REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006707
ASUNTO : NP01-P-2012-006707


Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interna Encargada Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA ARAY, quien solicita se acuerde una prorroga de un (01) año a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa, es seguida en contra de los ciudadanos JESUS DARIO ORTIZ RAUSSEO, JACKSON RAFAEL MARQUEZ FUENTES y JOSE FRANCISCO RODRIGURZ MONROY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de seis (06) meses. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos JESUS DARIO ORTIZ RAUSSEO, JACKSON RAFAEL MARQUEZ FUENTES y JOSE FRANCISCO RODRIGURZ MONROY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, . Y así se declara.

Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez


ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria

ABG. FRANCELYS LEMUS