REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002061
ASUNTO : NP01-P-2013-002061
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala referente a la interrupción del debate en la presente causa seguida a los ciudadanos acusados JESUS RAVELO, ARCENIO RODRIGUEZ, ASTRANIG KOFTAYAN y JAIME CAMPOS, por las razones siguientes:
En fecha catorce de Febrero de 2014 se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, pautando las continuaciones para las fechas 11, 24 de Marzo de 2014, esta última que no hubo despacho debido a que el tribunal se encontraba constituido en el Plan Cayapa en el Internado Judicial del Estado y fue diferida para el 04 de Abril de 2014, posteriormente para los días 22, 30 de abril de 2014 y 09 de Mayo de 2014 fecha en la que no hubo despacho debido a afección de salud de la Jueza, siendo diferida para el miércoles 21 de Mayo de 2014 a las 10:00 de la mañana, como se acredita en el ACTA DE DEBATE, así:
“En el día de hoy viernes catorce (14) de Febrero del año 2014, siendo las 11:49 horas de la mañana, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 11.00 horas de la mañana, en virtud de que no se había materializado el traslado de los acusados desde Prosemil, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la Juez ABG. ANA FLORINDA ALLEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. ANGELICA BARILLAS por ser el día fijado para dar inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en el presente asunto seguido en contra de los acusados JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JAIME JOSE CUMARE, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2013-2061, el Ministerio Público se encuentra representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ; proceso seguido en contra de los Acusados: JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JAIME JOSE CUMARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBOA AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano, debidamente asistido en este acto por los Defensores Privados ABG. MARVIS JIMENEZ, YAIRA CAIGUA Y LEONARDO CABELLO. Seguidamente la ciudadana juez procedió Resolver incidencia como Punto Previo: en cuanto al ciudadano JAIME JOSE CUMARE. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARVIS JIMENEZ, quien manifestó que en conversaciones vía telefónica sostenida con su defendido el mismo le manifestó que se le de inicio al presente juicio oral y publico sin su presencia, manifestándole la Defensora Privada que el documentos carecía de la certificación del Director Internado Judicial de Margarita. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: Considera el Ministerio Publico que para este tipo de actuaciones se requiere la presencia del acusado, a los fines de asistir al juicio oral y público a los fines de que el Tribunal decida ya que no se encuentra en estado de contumaz como lo establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia no se inicie el presente juicio, solicito muy respetuosamente se agote la vía de la comparecencia del acusado y se fije la fecha mas pronto posible, y se envié la boleta de traslado como lo informa la consultora jurídico del Cruz Ángel Rondon, es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y le informo a las partes sobre las diligencias practicadas por el Tribunal en cuanto a las Boletas de traslado a los fines de que compareciera el día de hoy asimismo se libraron los oficios anexos boletas de traslado con fechas 06 y 13 de Febrero del presente año, para el traslado del acusado JAIME CUMARE, desde el Internado Judicial de San Antonio hasta la POMU, de este Estado, lo que evidencia el cumplimiento previo de este Tribunal en haber realizado lo pertinente ante el Internado judicial de San Antonio de Margarita Estado Nueva Esparta para que trasladaran al día de hoy al referido acusado lo cual fue imposible y así se corroboro con la consultor Jurídico Cruz Ángel Rondon en fecha 13/02/2014, las cuales fueron exhibidas al Fiscal del Ministerio Publico, oficios boleta de encarcelación y boleta de traslado que cursan a los folios desde el 122 al 126 de la Pieza Dos. Seguidamente interviene la ciudadana Juez ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, quien expone: Que el petitun realizado el acusado JAIME JOSE CUMARE, partiendo de la buena fe que a todos nos caracteriza este Tribunal garantiza el derecho de ser oído tanto del acusado así como el de la victima, y respetarle el derecho de ser oído, estima necesario garantizar el Debido Proceso, y dar inicio al presente Juicio oral y publico en ausencia del acusado JAIME JOSE CUMARE, ya que el mismo no se encuentra en Margarita por voluntad propia. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico estoy de acuerdo que se apertura el presente juicio oral y publico, solicito al Tribunal muy respetuosamente que se fije nueva oportunidad en el tiempo que establece el código Orgánico Procesal Penal y que para esa fecha este presente el acusado JAIME JOSE CAMPOS CUMARE ya que el acusado debe presenciar el juicio. