REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012663
ASUNTO : NP01-P-2012-012663

Por recibido y visto escrito interpuesto por la ciudadana MAGDI ROJAS BELFORT, victima en INDIRECTA, a través del cual solicita que los ciudadanos acusados RONALD JOSE SALAZAR, MARCOS JAVIER SILA BASTARDO Y OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, sean trasladados a un verdadero sitio de reclusión, en tal sentido se observa:

Alega la victima INDIRECTA, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA BASTARDO, RONALD JOSE SALAZAR VILLARROEL, admitieron los hechos y fueron sentenciados a diez años por el delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ( actualmente esta en la Corte de Apelación un Recurso interpuesto por el Fiscal con Competencia Nacional 36 donde solicita el incremento de la pena), los mismo no deben estar en el organismo donde laboran (POLIMATURIN), por considerar que este organismo es vulnerable a los intereses de los mismos y no cuenta con las características propias de un verdadero sitio de reclusión, mas a un cuando le fue entregada una foto donde el ciudadano OSWALDO en espera de Juicio se ve acompañado el 14 de febrero celebrando con su pareja en horas de la noche y en la misma se observa al fondo una persona con chaleco anaranjado lo cual hace presumir que el como los otros dos salen con frecuencia de polimaturín (anexo foto), de hecho a principios de octubre se encontró de frente con uno de ellos pero cuando reaccione se me fue. Asimismo aduce la victima indirecta que en ninguna parte dice que estos cuerpos Policiales son sitios adecuados para albergar a delincuentes de ningún tipo y menos a un individuos asesinos que valiéndose de ser funcionarios y estando en franco de servicio con sus armas orgánicas moto, radio atentan contra ciudadanos sin impórtales la desgracia que ocasionan a toda una familia, es por ello que la victima indirecta solicita que los acusados de autos sean trasladados a un verdadero sitio de reclusión.

Ahora bien, de la revisión dispensada de las actuaciones se evidencia en acta de audiencia oral y pública celebrada en fecha 14 de octubre de 2013, inserta desde los folios 41 al 48, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA BASTARDO, RONALD JOSE SALAZAR VILLARROEL, ADMITIERON los hechos como COUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUITILES E INNOBLES, cometido en perjuicio del ciudadano STALIN MANUEL LOSADA MANRIQUE, siendo los mismos condenados a cumplir la pena de diez (10) años de prisión mas las accesorias de ley, en razón de ello y por lo alegado por la victima, considera quien aquí decide que lo procede y ajustado a derecho trasladar a los citados ciudadanos hasta el internado Judicial “ El Dorado”, dada a su condición de condenados, ya que la Policía Municipal de Maturín no es un sitio de reclusión para albergar penados.

En cuanto al acusado OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, su condición es de procesado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener el sitio de reclusión del mismo, dada la proximidad del Juicio Oral y Público, pautado para el día JUEVES 22 DE MAYO DE 2014, A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de garantizar la celeridad procesal. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de que informe con carácter de urgencia si el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, se ausenta de las instalaciones de esa dependencia policial, de ser positivo fecha y hora, explicando al tribunal los motivos o razones de su ausencia del sitio de reclusión sin autorización del tribunal, ello en virtud de la afirmación realizada por la victima ante este Tribunal. Y así se decide.


Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cambio de sitio de Reclusión en cuanto a los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA BASTARDO, RONALD JOSE SALAZAR VILLARROEL, solicitado por la ciudadana MAGDI ROJAS BELFORT, victima en INDIRECTA, desde la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, hasta el Internado Judicial Penal “ El Dorado”, ubicado en el Estado Bolívar. SEGUNDO: En relación al acusado OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, mantener el sitio de reclusión del mismo, dada la proximidad del Juicio Oral y Público, pautado para el día JUEVES 22 DE MAYO DE 2014, A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de garantizar la celeridad procesal. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de que informe con carácter de urgencia si el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, se ausenta de las instalaciones de esa dependencia policial, de ser positivo fecha y hora, explicando al tribunal los motivos o razones de su ausencia del sitio de reclusión sin autorización del tribunal, ello en virtud de la afirmación realizada por la victima ante este Tribunal . Se ordena oficiar al Jefe de Traslado de la Región Sur Oriental y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que realicen los tramites necesarios y sean trasladados dichos ciudadanos. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


Abg. LISBETH RONDON


LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS LEMUS