REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003138
ASUNTO : NP01-P-2012-003138

Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN PICCIONI, en su condición de Defensor Público Primero Penal, quien ejerce la defensa del ciudadano GERMANIO SMIT MARTINEZ PACERO, titular de la cédula de identidad N°. V-24.673.932, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal vigente y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HILDEMARO BELMONTE y MISAL BELMONTE, para la fecha de los hechos, mediante el cual requieren se ordene a favor de su representado la revisión de la medida, utilizando como fundamento de su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 17/04/2012 y que en fecha 19/04/12 se le decretó Medida Privativa de Libertad, asimismo de la revisión exhustuva de las actuaciones, se pudo constatar que a la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público, habiendo transcurrido íntegramente mas de dos años, no siendo imputables los diferimientos de la audiencia al acusado de auto, siendo lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada ocho días por el Departamento del alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado GERMANIO SMIT MARTINEZ PACERO, titular de la cédula de identidad N°. V-24.673.932, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenido sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y visto que la representación fiscal no solicito prorroga legal y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada ocho días por el Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima. En cuanto a la Libertad del acusado la misma se hará efectiva desde esta sede Judicial, una vez impuesto de la decisión. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. LISBETH RONDON


LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS LEMUS