REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003583
ASUNTO : NP01-P-2012-003583


Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana NORBIS DEL VALLE RAMOS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad: V-19.718.124, Venezolana, Natural de San Félix, Estado Bolívar, hija de Noris Zapata (F) y de Rafael Ramos (V) Profesión u Oficio: Ama de casa, nacida en fecha 04-06-1990, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliada en Sector la Bruja Quiriquire, Municipio Punceres, calle Barreto, casa sin numero, Teléfono: 0424.186.29.62. Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor privado ABG. YOLIMAR DOGARTE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEUDIS CAROLINA CASTILLO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 08 de mayo de 2012, siendo aproximadamente la 07:40 de la mañana, en las inmediaciones del hospital Dr. Nicolas Gianini de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres de este Estado, quien le causo a la ciudadana Leudis Carolina Castillo Suárez, herida cortante a nivel de la región anterior del cuello que amerito puntos intradérmicos, así como herida cortante a nivel de la cara lateral interna del brazo izquierdo que amerito seis puntos de sutura…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa de los acusados de autos, representada por la ABG. YOLIMAR DOGARTE, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que requiere que sea impuesto a su defendida de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente una vez admitida el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos, y que el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que la acusada admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor privado, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEUDIS CAROLINA CASTILLO, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone a la acusada de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana NORBIS DEL VALLE RAMOS ZAPATA, con un régimen de prueba por lapso de un TRES (3) meses, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la victima. 2 realizar actividad comunitaria en el Simoncito Destello, el cual consiste en Hacer mantenimiento de pintura en el parque infantil y siembra de matas, en el simoncito municipio punceres sector bruja, calle principal, Del Estado Monagas. 03 Cumplir con presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a la acusada NORBIS DEL VALLE RAMOS ZAPATA una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a la victima y diaricese la presente decisión.
la Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria

ABG. VIRGINIA CAMACHO