOLOS NO CULPABLES, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del de la entidad Financiera Banco del Sur y el ciudadano TRUJILLO GUILLEN BELTRAN HUMBERTO, por el cual lo acusara la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Líbrese oficio al SIPOL, anexo de la presente sentencia.-

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las victimas y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, el día MARTES VEINTISIETE (27) de MAYO de dos mil catorce (2014), a las 03:00 horas de la tarde. Específicamente en el día de Despacho dos (02) después de la finalización del juicio oral y público. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,


ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,


Abg. VIRGINIA CAMACHO