REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002695
ASUNTO : NP01-P-2007-002695
Recibido y visto escritos presentados por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, y la Defensora Pública Primera Penal ABG. CARMEN PICCIONI, a través de los cuales solicitan el sobreseimiento de la presente causa, por muerte del acusado JORGE LUIS MARCANO RAMOS, a dicha solicitud anexa copias fiel y exacta de su original, en razón de ello corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en virtud de la muerte del procesado como causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y numeral 1 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 1 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la muerte del imputado o imputada.-
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la Extinción De La Acción Penal, contra el Ciudadano JORGE LUIS MARCANO RAMOS (hoy occiso), titular de la cedula de identidad Nº v- 18.463.148 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 de Código Penal Vigente iniciada la investigación en fecha 07/05/2007 y motivado a que esta representación fiscal, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, que establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal” , debido a que consta en auto Acta de Defunción N° 2124, , del Ciudadano JORGE LUIS MARCANO RAMOS (hoy occiso), titular de la cedula de identidad Nº v- 18.463.148, donde indica que el mismo falleció el día 09 de Septiembre del año 2011.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JORGE LUIS MARCANO RAMOS (hoy occiso), titular de la cedula de identidad Nº v- 18.463.148, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 49 ejusdem, por Extinción De La Acción Penal, debido al fallecimiento del procesado. Líbrese lo conducente a los fines legales pertinentes. Publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.- CUMPLASE.-
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. FRANCELYS LEMUS
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