REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000029
ASUNTO : NK01-P-2002-000029
Vista la petición interpuesta al folio 18 de la presente pieza, por la Defensa del penado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ; este Juzgado a los fines de decidir; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Requiere la Defensa del penado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Municipio Maturín; se fije una audiencia para evaluar la posibilidad de que su representado, quien es Profesional del Derecho, realice estudios de post grado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho con sede en esta ciudad, amparado tal petitorio en el contenido del artículo 102 Constitucional. En atención a lo anterior, estima quien aquí suscribe que no será necesario fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de la Defensa del hoy penado; pues por la naturaleza de lo planteado no amerita tal fijación. El penado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, cumple pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GOLPE, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; situación legal por la cual se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Municipio Maturín, correspondiéndole según el computo de pena de fecha 29/04/2014, la primera formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 06/03/2016; ahora bien, observando que el precitado debe permanecer recluido, al menos hasta la fecha en mención, lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR el permiso para que el mismo curse estudios de post grado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, con sede en esta ciudad; ello sin menoscabar la posibilidad de que el tantas veces mencionado penado realice estudios de cualquier tipo, que sean organizados dentro de las instalaciones del recinto donde se encuentra cumpliendo pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA permiso al penado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.305.240, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; para realizar estudios de post grado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho con sede en esta ciudad; en virtud de que a esta fecha este no disfruta de ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Maturín de esta Entidad Federal
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS