REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercera de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004042
ASUNTO : NP01-P-2012-004042


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JESUS RAMON CATILLO NIETO, Venezolano, de 21 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: CRIESTIAN NIETO (V), y EUGENIO CASTILLO, nacido en fecha 21/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.347.308, domiciliado en: Sector 23 de enero, calle 17 D, casa numero 17, cerca de la Escuela Calderón, Maturín, Estado Monagas, a quien se le sigue la presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose:

Riela a los folio 4 su vuelto y 5 de fecha 23-05-2012, ACTA POLICIAL, en la cual los funcionarios adscritos a la policía socialista del Estado Monagas (División de Inteligencia) dejan constancia entre otras cosas: “…siendo las 9:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, por las diferentes calles y avenidas de este municipio, a bordo de un vehículo particular…siendo que en la calle 4 del sector Negro Primero… avistando a un grupo de seis (6) ciudadanos…quienes al notar nuestra presencia emprendieron la veloz huida, pero desistieron posteriormente, por lo que procedieron a abordar a los mismos…se les informó que serian objeto de una revisión corporal, no sin antes preguntarles si tenían algún arma u otro objeto de índole criminalístico entre su vestimenta o adherida a su cuerpo , manifestando los mismos no tener nada, continuaron con la búsqueda de dos (2) personas que sirvieran de testigos del procedimiento policial que se estaba efectuando, siendo ineficaz la misma, ya que la calle se encontraba desolada en ese momento, al realizar la revisión, al ciudadano JORDAN CENTENO se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón bermudas que vestía un (1) envoltorio de tamaño regular elaborado con bolsa plástico de color negro y amarillo atado con el mismo material, el cual al ser revisado contenía restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana… al ciudadano CESAR FERMIN se le incauto en el bolsillo derecho trasero dos (2) envoltorios de tamaño regular de forma rectangular, elaborados en papel aluminio, los cuales al ser revisados contenían restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga de la denominada marihuana, al ciudadano ACOSTA SAMIR le incautaron un (1) envoltorio de tamaño regular elaborado en papel aluminio los cuales al ser revisados contenían restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, al ciudadana JESÚS CASTILLO le incautaron oculto entre sus partes intimas delanteras y el pantalón que portaba un (1) arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca SMITH & WIESSON serial de tambor 45242 el cual presenta los seriales de la empuñadura limados con cinco (5) cartuchos del mismo calibre, color plateado sin percutir y una bolsa de color verde y negro contentivo de veinticinco (25) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, el cual al ser revisados contenían una sustancia solida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, al ciudadano ALVARO CEDEÑO se le incauto oculto entre sus partes intimas una (1) bolsa de color azul y blanco contentiva de veinticinco (25) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, el cual al ser revisados contenían una sustancia solida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, y al ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA se el incautó en el bolsillo pequeño delantero del lado derecho del pantalón que portaba dos (2) envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio el cual al ser revisados contenían una sustancia sólida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, en tal sentido es por lo que estos ciudadanos quedaron aprehendidos siendo las 9:30 de la noche… acta de la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de marras.-

Riela a los folio del 6 al 11 ambos inclusive acta de derechos de imputados de fecha 23-05-2012.

Riela al folio 12 su vuelto, 13 y su vuelto del presente asunto de fecha 23-05-2012 CATA DE ENTREVISTA rendida por los ciudadanos UROSA YORLUIS oficial del (PSEM) y del ciudadano oficial del (PSEM) KELVIS MARABAY, los cuales fungen como testigo del procedimiento realizado.

Riela al folio 18 del presente asunto, de fecha 23-05-2012 orden de inicio a la correspondiente averiguación penal.

Riela al folio 22, de fecha 24-05-2012 INSPECCIÓN TÉCNICA N° 27281, en la cual se deja constancia que el sito de suceso es uno de los denominados abiertos.

Riela al folio 30 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, RECONOCIMIENTO LEGAL n° 9700-074-0285 realizada al arma de fuego incautada.

Riela al folio 32 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, RECONOCIMIENTO LEGAL n° 9700-028- T-0418 EXPERTICIA QUIMICA BOTNICA en la cual se concluye: 1.- fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 6 gramos de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA). 2.- fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 13 gramos con 300 miligramos de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA). 3.- Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 9 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína. 4 Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 7 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína, 5.- Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 7 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 6.- Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 300 miligramos de clorhidrato de cocaína.

Riela al folio 34 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, EXPERTICIA TOXILOGICA EN VIVO N° 9700-128- 0417 en la cual se concluye: EN ORINA NEGATIVO.

Riela al folio 35 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, EXPERTICIA RASPADO DE DEDOS N° 9700-128- 0416 en la cual se concluye: POSITIVOS TODOS A LA MARIHUANA.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo son OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “23 de mayo de 2012, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, siendo las 09:00 horas de la noche, por las adyacencias del sector Negro Primero de esta ciudad, cuando avistaron a un grupo de seis (6) ciudadano, quienes al notar la presencia policial emprendieron la veloz huida, pero desistieron posteriormente, por lo que procedieron a abordar a los mismos, informándole que serian objeto de una revisión corporal, no sin antes preguntarles si tenían algún arma u otro objeto de índole criminalístico entre su vestimenta o adherida a su cuerpo , manifestando los mismos no tener nada, al realizar la revisión, al ciudadano ciudadana JESÚS CASTILLO NIETO, le incautaron oculto entre sus partes intimas delanteras y el pantalón que portaba un (1) arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca SMITH & WIESSON serial de tambor 45242 el cual presenta los seriales de la empuñadura limados con cinco (5) cartuchos del mismo calibre, color plateado sin percutir y una bolsa de color verde y negro contentivo de veinticinco (25) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, el cual al ser revisados contenían una sustancia sólida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, en tal sentido es por lo que este ciudadano quedo aprehendido… el cual suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por la Defensora Público Primera Penal ABG. CARMEN PICCIONI, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado JESUS RAMON CATILLO NIETO conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano: JESUS RAMON CATILLO NIETO, Venezolano, de 21 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: CRIESTIAN NIETO (V), y EUGENIO CASTILLO, nacido en fecha 21/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.347.308, domiciliado en: Sector 23 de enero, calle 17 D, casa numero 17, cerca de la Escuela Calderón, Maturín, Estado Monagas, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que no consta que el acusado tengan antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuyo límite inferior es de OCHO (08) años de prisión, aplicando la rebaja de la mitad de la pena, en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará la mitad de la misma y en concordancia con lo establecido en articulo 88 ejusdem, estableciéndose la misma como ya se dijo CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y Por cuanto la pena impuesta al acusado JESUS CASTILLO NIETO, no es igual ni excede de los diez años, es por lo que este Tribunal pasa a revisar la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal e impone una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se ordena la división de la continencia en relación a los ciudadanos acusados SAMIR JOSE ACOSTA, JORJAN JOSE CENTENO, CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA y LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO de conformidad al artículo 77 ordinal 4° del Código Penal. Se ordena compulsar la presente actuaciones y remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Ejecución una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2014.
La Juez


ABG. LISBETH RONDON


La Secretaria

ABG. KEYRIS FIGUEROA