REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004653
ASUNTO : NP01-P-2014-004653
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Revisada la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN, debidamente asistido por la ABG. CARMEN LORETO, en contra del ciudadano JOSE VICENTE GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 578.849 y con domicilio en la Urbanización las Cayenas, Calle 8, Numero 26, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono 0414-7690102, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN, quien se encuentra representado por la ABG. CARMEN LORETO. En consecuencia se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal juicio, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citación dirigida al acusado, como lo establece la parte final del artículo 394 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones expuestas, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN, debidamente asistido por la ABG. CARMEN LORETO, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano antes identificada; como corolario se ordena librar Boleta de citación al acusado ciudadano JOSE VICENTE GARCIA MATA, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigidas al acusado, como lo establece la parte final del artículo 400 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
Abg. MARIUIVE PEREZ ABANERO.
EL SECRETARIO,
Abg. KEDIN CALDERON.