REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003400
ASUNTO : NP01-P-2006-003400

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública celebrada en esta misma fecha en el asunto penal seguido al acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Novena Penal Encargada ABG. MILSA ALVAREZ.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado, Inicado el Juicio el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: Que en fecha 04 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente la una de la mañana, fue sorprendido en vía pública el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del sector tropical del Municipio Punceres del Estado Monagas, por una comisión policial al mando del sargento Armando Bastistas adscritito a la Comisaría 13 de Quiriquire, momentos en que sostenía una riña con el ciudadano ROIMER RAMON BLANCA, y al darle la voz de alto, el mismo opuso resistencia y si abalanzo violentamente contra la humanidad del funcionario JOSMAR DAVID GARCIA MORENO….. Motivo por el cual los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública logrando dominarlo y posteriormente aprehenderlo.

Los hechos narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente , en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales admitió el Juez de Control, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso.

La Defensora del acusado al hacer uso de la palabra requiriendo se le conceda la palabra a mi patrocinado ya que desea solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y por ultimo solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión, así se le concedió la posibilidad de declarar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien no rechazó la imputación Fiscal.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien asiste y representa a la victima, que es el estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8° :

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Hacer una donación a favor de la Institución Casa de Abrigo Niño Jesús, a la ubicado en la Carrera 5, Calle Nro. 9, antigua calle El Tubo, Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, la cual consiste en 1000 bolívares fuertes en artículos de uso personal para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años de edad, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.
3.- Mantenerse laborando como lo hace, sin embargo realizar los trámites para conseguir un empleo establece.

Continuar el Régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Ocho (08) día del mes de Mayo del año 2014. A los 203 años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ANYELI MARCANO ZAMORA