REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000631
ASUNTO : NP01-S-2004-000631


Corresponde decidir lo solicitado por la Defensa Pública Penal Sexta JESSICA GRANADOS, quien representa y asiste al acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ, mediante el cual solicita se le otorgue el decaimiento del medida, por el transcurrir del tiempo y por no existir fundadamente jurídico alguno para mantener a su defendido bajo la medida de presentación.

De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha Veintiuno (21) de febrero de 2004 el Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al citado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 417, 185 y 177 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR; y deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, quién deberá ser puestos en libertad desde la Sede de este Circuito Judicial Penal.
Y es el caso que el acusado se encuentra cumpliendo un régimen de presentaciones y no se ha celebrado el Juicio Oral y Público por diversas causas, pero no es menos cierto que esa medida privativa que le fue impuesta al acusado se originó de verificar que se encontraban llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha; sin embargo esa privación de libertad pudo ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa con en efecto lo fue, lo cual no se traduce que por circunstancias de la no realización del juicio oral y público en el terminó mínimo de dos años propenda una libertad inmediata para el acusado que esta sujeto al proceso con la medida cautelar menos lesiva, la cual no es desproporcionada de acuerdo a los tipos penales por el cual el Ministerio Público acusó y se ordenó su juzgamiento, a saber, Lesiones Personales Intencionales Graves, Violación de Domicilio y Privación Ilegitima de Libertad; así las cosas, es necesario el mantenimiento de las medidas cautelares concedidas, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa, y se insta al acusado que debe asistir a cumplir con las presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo que a la fecha se realiza de forma sistemática en el CONTROL DE PRESENTACIONES. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Primero: Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Sexta del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ, por considerar que aún al haber transcurrido más de dos años de estar sometido a proceso; es necesario el mantenimiento de las medidas cautelares concedidas, la cual no es desproporcionada de acuerdo a los tipos penales por el cual el Ministerio Público acusó y se ordenó su juzgamiento, a saber, Lesiones Personales Intencionales Graves, Violación de Domicilio y Privación Ilegitima de Libertad. Segundo: Se insta al acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ que debe asistir a cumplir con las presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo, que a la fecha se realiza de forma sistemática en el CONTROL DE PRESENTACIONES.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