REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006161
ASUNTO : NP01-P-2012-006161
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014 en el asunto penal seguido al acusado RUPERTO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.169.120, Nacionalidad, Venezolano, Nacido en fecha 11-05-1989, edad: 25 años de edad, Profesión u oficio: Albañil, Hijo de: Rosa Jiménez (V) y de Mauricio Rodríguez (V), Domiciliado en: Parcelamiento Puente Ayala, Casa S/N, Calle 10, Frente a la Urbanización Constantino Maladey, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0424- 933.77.44 y EZEQUIEL JOSÉ NUÑEZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.730.930, Nacionalidad, Venezolano, nacido en fecha 01-09-1984, edad: 29 años de edad, Profesión u oficio: Albañil, Hijo de: Nancy Moya (V) y de Trino Núñez (V), Domiciliado en: Parcelamiento Puente Ayala, Casa S/N, Calle 10, Frente a la Urbanización Constantino Maladey, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-880.11.44, por la presunta comisión del delito el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. WILLIANS GIL.
Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “…Se le atribuye a los imputados; EZEQUIEL JOSÉ NUÑEZ MOYA y RUPERTO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, el hecho que el día 21 de julio 2012, siendo las 10 horas de la noche aproximadamente, tras ser revisados corporalmente por una comisión de efectivos militares, adscritos al Departamento de Inteligencia dependiente de la Dirección General de Policía, al mando del Oficial (PSEM) Edwin Hernández Robert Roca, quienes se encontraban en labores de prevención en un punto de control instalado por la entrada del sector Santa Inés, específicamente al lado del Parque Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, se les decomisó al primero de los nombrados, a nivel de la cintura, adherido a su cuerpo entre el pantalón que vestía, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, Calibre 38, Serial CBN5129, Serial de Tambor 716, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos, cuatro (04) sin percutir y dos (02) percutidos, y al segundo de los prenombrados se le decomisó en el área de la cintura lado izquierdo, un (01) de fuego, tipo revolver, sin marca, ni serial aparente, compuesta de empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, de su mismo calibre, de la cual no presentaban las respectivas permisología que lo autorizaran para portarla, motivo por el cual, dichos efectivos practicaron su aprehensión, para luego trasladar el procedimiento a la sede del Comando de maturín, donde notificaron del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, quien gira las instrucciones en torno al caso.
El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos logró individualizar a los presuntos autores del hecho como: EZEQUIEL JOSÉ NUÑEZ MOYA y RUPERTO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, y luego se presentaron por ante el Tribunal de Control, órgano que decretó Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad y actualmente dichos ciudadanos se encuentran en libertad.
Los hechos narrados encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, las cuales fueron obtenidas de forma lícitas y son útiles necesarias y pertinentes, las cuales se admitieron en esta oportunidad, como lo son; EXPERTO: 1.- Funcionarios Agentes JESÚS BRITO y Detective SIMÓN MÁRQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Se ofrece el testimonio de los Funcionarios practicada por los Funcionarios KEILA CASANOVA y LEYDIS ANGOSTINI, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS: Se ofrece los testimonios de los Funcionarios Oficial (PSEM) EDWIN HERNÁNDEZ, ROBERT ROCA y RAIZA VILLARROEL, adscritos al Departamento de Inteligencia.
DOCUMENTALES: 1.- inspección Técnica Policial, signada bajo el N° 3394, de fecha 22-07-2012, practicada por los Funcionarios detective DICKSON RAMOS y Agente SIMÓN RODRÍGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal, Técnico, Activación de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-128-B-0392-12, 22-07-2012, practicada por los Funcionarios; KEILA CASANOVA y LEYDIS ANGOSTINI, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite en su totalidad el escrito acusatorio a dichos ciudadanos así como las pruebas que fueron obtenidas en forma licita y que son necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos, por las vías jurídicas.
Pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables a los acusados, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la Prosecución del Proceso.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados manifestó que en conversaciones sostenidas con sus defendidos éstos le manifestaron su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones de mis defendidos, ya que los mismos actualmente residen fuera de esta jurisdicción y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.
Los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de los acusados en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que los acusados admitieron participación en los hechos y aceptaron formalmente sus responsabilidades en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2012-006161, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a los acusados; RUPERTO JOSÉ RODÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.169.120 y EZEQUIEL JOSÉ NUÑEZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.730.930, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 9°:
1- Residir en la dirección que aportaron al Tribunal e informar si se muda del mismo.
2.- Dotación de 1000 Bolívares Fuertes en artículos de aseo personal para niños en edades comprendidas de 1 día a 6 años, a la Casa Abrigo Niño Jesús, ubicado en la carrera 05, con calle 09, antigua Calle El Tubo, Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas.
3. Presentarse cada sesenta (60) días, por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo estable.
5.- Comparecer ante la Unidad de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado Delegado de Prueba que los supervisará. Así se decide. Asimismo se les informa a los acusados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia que se dicte una sentencia condenatoria en su contra.
Líbrese Oficio a la CASA ABRIGO NIÑO JESÚS, ubicado en la carrera 05, con calle 09, antigua Calle El Tubo, Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas; así como a la Unidad Técnica antes mencionada.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los acusados las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
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