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa abg. Marvis Jiménez, quien asiste y representa a los Cuatro (04) acusados: Esta acuerdo con la decisión del Tribunal, y los fines de garantizar el debido proceso, y se fije una nueva oportunidad en el tiempo que establece el Código Orgánico Procesal penal a los fines de que se concrete el traslado del acusado JAIME JOSE CUMARE. Este tribunal Quinto Penal en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley considera que en garantía del Debido Proceso, la Celeridad Procesal y el Derecho a la Defensa, que en definitiva engloban la tutela judicial efectiva dando inicio el día de hoy al Debate Oral y Publico con la anuencia de las partes, sin la presencia física del acusado JAIME CAMPOS CUMARE, con la presencia de sus defensoras MARVIS JIMENEZ Y YEIRA CAIGUA, acto que se suspendería para el décimo quinto día con el propósito de que antes de esa fecha asista a la Audiencia el referido acusado y así pueda hacer uso del derecho que tiene a ser oído en el proceso,. Seguidamente la Jueza Presidente dio inicio al acto, advirtiendo a los acusados y a las partes sobre la importancia del mismo y pasa a interrogar a los acusados de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ¿Desea admitir los hechos? Quienes exponen de manera separada: No deseo admitir los hechos, por lo que la ciudadana Jueza Declara ABIERTO EL DEBATE. Acto seguido Se concedió el derecho de palabra a la Representación fiscal representada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ para que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando primeramente la acusación de la causa signada con el Nº NP01-P-2013-002061 así como las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio y la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal; asimismo solicitó sean llamados los medios de pruebas y que será luego de su comparecencia que formulara las peticiones. Culminada la anterior exposición se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARVIN JIMENEZ, a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, quien expuso: “En este momento rechazo lo esgrimido en actas porque no existen elementos suficientes que demuestren la culpabilidad de mis defendidos ya que los mismos, y asimismo solicito que se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia ya que las probanzas del Ministerio Publico no son suficientes. Me acojo al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a mis patrocinados y se valorara la responsabilidad de mis defendidos”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impone a los acusados de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podía hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, los Acusados manifestaron de manera separada su voluntad de no querer declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo. Asimismo manifestó los acusados no hacer ninguna confesión el día de hoy, ni admitir los hechos. En este estado, no habiendo medios probatorios citados para el día de hoy, se ACUERDA SUSPENDER la presente Audiencia para el día MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA quedan citados y convocados los presentes. Líbrese la respectiva boleta de traslado de los acusados que se encuentran recluidos en Prosemil. Líbrese boleta de traslado del acusado que se encuentra en las instalaciones de la Policial Municipal de este Estado. Líbrese oficio al Director del Internado judicial San Antonio de Margarita remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y boleta de Traslado, a los fines de que antes de la fecha señalada de cumplimiento a los ordenado por este Tribunal, de igual forma se ordena librar oficio al Director de Regiones de Seguridad y Custodia DR. MANUEL FARIAS, remitiéndole anexo boletas Encarcelación y Traslado del acusado JAIME JOSE CAMPOS CUMARE, con el señalamiento expreso de que se requiere con Urgencia efectuar el traslado por cuanto el Juicio se encuentra en desarrollo y este Tribunal debe garantizar el derecho que tiene a ser oído en proceso. Se acuerda designar correo especial a la Defensora Privada ABG. MARVIN JIMENEZ y la emplaza para el día Miércoles 19/02/2014 a las 02:00 horas de la tarde, para que retire el oficio y la boleta de traslado y de Encarcelación por la Secretaria Administrativa del referido acusado y consigne resulta del mismo. Se solicita la ciudadano Fiscal que para la próxima Audiencia asista con la Fase Investigativa, por cuanto no se dará inicio a incorporación de pruebas testifícales hasta tanto estén presentes en audiencia todos los acusados. En el día de hoy VIERNES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana Jueza ABG. ANA ALEN GUATARAMA, acompañada con la secretaria de sala ABG. SULAY