REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026855
ASUNTO : NP01-P-2011-026855


Por recibido y visto escrito interpuesto la Defensora Pública Décima Octava Penal ABG. JOSEFINA MUCURA, en representación de los acusados ANGEL MANUEL INFANTE NAVARRO y JOSE ELIAS NAVARRO INFANTE, a través del cual solicita Cambio de Lugar de Reclusión, en tal sentido se observa:

Informa la defensa que en fecha 08/04/2014, este Tribunal acordó cambio de lugar de reclusión de sus defendidos, desde el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, pero de revisión realizada a la presente causa por ante el sistema Juris 2000, se constato que en fecha 12-05-14, se recibe comunicación del director del Internado Judicial de Carúpano informando que en fecha 05-05-2014, los acusados de autos fueron trasladados al Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, razón por la cual solicita sea acordado lo conducente a los fines de que se materialice el cambio de lugar de reclusión de sus defendidos, desde el Internado Judicial de Puente Ayala, para el Internando Judicial del Estado Monagas, ello en aras de garantizarles el debido procedo y el derecho a la defensa; y así mismo de realizar el Juicio Oral fijado para el día 12/06/2014, es por lo que este tribunal considera procedente acordar el Cambio de Lugar de Reclusión de los acusados y retorno al Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión de los ciudadanos ANGEL MANUEL INFANTE NAVARRO y JOSE ELIAS NAVARRO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.566.048, 18.659.300, desde Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.


La Jueza,


Abg. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS LEMUS