REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000367
ASUNTO : NP01-P-2011-000367

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SUFIA SUFIA, Venezolano Natural de Guayacan Puerto Ordaz Estado Bolívar nacido en fecha 13- 07-1991, mayor de edad Estado Civil: Soltero, hijo de: VERÓNICA SUFIA (V) Y FRANCISCO SUFIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.117.102 con domicilio en la población de Chaguarama, vía principal, casa 6 cerca del aserradero Puma II, Chaguarama Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado JOSÉ FRANCISCO SUFIA SUFIA Venezolano Natural de Guyacan Puerto Ordaz Estado Bolívar nacido en fecha 13- 07-1991 mayor de edad Estado Civil: Soltero, hijo de: VERÓNICA SUFIA (V) Y FRANCISCO SUFIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.117.102 con domicilio en la población de Chaguarama, vía principal, casa 6 cerca del aserradero Puma II, Chaguarama Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, , asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 13 de Febrero de 2014 se emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 08-09-2013 a las 12.00 PM.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSÉ FRANCISCO SUFIA SUFIA la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado JOSÉ FRANCISCO SUFIA SUFIA Venezolano Natural de Guyacan Puerto Ordaz Estado Bolívar nacido en fecha 13- 07-1991 mayor de edad Estado Civil: Soltero, hijo de: VERÓNICA SUFIA (V) Y FRANCISCO SUFIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.117.102 con domicilio en la población de Chaguarama, vía principal, casa 6 cerca del aserradero Puma II, Chaguarama Estado Monagas y en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA



ABG