MARCANO, a quien le solicito verificar la presencia de las partes, una vez verificada la misa, la ciudadana jueza hizo un breve resumen de los actos acontecidos con anterioridad. De seguidas explico que en virtud de que se le dio inicio a la presente Audiencia sin la presencia del acusado JAIME JOSE CAMPOS CUMARE, por no haber se hecho efectivo su traslado, le concedió el derecho de palabra a la Representación fiscal representada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ para que expusiera nuevamente y oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando primeramente la acusación de la causa signada con el Nº NP01-P-2013-002061 así como las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio y la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal; asimismo solicitó sean llamados los medios de pruebas y que será luego de su comparecencia que formulara las peticiones. Culminada la anterior exposición, la ciudadana Jueza pasa a interrogar al acusado JAIME JOSE CAMPOS CUMARE de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, siendo interrogado ¿Desea admitir los hechos? Manifestando el acusado JAIME JOSE CAMPOS CUMARE, NO ADMITIR LOS HECHOS. De igual manera impuso a los otros acuitados nuevamente del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, manifestando cada uno de ellos NO ADMITIR LOS HECHOS, porque se apertura al acto, solicitando la ciudadana secretaria verifique si hay algún medio probatorio para ser evacuado, contestando la misma que no compareció ningún medio probatorio, por lo que ordena alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, y pasa a dar lectura de forma parcial el acta de Inspección N°. 047, donde se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, de igual manera el acta de Inspección Técnica N°. 038 de fecha 03-02-2013, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características de dos vehículos uno corsa, placas AA8656 y Toyota 4 Runner camioneta, placas NAY740, inspeccionado en su partes Externas, en virtud de que no compareció ningún medio de prueba se acuerda SUSPENDER para el LUNES 24 DE MARZO DEL AÑO 2014, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Cítese a los Expertos JOSE CARIACO, CESAR SOTILLET, LUIS ALCALA, JESSEYE PORRAS, SIMON RODRIGUEZ, LUIS RAVELO KEIVO TENIAS, Testigos CESAR SOTILLET, NATONIO FIGUERA, LEOMAR JIMENEZ, ANTONIO GONZALEZ, JHONNY MARIN, LUIS LAZA, ANDRES RINCONES, OLINTO GARCIA, PATRICIA PIMENTEL, HELEN MARCANO Y CESAR ENRIQUE VIÑA, por vía ordinaria, asimismo se le solicita a la representante del Ministerio Público, a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios En el día de hoy VIERNES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana Jueza ABG. ANA ALEN GUATARAMA, acompañada con la secretaria de sala ABG. ALEXA VALLENILA, a quien le solicito verificar la presencia de las partes, una vez verificada la misa, Fiscal Cuarto del Ministerio Público: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ; los Acusados: JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JAIME JOSE CUMARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBOA AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano, debidamente asistido en este acto por los Defensores Privados ABG. MARVIS JIMENEZ, YAIRA CAIGUA Y LEONARDO CABELLO De seguidas explico que en virtud de que se le dio inicio a la presente Audiencia la ciudadana jueza hizo un breve resumen de los actos acontecidos con anterioridad, solicitando la ciudadana secretaria verifique si hay algún medio probatorio para ser evacuado, contestando la misma que no compareció ningún medio probatorio, es por lo este tribunal acuerda aplazar para las 12:00 horas de la tarde en virtud que el tribunal no cuenta con la fase investigativa y el fiscal del ministerio publico no cuenta con la misma en este momento ,siendo que fiscal solicito a su despacho se acuerda aplazar. se reanuda la audiencia siendo las 11:50 horas de la tarde siendo así es por lo que ordena alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, y pasa a dar lectura de forma parcial el acta de Inspección que riela en el folio 25 ,de igual forma se lee de forma parcial inspección que riela en el folio 28 en virtud de que no compareció ningún medio de prueba se acuerda SUSPENDER para el LUNES 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LAMAÑANA. Cítese a los Expertos JOSE CARIACO, CESAR SOTILLET, LUIS ALCALA, JESSEYE PORRAS, SIMON RODRIGUEZ, LUIS RAVELO KEIVO TENIAS, Testigos CESAR SOTILLET, NATONIO FIGUERA, LEOMAR JIMENEZ, ANTONIO GONZALEZ, JHONNY MARIN, LUIS LAZA, ANDRES RINCONES, OLINTO GARCIA, PATRICIA PIMENTEL, HELEN MARCANO Y CESAR ENRIQUE VIÑA, por llamada telefónica vía ordinaria, asimismo se le solicita a la representante del Ministerio Público, a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios, así mismo se le solicita a la representación fiscal consignar dirección exacta de la victima .En el día de hoy MARTES 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana Jueza ABG. ANA ALEN GUATARAMA, acompañada con la secretaria de sala ABG. ALEXA VALLENILA, a quien le solicito verificar la presencia de las partes, una vez verificada la misa, Fiscal Cuarto del Ministerio Público: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ; los Acusados: JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JAIME JOSE CUMARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano, debidamente asistido en este acto por los Defensores Privados ABG. YAIRA CAIGUA Y LEONARDO CABELLO De seguidas explico que en virtud de que se le dio inicio a la presente Audiencia la ciudadana jueza hizo un breve resumen de los actos acontecidos con anterioridad, solicitando la ciudadana secretaria verifique si hay algún medio probatorio para ser evacuado, contestando la misma que no compareció ningún medio probatorio, es por lo este tribunal acuerda siendo así es por lo que ordena alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, y pasa a dar lectura de forma parcial el acta de Inspección experticia de reconocimiento técnico legal y reactivación de seriales numero 017,de igual forma se incorpora inspección técnica numero 721 ambas se leen parcial se acuerda SUSPENDER para el MIERCOLES 30 ABRIL AÑO 2014, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE .oficiar al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas del estado Zulia a los fines de notificar al JESSEYE PORRAS de igual forma oficiar al cicpc de de Barcelona a los fines de citar al experto KEIVO TENIAS, oficio a la sud delegación de Caripe a los fines de citar al ciudadano simón Rodríguez en su calidad de experto asimismo se le solicita a la representante del Ministerio Público, a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios. En el día de hoy miércoles 30 de abril de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal, en la sala 02, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 02:00 horas de la tarde, la ciudadana Jueza ABG. ANA ALEN GUATARAMA, acompañada con la secretaria de sala ABG. ARIADNA RODRIGUEZ, a quien le solicito verificar la presencia de las partes, una vez verificada la misma, Fiscal Cuarto del Ministerio Público: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ; la defensora Privada ABG. MARVIS JIMENEZ y los Acusados: JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR. Quienes fueron trasladados desde el PROSEMIL, así mismo se deja constancia que no comparecieron los acusados ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, y JAIME JOSE CUMARE, quienes no fueron trasladados de la POLICIA DE MATURIN, seguidamente se deja constancia que se realizó llamada telefónica al director de la POMU ciudadano NESTOR GONZALEZ al siguiente nro 04149970943, quien manifestó realizar lo necesario para trasladar a los acusados, informando así mismo que el motivo del retardo es por el entierro de un funcionario policial, en consecuencia, visto lo antes expuesto este Tribunal acuerda aplazar por un lapso de 30 minutos. Es todo. Siendo las 04:40 horas de las tarde, se constituye nuevamente el tribunal la ciudadana Jueza ABG. ANA ALEN GUATARAMA, acompañada con la secretaria de sala ABG. ARIADNA RODRIGUEZ, a quien le solicito verificar la presencia de las partes, una vez verificada la misma, se deja presente que se encuentra presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ; y los Acusados: JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR. Quienes fueron trasladados desde el PROSEMIL, así mismo se deja constancia que comparecieron los acusados ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, y JAIME JOSE CUMARE, quienes fueron trasladados de la POLICIA DE MATURIN, se deja constancia que no compareció la ABG. MARVI JIMENEZ, quien se encontraba debidamente notificada, se realizó revisión en el sistema de ingreso y salida, y se deja constancia que el ABG. LEONARDO CABELLO, tiene hora de salida a las 03:41 horas de la tarde, y la ABG. MARVI JIMENEZ y ABG. YAIRA CAIGUA, se encontraba debidamente notificadas, se ordenó al alguacil verificar en la sede si se encuentran presente los abogados, manifestando el mismo que no se encuentran, así mismo se deja constancia que comparecieron 07 medios probatorios, (CESAR VIÑA, ANTONIO GONZALEZ, JHONNY MARIN, LUIS JOSE LANZA, PATRICIA PIMENTEL, RODRIGUEZ SIMON y ) acto seguido el fiscal del ministerio publico, solicita la palabra y manifiesta al tribunal que tome los correctivos correspondientes, por cuanto los defensores entraron al circuito en horas de la tarde, conjunto con las victimas y el ministerio publico los vio, y le parece una falta de respeto por parte de la defensa por cuanto sabían que se encontraban los medios de pruebas y los mismos no son de esta circunscripción, y los defensores se retiraron de la sede, aun estando notificados y eso le proporciona suspicacia a el representante del Ministerio Publico, y se le podría pasar si fuesen 2 defensores, pero son 3 y estaban notificados, y es responsabilidad de los mismos de que sus defendidos se le extiendan el lapso de su detención, por cuanto son ellos los que están dilatando el proceso, en consecuencia solicito que la próxima audiencia se lea una documental hasta tanto se obtenga resultas de su incomparecencia y NO se den por notificados los medios de prueba que comparecieron el día de hoy, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza interroga a los acusados si desean proseguir con los defensores privados, manifestando cada uno y por separado, que si deseaban continuar con sus defensa actual, vista la manifestación de los acusados de proseguir con sus defensores actuales, en consecuencia la jueza le informa que para la próxima oportunidad si los defensores no justifican a este tribunal las circunstancias por el cual no comparecieron, le designara de oficio un defensor publico tal como lo establece el código orgánico procesal penal, a los fines de que no se encuentren desasistidos, en consecuencia se ordena libar con carácter de urgencia los siguientes oficios dirigidos a la Defensa privada ABG. MARVIS JIMENEZ, a los fines de que informe a este Tribunal, en un lapso no mayor de 48 horas, el motivo por el cual no compareció a la sala de audiencia nro 02, a la continuación de juicio Oral y Publico, a la hora indicada por el Tribunal y a la cual se encontraba debidamente notificada, Asi mismo a la defensora BG. YEIRA CAIGUA, a los fines de que informe a este Tribunal, en un lapso no mayor de 48 horas, el motivo por el cual no compareció a la continuación de juicio, siendo que la misma se encontraba notificada y al ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de que informe a este Tribunal, en un lapso no mayor de 48 horas, el motivo por el cual no compareció a la sala de audiencia nro 02, a la continuación de juicio Oral y Publico, si el mismo se encontraba en la sede y tiene registro de salida a las 03:41 horas de la tarde. En consecuencia visto lo antes expuesto se acuerda DIFERIR la presente audiencia, por causa atribuible a la defensa privada, y se fija como nueva fecha para continuar el día VIERNES NUEVE (09) DE MAYO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese los correspondientes oficios con carácter de urgencia y boletas de traslados a los acusados.- Por cuanto para el día Viernes Nueve (09) de Mayo de 2014, se encontraba fijada la AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ASTRAING KOFTAYAN KHATCHIGIAN, JAIME JOSE CAMPOS CUAMRE Y ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION ´PARA DELINQUIR, y en virtud de que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, NO DIO DESPACHO en razón de que la Juez que preside esta Instancia ABG. ANA ALLEN GUATARAMA se encontraba quebrantada de salud, es por lo que se acuerda diferir la audiencia y fijarla nuevamente para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, fecha fijada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Tribunal. En el día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 10:00 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la Juez ABG. ANA FLORINDA ALLEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, por ser el día fijado para dar CONTINUACION a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en el presente asunto seguido en contra de los acusados JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES, ASTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JAIME JOSE CUMARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, los Acusados: JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES y ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, previo traslado del Centro de Procesados Militares, los Defensores Privados ABG. MARVIS JIMENEZ, YAIRA CAIGUA Y LEONARDO CABELLO, asimismo se deja constancia que no compareció el acusado JAIME JOSE CUMARE, quien no fue trasladado. De seguidas la ciudadana jueza hizo un breve resumen de los actos acontecidos con anterioridad y explico a las partes que como quiera que en fecha 22 de abril del presente año, este Tribunal incorporaron para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Reactivación de Seriales N° 017, de igual forma se incorpora Inspección Técnica N° 721, y puesto que desde la referida fecha hasta el día de hoy han transcurrido íntegramente diecisiete (17) días de despacho, lapso este que excede lo previsto en el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que hasta la presente fecha no se ha recepcionado la declaración de ningún Experto o Testigo, solo se han incorporado al debate medios documentales, considera quien aquí decide, que no existe ninguna causal para no seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido este Tribunal considera necesario cederle la palabra al represente del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, quien expone: Vista la situación planteada por la Jueza de este Tribunal, el Ministerio Público verifica que efectivamente transcurrieron más de los 16 días que establece la Ley, mas sin embargo en el presente caso no se han recepcionado medios probatorios y la Juez presidenta no está contaminada en cuanto medios probatorios por lo que estoy de acuerda que el Tribunal siga conociendo de la causa. Se le cede la palabra al ABG. LEONARDO CABELLO, quien expone: Esta defensa considera que efectivamente no existe causal que impida a la Juez que preside este Tribunal seguir conociendo de la presente causa, por lo que no tengo objeción, quería aprovechar la oportunidad para informar al Tribunal que el día 30-04-2014, la Dra. Marvi Jiménez llevaba la defensa de los 4 acusados, a esa misma hora tenia pautada un juicio con el Tribunal 3° de Juicio, y pensé que no había problema en cuanto a que la Dra. Marvi estuviera en el Juicio en representación de los 4 acusados. La ABG. MARVI JIMENEZ: En mi caso en particular no tengo problema que el tribunal siga conociendo de la causa, en cuanto al escrito que interpuse lo acompañe con copias simples, ese día 30-04-2014, me quedé hasta el mediodía, yo con el problema que tengo de tensión y abdominal, me retire para tomarme la tensión y me trasladé a un centro clínico, tenia la tensión elevada y no pude regresar, en cuanto al ciudadano Antraning Koftayan, yo asumí la defensa de los cuatro acusados a los fines de evitar diferimientos por la incomparecencia de alguno de los defensores, pero no tengo conocimiento en relación a su ubicación. La ABG. YEIRA CAIGUA, expone: “En mi caso estuve en este Circuito Judicial desde horas tempranas y Sali en auxilio de la Dra. Marvi quien se encontraba en una Clínica, no tengo objeción en que la Dra. Ana Alen siga conociendo de la causa. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez ABG. ANA ALEN GUATARAMA a fin de informar a las partes presentes en el acto que se DECLARA LA INTERRUPCIÓN del debate por cuanto nos encontramos en el décimo septimo día hábil siguiente a la última audiencia efectiva, por lo que de conformidad con lo que establece la norma adjetiva penal en su artículo 320, este tribunal acuerda la INTERRUPCION del debate a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa. La presente decisión será fundamentada por auto separado. De Igualmente quedan convocadas las partes para el inicio de la audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar Oficio al Internado judicial de Monagas y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, a fin de informar el motivo por el cual no se hizo efectivo el traslado del ciudadano JAIME CAMPOS. Líbrese el traslado de los acusados JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADES y ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, para el día y hora indicado.”.
Pero es el caso que la última audiencia efectiva donde se incorporaron medios de pruebas fue la celebrada el 21 de abril de 2014, cuando se incorporaron medios probatorios documentales, por lo que al computar el tiempo desde la ultima audiencia efectiva y día pautado para la continuación del debate han transcurrido diecisiete (17) días hábiles.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde se ha excedido del lapso previsto, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita, por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar LA INTERRUPCION del debate, debiendo iniciarse nuevamente el mismo en fecha MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, siendo competente esta instancia ya que durante la celebración del debate solo se incorporaron probanzas documentales las cuales permanecen invariables en su contenido y no se recibieron pruebas testifícales ni declaración de expertos. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: LA INTERRUPCION del debate seguido a los acusados ciudadanos JESUS RAVELO, ARCENIO RODRIGUEZ, ASTRANIG KOFTAYAN y JAIME CAMPOS, debiendo iniciarse el Juicio Oral y Público nuevamente el mismo, en virtud de que para la presente fecha ha transcurrido más de dieciséis (16) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse. Segundo: Se convoca nuevamente el Juicio Oral y Público para el MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, siendo competente esta instancia ya que durante la celebración del debate solo se incorporaron probanzas documentales las cuales permanecen invariables en su contenido y no se recibieron pruebas testifícales ni declaración de expertos.
Notifíquese a las victimas, ya que el resto de las partes del proceso quedaron notificadas en sala en fecha 21 del mes y año que discurre. Hágase lo conducente.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. DELMIS GAMERO DE CHAYAN
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