REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003272
ASUNTO : NP01-P-2012-003272
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE ELIAS GUILLEN QUEVEDO, Venezolano, de 31 años de edad, Natural de La Guaira Estado Vergas, Estado Civil: Soltero, hijo de: CRUZ ELENA QUEVEDO DE GUILLEN (V), y ENRIQUE GUILLEN, nacido en fecha 10/05/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.173.500, domiciliado en: Chaguaramas, sector Villa Colombia, Municipio Libertador, Estado Monagas. a quien se le sigue la presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose:
1.- Con el acta policial inserta a Los folios 1 y 2 de las actuaciones de fecha 25-4-2012 suscrita por funcionarios adscritos a al cuerpo d e Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub- delegación temblador del estado Monagas en la cual informan las circunstancias d e tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano y en la cual dejan constancia entre otras: “ El día de hoy en horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el total esclarecimiento de l hecho investigado en la causa Penal I-783.669…. por uno de los delitos contra las personas……me traslade en compañía de los funcionarios….hacia Chaguaramoas, Municipio libertador , estado Monagas, localidad en la cual se suscito el hecho de sangre que nos ocupa, con la finalidad de procurar la ubicación e identificación plena de un ciudadano apodado EL IGUANO… una vez en la mencionada localidad procedimos a realizar una serie de indagaciones entre vecinos y moradores de la misma, donde se logró obtener la información que el ciudadano de nuestro interés es una persona delgada, de piel blanca, cara perfilada, d e aproximadamente 27 años de edad, quien es uno de los integrantes d e una de banda de delincuentes que mantiene azotada la comunidad….. dedicándose este a la venta de drogas en la calle principal del sector invasión Villa Colombia de esta localidad, razón por la cual y en horas d e la noche nos trasladamos al referido sector con la finalidad de procurar la ubicación de esta persona, una vez en la referida barriada para momentos en que nos desplazábamos por una calle de tierra la cual e s conocida como la calle principal, pudimos observar a un ciudadano que caminaba en dirección a la carretera Nacional presentando e l mismo características fisonómicas similares a las de la persona d e nuestro interés quien a l percatarse d e nuestra envestidura como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones…lanzó al piso algo que tenía en sus manos, lo cual no pudimos visualizar por lo rápido de esta acción , y emprendió veloz carrera en sentido contrario al cual caminaba, por lo que se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios…. Haciendo el mismo caso omiso y continuó corriendo con la intención de darse a la fuga, iniciándose una persecución en caliente del mismo, donde se le logró dar alcance cuando tocaba desesperadamente la puerta de un rancho… que se encuentra al final de dicha calle… procediendo a neutralizar a este ciudadano y a indicársele que si portaba algún objeto o sustancia de técnica ilegal que lo mostrara, respondiendo este que no tenía nada, por lo que se procede a realizársele una inspección a Persona… donde puede localizársele en el bolsillo delantero derecho, del pantalón tipo bermudas que portaba, una media de color blanca y al revisar en su interior se localiza la cantidad d e dieciséis envoltorios elaborados en material sintético de color marrón, atados con hilo para coser de color verde, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga denominada crack, , seguidamente conminamos a este ciudadano a acompañarnos al lugar en el cual lanzó el objeto… salio del rancho una ciudadana de sexo femenino…. Quien preguntó para donde llevábamos a su marido…. En vista que no se pudo contar con la presencia de testigos al momento de la revisión corporal por lo desolado del lugar, debía aportar sus datos personales para dejar constancia de que su concubino le estuvo tocando la puerta al momento del procedimiento, indicando la misma que no aportaría ningún tipo de identificación…..nos trasladamos con e l ciudadano en cuestión hasta el sitio en el cual lanzó el objeto para el momento en que inició su intento de fuga, donde el funcionario Agente Rubén Lloverá, procedió a realizar la correspondiente inspección Técnica en la cual al realizar un minucioso rastreo logró ubicar en el suelo natural, un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las comúnmente denominada chopo, con apariencia de revolver y capacidad para un disparo, aprovisionada con una bala calibre 38 la cual fue colectada…. Y siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 pm) el referido ciudadano fue impuesto de sus derechos… quedando identificado…… JOSE ELIAS GUILLEN QUEVEDO….. titular de la cédula de identidad N° V_ 19.173.500……… manifestando……….que lo llaman IGUANO…”
2.- Con la Inspección Ocular N° 165 que riela al folio 4 suscrita por Funcionarios del Cuerpo d e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Temblador, realizada en la calle principal (via Pública) Sector Villa Colombia) de la población d e Chaguaramas estado Monagas en la cual se dejan constancia entre otras: “ Trátese de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un área de la vía pública….”
3.- Con el Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 061 que riela al folio 5 y vuelto de la evidencia física colectada que se trata de un calcetín de color blanco y rayas grises y negras , denominado comúnmente media, contentivo de dieciséis envoltorios de material sintético de color marrón contentivos de la presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios de papel d e aluminio contentivos d e la presunta droga denominada Crack.
4.- Con el Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 060-12 que riela al folio y vuelto de la evidencia física colectada que se trata de un arma de fuego de fabricación casera con apariencia a un revolver calibre 38 mmm, una bala d e color dorado calibre 38mm.
5.- Con la experticia d e reconocimiento que riela al folio diez de fecha 25-4-12, realizada por funcionarios del CICPC Sub- delegación Temblador realizada a un arma de fabricación casera denominada comúnmente Chopo con apariencia a un revolver calibre 38mm, y a una bala calibre 38mmm de color dorado.
6.- Con el acta d e entrevista riela al folio 16 y su vuelto realizada al funcionario AZOCARA EDUAR de fecha 25-4-2012 en la cual expone entre otras cosas: “ Me encontraba en comisión de servicio… en compañía de los funcionarios… cuando decidimos ir a la población de Chaguaramas a fin de ubicara y trasladar a un sujeto el IGUANO… al llegar a la citada población sostuvimos varias entrevistas con residentes indicaron que el sujeto requerido… es integrante de la banca conocida como los Talibanes de Chaguaramas… este podía ser ubicada al final de la calle principal del sector Villa Colombia… nos trasladamos hacia s la mencionada dirección… donde al estar en la misma avistamos en la calle principal a un sujeto que reunía las características anteriormente aportada , quien a su vez al notar la presencia policial emprendió la veloz carrera , motivo por el cual y luego de identificarnos como funcionarios… le dimos la voz de alto , donde observamos que se desprendió de un objeto, logrando la captura del mismo frente al rancho… el funcionario HECTOR MEDINA , le realizo la respectiva revisión corporal , localizándole en uno de los bolsillos del pantalón una media color blanca contentivo de varios envoltorios de bolsa y aluminio , lo que se presumió era droga de la denominada COCAINA Y CRACK , después el funcionario RUBEN LLOVERA , CONSIGUIO UN CHOPO EN el lugar a donde el sujeto soltó el objeto , la misma es pequeña y tenia una bala calibre 38….”
7.- Con el acta d e entrevista riela al folio 17 y su vuelto realizada al
funcionario BORTHOMIERTH RICHARD de fecha 25-4-2012 en la cual expone entre otras cosas: “ Estaba en la localidad en compañía d e los Funcionarios……nos trasladamos a la población de Chaguaramas a fin de ubicar y trasladar a esta oficina a un sujeto conocido como el IGUANO… nos fuimos …sostuvimos varias entrevistas con residentes de la localidad, donde dieron varias informaciones donde podía ser ubicado…. alegando que el Iguano podía ser ubicado al final de la calle principal del sector Villa Colombia… nos trasladamos hacia s la mencionada dirección… donde al desplazarnos por la calle principal del referido sector avistamos un sujeto … quien al notar la presencia policial , emprendió veloz carrera, donde se le dio la voz de alto , identificándonos como funcionarios….donde logramos detenerlo en la entrada de un rancho… , pero antes de llegar al rancho este sujeto tiro algo al monte, donde el Funcionario HECTOR MEDINA , lo reviso y le consiguió en el bolsillo delantero una media color blanca con varios envoltorios de presunta droga y el funcionario RUBEN LLOVERA , se traslado hasta donde había soltado el objeto, donde localizo arma de fuego tipo chopo con una bala calibre 38….”
8.- Con el acta d entrevista riela al folio 18 y su vuelto realizada al
funcionario LLOVERA RUBEN de fecha 25-4-2012 en la cual expone entre otras cosas: “ Estaba en compañía d e los funcionarios….nos trasladamos hasta Chaguaramas….. a fin de ubicar e identificar a un sujeto conocido como el IGUANO… nos fuimos … una vez en la citada población, luego de sostener varias entrevistas , luego de sostener varias entrevistas con residentes de distintos sectores de la señalada la localidad,….y este apodado el Iguano podía ser ubicado al final de la calle principal del sector Villa Colombia de Chaguaramas dos en un rancho de color amarillo con puertas de color verde, una vez en la citada dirección avistamos a in sujeto quien al ver la comisión emprendió veloz carrera, donde se desprendió d e un objeto , se logro el alcance del mismo y el funcionario procedió a realizar la revisión corporal localizándole en uno de los bolsillos delanteros una media color blanca con varios envoltorios de presunta droga entre estos envoltorios había cocaína y crack, entonces me dirigí hasta donde había soltado el objeto donde era un arma de fuego tipo chopo con una bala calibre 38….”
9.- Con la Experticia toxicológica en vivo N° 9700-128-0357 que corre inserta al folio 21 y su vuelto suscrita por Funcionarios del Cuerpo d e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalística practicada al paciente JOSE ELIAS GUILLEN, practicada en una muestra e orina en cantidad de 14 cc con alcaloides negativo, marihuana negativo alcohol etílico negativo, en la cual hacen las siguientes observaciones: EN LA (S) MUESTRA (S) ANALIZADA (S) CORRESPONDIENTE (S) AL (los) CIUDADANO (S) ANTES MENCIONADO (S) NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS, DEPRESOAS Y ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.-
10.- Con la Experticia Química N° 9700-128-0356 que corre inserta al folio 22 y su vuelto suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalística practicada en una muestra concluyen: 30 gramos con 400 miligramos de Cocaína Clorhidrato y 700 miligramos de cocaína base tipo crack.-
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “25 de Abril de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador
realizando investigaciones relacionadas con el total esclarecimiento del hecho investigado en la causa Penal I-783.669…. por uno de los delitos contra las personas… hacia Chaguaramas, Municipio libertador, estado Monagas, localidad en la cual se suscito el hecho, con la finalidad de procurar la ubicación e identificación plena de un ciudadano apodado EL IGUANO… una vez en la mencionada localidad procedieron a realizar una serie de indagaciones entre vecinos y moradores de la misma, donde se logró obtener la información que el ciudadano de su interés es una persona delgada, de piel blanca, cara perfilada, de aproximadamente 27 años de edad, quien es uno de los integrantes d e una de banda de delincuentes que mantiene azotada la comunidad….. dedicándose este a la venta de drogas en la calle principal del sector invasión Villa Colombia de esa localidad, razón por la cual y en horas de la noche se trasladaron al referido sector con la finalidad de procurar la ubicación de esta persona, una vez en la referida barriada para momentos en que se desplazaban por una calle de tierra la cual es conocida como la calle principal, lograron observar a un ciudadano que caminaba en dirección a la carretera Nacional presentando el mismo características fisonómicas similares a las de la persona requerida, quien al percatarse de la presencia policial…lanzó al piso algo que tenía en sus manos, lo cual se pudo visualizar por lo rápido de esta acción, y emprendió veloz carrera en sentido contrario al cual caminaba, por lo que se le dio la voz de alto…. Haciendo el mismo caso omiso y continuó corriendo con la intención de darse a la fuga, iniciándose una persecución en caliente del mismo, donde se le logró dar alcance cuando tocaba desesperadamente la puerta de un rancho… que se encuentra al final de dicha calle… procediendo a neutralizar a este ciudadano y a indicársele que si portaba algún objeto o sustancia de tercia ilegal que lo mostrara, respondiendo este que no tenía nada, por lo que se procede a realizársele una inspección corporal… donde se logro localizársele en el bolsillo delantero derecho, del pantalón tipo bermudas que portaba, una media de color blanca y al revisar en su interior se localiza la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético de color marrón, atados con hilo para coser de color verde, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga denominada crack,….. trasladándose con el ciudadano en cuestión hasta el sitio en el cual lanzó el objeto para el momento en que inició su intento de fuga, donde se logró ubicar en el suelo natural, un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las comúnmente denominada chopo, con apariencia de revolver y capacidad para un disparo, aprovisionada con una bala calibre 38 la cual fue colectada…. Por lo que el referido ciudadano fue impuesto de sus derechos… quedando identificado…… JOSE ELIAS GUILLEN QUEVEDO… titular de la cédula de identidad N° V_ 19.173.500… suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por la Defensora Público Quinta Penal ABG. ROSALBA VALDERREY, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOSE ELIAS GUILLEN QUEVEDO, Venezolano, de 31 años de edad, Natural de La Guaira Estado Vergas, Estado Civil: Soltero, hijo de: CRUZ ELENA QUEVEDO DE GUILLEN (V), y ENRIQUE GUILLEN, nacido en fecha 10/05/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.173.500, domiciliado en: Chaguaramas, sector Villa Colombia, Municipio Libertador, Estado Monagas, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que no consta que el acusado tenga antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuyo límite inferior es de Ocho (08) años de prisión, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma estableciéndose la misma como ya se dijo CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014.
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. KEIRIS FIGUEROA
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