REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000012
ASUNTO : NK01-P-2012-000012
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-15.509.380 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-11-1977, mayor de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Público, bachiller, hijo de CARMEN ELENA BRITO (V) Y DE CANDIDO NAVARRO (V) con domicilio en la calle 17 casa numero 05 sector el paraíso de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-15.509.380 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-11-1977, mayor de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, bachiller, hijo de CARMEN ELENA BRITO (V) Y DE CANDIDO NAVARRO (V) con domicilio en la calle 17 casa numero 05 sector el paraíso de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, Estado Monagas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de AQUILES RAFAEL LICETT (OCCISO), asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 10-10-2013 se realizo la corrección del computo relativo a la ejecución de la sentencia estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extingue en fecha 27-08-2014 a las 12.00 PM.
Ahora bien, como quiera que en el presente momento procesal el penado no ha cumplido con una cuarta parte ¼ de la pena impuesta y aunado a ello cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-15.509.380 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-11-1977, mayor de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, bachiller, hijo de CARMEN ELENA BRITO (V) Y DE CANDIDO NAVARRO (V) con domicilio en la calle 17 casa numero 05 sector el paraíso de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, Estado Monagas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de AQUILES RAFAEL LICETT (OCCISO), Por cuanto en el presente momento procesal el penado no ha cumplido con una cuarta parte ¼ de la pena impuesta y aunado a ello cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG