REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001317
ASUNTO : NP01-P-2012-001317


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. Liliana Suárez, en su carácter de Defensa del penado JULIO CESAR BONILLA GARZON; en cuanto se le tramite a su patrocinado el beneficio post pena conocido como Destacamento de Trabajo; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: La Defensa del penado JULIO CESAR BONILLA GARZON, entre otras cosas sostiene en su escrito textualmente: “…PETITORIO UNICO. En virtud a todas las consideraciones anteriormente expuesta (sic) en el presente acto y cumplido (sic) los requisitos exigido por este Honorable Organo Jurisdiccional de conformidad con la Ley…solicito a Usted con todo respeto y acatamiento decrete EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época…”. Cabe destacar con respecto al requerimiento que nos ocupa; que si bien es cierto el penado JULIO CESAR BONILLA a esta fecha ha extinguido mas de un cuarto de la pena impuesta en su oportunidad; no es menos cierto que este Juzgador acogiendo el contenido de la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 26 de Junio de 2012, la cual prohíbe la concesión de los beneficios post pena (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional como Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio) a las personas condenadas por delitos de Droga a excepción del delito de Posesión; considera IMPROCEDENTE en la actualidad el otorgamiento de beneficio alguno al precitado penado; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE en la actualidad conceder al penado JULIO CESAR BONILLA GARZON, titular de la cédula de identidad N° E-71.254.244, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo; ello en acatamiento de la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26/06/2012, donde se explana la prohibición de conceder beneficios post pena a las personas condenadas por delitos contemplados en la Ley Orgánica que regula la materia de Drogas, a excepción del delito de Posesión, que no es el caso que nos ocupa.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS